BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.169 /2.016.-

REF: “PROMULGACION, RATIFICACION, E INSISTENCIA DE LA ORDENANZA N° 1.160/016 Ref. Inspeccionar en Carácter Obligatorio el Estado Edilicio de Todas las Escuelas Primarias, Secundarias y Terciarias de Ciudad de Perico. Iniciado por Varios Concejales.

VISTO:

La Nota N° 160 / 2016 de fecha 3 de Agosto de 2.016, El Decreto N° 556/016 de fecha 03-08-016 Ref: Veto Total Proyecto de Ordenanza N°1.160/016 Ref.:”Inspeccionar en Carácter Obligatorio el Estado Edilicio de Todas las Escuelas Primarias, Secundarias y Terciarias de Ciudad de Perico.”

CONSIDERANDO:

Que, todos los establecimientos involucrados en la norma tienen su asiento en el Ejido Municipal de Ciudad Perico y lo ordenado por la Carta Orgánica Municipal al Departamento Ejecutivo como un deber y obligación del mismo que mas allá de su parecer debe cumplir estrictamente y sin mayores miramientos.

Que, no  debe  desobligarse el  Ejecutivo  Municipal pretendiendo que otros cumplan con mandatos que le son propios y debidamente establecidos por el Art.62º Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal, de la cual debe rendir informe en los términos del Art. 51° Inc. 6 de la mencionada norma, sin molestarse, ni erguirse en forma amenazante con el órgano de contralor que solo pretende un correcto de la tarea que el pueblo le ha encomendó y en resguardo del interés colectivo comunal, en materia de infraestructura edilicia escolar.

Que, es deber del Departamento Ejecutivo mantenerse alerta previsor ante cualquier requerimiento que desde las instituciones educativas establecidas en la comuna que le soliciten y aun cuando no sea así, ya que controlar y estar atento ante cualquier posibilidad que pueda suscitarse en materia de Seguridad e Higiene hace al buen gestor al buen gobernante, en todo tiempo y aprovechando sobre todo los  momentos de receso escolar a fin de evitar cualquier entorpecimiento de la labor educativa.

Por todo ello, y de acuerdo a las facultades establecidas por La Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente.

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTÍCULO 1º: Tener por PROMULGADA, RATIFICADA E INSISTIDA en todos sus términos y sin modificación alguna la Ordenanza N° 1.160/016 Ref. “Inspeccionar en Carácter Obligatorio el Estado Edilicio de Todas las Escuelas Primarlas, Secundarias y Terciarias de Ciudad de Perico”, conforme texto remitido oportunamente al Departamento Ejecutivo en fecha 20 de Julio de 2.016 por el Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2º: INSISTIR Y ORDENAR al Departamento Ejecutivo dar estricto

cumplimiento a las Prescripciones Legales de la Ordenanza N° 1.160 / 2.016, en todos sus términos, ya que todo incumplimiento de las previsiones legales de la mencionada norma será considerada como incumplimiento de deberes a cargo y violación del Artículo N° 67 Inc. 2 de la Carta Orgánica Municipal.

ARTICULO 3°: Dar por concluido el trámite parlamentario y administrativo declarando la plena Vigencia de la Ordenanza N° 1.160 / 2.016 en este Ejido Municipal.

ARTICULO 4°: DEROGAR así mismo toda otra disposición que se anteponga a la Ordenanza N° 1.160/2.016 sancionada por el Cuerpo Deliberante de Ciudad Perico el día 14 de Julio del 2.016.-

ARTÍCLLO 5º: REMITASE al Departamento Ejecutivo para su estricto Cumplimiento. Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión.

Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES 25 DE AGOSTO DEL 2.016.-

 

Walter Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-