BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.165 /2.016.-

Ref. “SISTEMA DE PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS”- Expte. N° 8.392/2016. Inic. Cjales. María José Pintos y Ramón Armando Nuñez,

VISTO:

El estado de vulnerabilidad en el que se encuentra la Ciudad de Perico falta de autobomba en condiciones perteneciente a la Policía de la Provincia de Jujuy, equipamiento insuficiente, escasez de personal, asociación de bomberos voluntarios con poca o nula capacitación, falta de diagrama que indique la localización de bocas hidrantes para la toma de agua en casos de siniestros ígneos, y,

CONSIDERANDO:

Que, se hace notoria la falta de un programa tanto de Prevención de Incendios que prevea no solo la concientización sino también que contemple los controles sobre las medidas de seguridad  respectivas; como también un programa de Lucha contra Incendios y de protección de Vidas y Bienes que contemple la conservación, mejora y capacitación de los recursos tanto materiales como humanos.

Que, esta situación denota la necesidad de un trabajo conjunto por parte de la Municipalidad de Ciudad Perico y las asociaciones de Bomberos Voluntarios de Ciudad Perico, tanto las que están constituidas legalmente a la fecha como las que se conformen al futuro.

Que, nuestra ciudad requiere de la implementación de un programa tal, debido a su gran crecimiento poblacional y comercial.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1°: RECONOCESE a las Asociaciones de Bomberos Voluntarios constituidas legalmente  como  integrantes  del  sistema  de Defensa Civil, interviniendo estas en distintas clases de siniestros, y como actividad principal la de Prevención y Extinción de Incendios en el ámbito de Ciudad Perico.

ARTICULO 2°: Organícese el  Sistema  de  Prevención  y  extinción  de  incendios  en Ciudad Perico al que se integraran las Asociaciones de Bomberos Voluntarios que estén legalmente constituidas a la fecha de sanción  de  la  presente ordenanza, las que en el futuro se constituyan y por el Ejecutivo Municipal a través de las  áreas correspondientes, integrándolas en dos (2) programas básicos

  1. Programa de Prevención de Incendios;
  2. Programa de Lucha contra  Incendios  y  de  protección  de Vidas y Bienes que resulten agredidos por siniestros de cualquier origen.

PROGRAMA DE PREVENCION DE INCENDIOS

ARTICULO 3°:  El  programa de  Prevención  de  Incendios  comprende  todas las acciones posibles tendientes a evitar la declaración y propagación de incendios en la vía pública o en inmuebles de  propiedad  pública o  privada,  edificados  o no,  urbanos o  rurales,  situados  dentro de Ciudad Perico.

ARTICULO 4°: Las acciones que integran el Programa de Prevención comprenden:

  1. a) El control del estado de conservación y uso de las bocas contra incendios que ofrece el tendido de agua corriente; y su correspondiente comunicación a la empresa prestataria del servicio.
  2. b) El control de los matafuegos y/o extintores de incendio que las distintas normas obligan a tener en inmuebles y vehículos;
  3. c) La difusión permanente de medidas y conductas aconsejables para evitar la formación de focos de incendio;
  4. d) La organización con sentido de permanencia de charlas y/o clases alusivas en los establecimientos de enseñanza de todos los niveles, sean públicos o privados;

PROGRAMA DE LUCHA CONTRA INCENDIOS  DECLARADOS Y DE PROTECCION DE VIDAS Y BIENES

ARTICULO 5°:  El  Programa  de  Lucha  Contra  Incendios  Declarados  y  de  Protección de Vidas y Bienes comprende todas las acciones que contribuyan a sofocar los incendios que se produzcan  por  cualquier  motivo y a contrarrestar los efectos negativos de los siniestros de cualquier origen.

ARTICULO 6°: Las acciones que integran el Programa del artículo anterior, entre otras son:

  1. a) El mantenimiento de todos los inmuebles, vehículos, equipos, enseres y herramientas de Bomberos Voluntario;
  2. b) La inversión en nuevos bienes muebles o inmuebles que se requieran para acometer con eficacia la sofocación de incendios;
  3. c) La periódica convocatoria a  la población  para  integrar  voluntariamente  el Cuerpo  Activo de la Unidad Ejecutora;
  4. d) La formación en la materia constante y permanente de todas las personas que integran el Cuerpo Activo.

Financiamiento

ARTICULO 7°:  La  actividad  de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios  para  cumplir  con los objetivos de la presente Ordenanza, se financiara de la siguiente manera:

  1. a) Por las previsiones que en la materia contengan tanto los Estatutos de la Asociación como las Leyes Provinciales y Nacionales.
  2. b) Por los Fondos que destine el departamento Ejecutivo dispuestos en la presente Ordenanza.

ARTICULO 8°: Declarase el estado de emergencia en materia de prevención y lucha contra Incendios en Ciudad Perico.

ARTICULO 9°:  El  Departamento  Ejecutivo  destinara un porcentaje de la recaudación en concepto de impuestos en Feria Mayorista, mientras dure el estado de emergencia en materia de seguridad contra incendios.

ARTICULO 10°: AFECTACION  DE LOS RECURSOS:  Los recursos afectados por la   presente será distribuidos entre las distintas Asociaciones de  Bomberos  Voluntarios municipalmente reconocidas, conforme a la reglamentación que se establezca por parte del departamento ejecutivo Municipal. Los fondos  tendrán  como  destino  único  y  exclusivo  la financiación del Servicio contra Incendios a prestarse por las asociaciones de Bomberos Voluntarios. Bimestralmente, el Departamento Ejecutivo transferirá el monto determinado a las asociaciones de Bomberos Voluntarios, a las cuentas que, a tal efecto, las mismas declaren.

ARTICULO 11º: RENDICION  DE  LOS  RECURSOS:  Las  Asociaciones de Bomberos deberán rendir al Departamento Ejecutivo, en forma cuatrimestral los fondos recibidos, debiendo presentar copia de la misma al Honorable Concejo Deliberante.

Dicha rendición  deberá discriminar los recursos utilizados para la conformación y equipamiento de

ARTÍCULO 12°: VIGENCIA  DEL APORTE:  El  aporte  por  parte  del  Departamento Ejecutivo a las asociaciones de Bomberos Voluntarios dispuesto por la presente ordenanza mantendrá su vigencia hasta tanto dure el estado de Emergencia en materia de prevención y lucha contra incendios en Ciudad Perico.

ARTICULO °l3: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése amplia difusión. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 11 DE AGOSTO DE 2.016.-

 

Miguel Ramón Chein

Vice-Presidente

06 MAR. S/C.-