BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1.166/2016.

Ref: “CREACION DE LA SEMANA DEL FOLKLORE” EN EL MARCO DE LA CONMEMORACION DEL EXODO JUJEÑO. Inic. por Cjales. Lic. María José Pintos y Dr. Ramón Armando Nuñez Expte. N° 8.413/016.-

VISTO:

La necesidad de proteger nuestra cultura y fomentar todas las actividades tendientes a ello, no solo con la práctica de danzas folklóricas sino a través de las creaciones musicales ancestrales.

y;

CONSIDERANDO:

Que, vivimos en un mundo en donde preservar nuestras costumbres nativas se hace muy difícil, habida cuenta el marcado avance de la globalización.

Que, resulta imperiosa la necesidad de proteger y poner de resalto nuestras banderas culturales que tanto orgullo nos generan.

Que, nos parece oportuno y acertado remarcar y levantar aún más estas banderas de defensa de nuestra cultura en el mes de nuestro heroico Éxodo Jujeño tan caro a los sentimientos de todos los Jujeños y en particular de todos los Periqueños.

Que, las danzas folklóricas representan la identidad de un pueblo, sus costumbres y sus vestimentas, sus tradiciones.

Que, se perciben en las coreografías de la danza folklórica argentina y norteña la totalidad de los matices del sentimiento, en una perfecta amalgama de espíritu, sonido y expresión corporal, constituyendo un rasgo característico de nuestra cultura.

Que, instaurar en nuestro municipio “la semana del folklore” en el marco de las conmemoraciones anuales del Éxodo Jujeño contribuiría a mantener siempre presente nuestros pilares cultuales fundamentales.

Por todo ello;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
:

ARTICULO 1º: INSTITUYASE la “SEMANA DEL FOLKLORE” con el objetivo de proteger y fomentar la actividad vernácula que comprende la creación, la interpretación, la investigación, la difusión, el aprendizaje y perfeccionamiento de la música y danza folklórica en el territorio de la Municipalidad de Perico

ARTÍCULO 2° La “Semana del Folklore”  se  llevara  adelante la  tercera semana  de  Agosto  de cada año.

ARTICULO 3°: Autorizase  al  Departamento  Ejecutivo a  otorgar  una  suma  de  dinero  en  carácter de SUBSIDIO a los institutos, escuelas y academias de danza folklórica de la Municipalidad de Perico, para ser destinado exclusivamente a los fines de esta Ordenanza.

ARTICULO 4°: Los  beneficiarios comprendidos en el Artículo 3º, deberán poseer Personería Jurídica y en sus estatutos determinar cómo actividad principal lo establecido en el Artículo 1º

ARTICULO 5°: Es Órgano  de  Aplicación  de la  presente  Ordenanza  la  Dirección  de Cultura de la Municipalidad de Perico, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 6°: Los  gastos  que  demande  la aplicación de la presente  Ordenanza serán imputados a partidas presupuestarias correspondientes a los ingresos genuinos provenientes de la aplicación de la Ordenanza Tributaria que se encuentre vigente.

ARTICULO 7°: REMITASE  al  Departamento  Ejecutivo, a  sus efectos.  Regístrese.  Comuníquese. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 25 DE AGOSTO DE 2.016

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-