BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.164/2016.-

REF.: CREACION DEL PARLAMENTO DE LA TERCERA EDAD. Expte. Nº 8406/2.016 Inic. por Cjales. Lic. María J. Pinto y Dr. Ramón Armando Núñez.-

VISTO:

La necesidad de reconocer y resguardar los Derechos y la participación de los ciudadanos de la tercera edad en la vida institucional de nuestro municipio, y

CONSIDERANDO:

Que, los ciudadanos que transitan la tercera edad sufren una clara vulnerabilidad en el plano físico, psíquico y social.

Que,  el  maltrato  que  las  personas de la tercera edad sufren proviene de los ámbitos sociales, familiares e institucionales.

Que, además  surge que estas personas vulnerables no recurren a enmiendas institucionales para solucionar esta problemática, sea por ignorancia o desconfianza en solucione eficaces

Que, desde el Estado, nos vemos con la necesidad de empoderarlos mediante acciones positivas

Que. en este sentido, en la reforma constitucional de 1.994 se ha previsto entre las atribuciones del Congreso’’… legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y el pleno goce de derechos reconocidos por esta Constitución y los Tratados Internacionales vigentes sobre Derechos Humanos…”

Que, los adultos  mayores  son  personas  igualmente  valiosas como todos los individuos que componen los distintos grupos etarios, pero han sufrido la marginación por parte de la sociedad, de modo tal que hay que proveerlos de instrumentos que permitan su participación igualitaria  en la familia  y  en  la  sociedad de modo efectivo y no meramente formal

Que, conceder  a  los  ciudadanos  de  la tercera edad de un ámbito legislativo en el cual propone ideas, debatir opiniones y consensuar proyectos se muestra como instrumento eficaz y adecuado para proteger y garantizar sus derechos.

Por todo ello:

EL CONCEJO DLEÍBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: Crease el Programa “PARLAMENTO DE LA TERCERA EDAD”.

ARTICULO 2º:  en  el  marco  del  programa   del “Parlamento de la Tercera Edad”, se organizarán simulacros de sesiones del Concejo  Deliberante de  la Ciudad de Perico, en el que los participantes asumirán el rol de legisladores, intercambiando ideas y proyectos referidos a la problemática de la Tercera Edad

ARTICELO 3º: Los proyectos  “aprobados” ingresarán al Cuerpo Deliberativo para su tratamiento en Comisión

ARTICELO 4º: Tienen  derecho a  asistir a las  Sesiones  mencionadas  en  el Art. 2º de la presente Ordenanza todos aquellos ciudadanos que superen los 65 años de edad, representantes de organismos que nucleen a personas en la tercera edad o que traten su problemática, y entidades académicas, centros de estudios, escuelas, facultades, colegios de profesionales, institutos, etc., que aborden la problemática de la ancianidad de manera específica.

ARTICULO 5º: A los efectos de cumplimentar con la presente ordenanza, el Departamento ejecutivo, designara un área responsable.

ARTICULO 6º: El Departamento ejecutivo destinara los fondos necesarios para la implementación de la presente Ordenanza

ARTICULO 7º:El Departamento Ejecutivo dispondrá por medio de la reglamentación lugar y periodicidad con que se desarrolle el  parlamento de la tercera edad en Ciudad Perico.

ARTICULO 8º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.   Publíquese en el Boletín Oficial. Dése a conocer a quien corresponda. Regístrese. Cumplido. ARCHIVESE

SALA DE SESIONES 11 DE AGOSTO DE 2.016.-

 

Miguel Ramón Chein

Vice-Presidente

06 MAR. S/C.-