BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1.166/2016.
Ref: “CREACION DE LA SEMANA DEL FOLKLORE” EN EL MARCO DE LA CONMEMORACION DEL EXODO JUJEÑO. Inic. por Cjales. Lic. María José Pintos y Dr. Ramón Armando Nuñez Expte. N° 8.413/016.-
VISTO:
La necesidad de proteger nuestra cultura y fomentar todas las actividades tendientes a ello, no solo con la práctica de danzas folklóricas sino a través de las creaciones musicales ancestrales.
y;
CONSIDERANDO:
Que, vivimos en un mundo en donde preservar nuestras costumbres nativas se hace muy difícil, habida cuenta el marcado avance de la globalización.
Que, resulta imperiosa la necesidad de proteger y poner de resalto nuestras banderas culturales que tanto orgullo nos generan.
Que, nos parece oportuno y acertado remarcar y levantar aún más estas banderas de defensa de nuestra cultura en el mes de nuestro heroico Éxodo Jujeño tan caro a los sentimientos de todos los Jujeños y en particular de todos los Periqueños.
Que, las danzas folklóricas representan la identidad de un pueblo, sus costumbres y sus vestimentas, sus tradiciones.
Que, se perciben en las coreografías de la danza folklórica argentina y norteña la totalidad de los matices del sentimiento, en una perfecta amalgama de espíritu, sonido y expresión corporal, constituyendo un rasgo característico de nuestra cultura.
Que, instaurar en nuestro municipio “la semana del folklore” en el marco de las conmemoraciones anuales del Éxodo Jujeño contribuiría a mantener siempre presente nuestros pilares cultuales fundamentales.
Por todo ello;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º: INSTITUYASE la “SEMANA DEL FOLKLORE” con el objetivo de proteger y fomentar la actividad vernácula que comprende la creación, la interpretación, la investigación, la difusión, el aprendizaje y perfeccionamiento de la música y danza folklórica en el territorio de la Municipalidad de Perico
ARTÍCULO 2° La “Semana del Folklore” se llevara adelante la tercera semana de Agosto de cada año.
ARTICULO 3°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a otorgar una suma de dinero en carácter de SUBSIDIO a los institutos, escuelas y academias de danza folklórica de la Municipalidad de Perico, para ser destinado exclusivamente a los fines de esta Ordenanza.
ARTICULO 4°: Los beneficiarios comprendidos en el Artículo 3º, deberán poseer Personería Jurídica y en sus estatutos determinar cómo actividad principal lo establecido en el Artículo 1º
ARTICULO 5°: Es Órgano de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Cultura de la Municipalidad de Perico, o el Organismo que en el futuro lo reemplace.
ARTICULO 6°: Los gastos que demande la aplicación de la presente Ordenanza serán imputados a partidas presupuestarias correspondientes a los ingresos genuinos provenientes de la aplicación de la Ordenanza Tributaria que se encuentre vigente.
ARTICULO 7°: REMITASE al Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Regístrese. Comuníquese. Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.
SALA DE SESIONES, 25 DE AGOSTO DE 2.016
Walter R. Cardozo
Presidente
06 MAR. S/C.-