BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.163 /2016.

Ref: “CREACION DEL CONSEJO DE PREVENCION DEL CONSUMO PROBLEMATICO” Expte. N° 8372/2016, Inic.  por Cjales. María José Pintos y Ramón Núñez

VISTO:

El creciente Consumo Problemático de Sustancias Psicoactivas legales e ilegales en nuestra ciudad y la falta de políticas públicas destinadas a atender esta problemática, y

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nacional de Salud Mental 26.657 establece en su artículo 4º que la problemática de las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental, teniendo las personas con uso problemático de sustancias legales e  ilegales, todos derechos y garantías establecidos en la misma relación a la atención. Y en su artículo 9º dispone que la atención a esta problemática deba darse en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial.

Que, la Ley Nacional 26.934 de Creación del Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos (Plan IACOP) propone un abordaje intersectorial mediante la actuación directa del Estado; e introduce el concepto de consumos problemáticos, que “pueden presentarse como adicciones o abuso de sustancias (legales: alcohol, tabaco; ilegales: marihuana) pero también como situaciones de la vida cotidiana como el juego, uso de las nuevas tecnologías, alimentación, compras u otras que estén determinadas por el comportamiento compulsivo del sujeto que los padece.

Que, ambas leyes han significado la construcción del nuevo paradigma de abordaje territorial, interdisciplinario e intersectorial de los consumos problemáticos, cuyo eje central se encuentra en el consumidor visto como un sujeto de derecho

Que, si bien el consumo de sustancias es un fenómeno que se da a escala global, adquiere características propias en cada realidad local. En este sentido, el municipio se presenta como el espacio optimo de intervención, por su cercanía con la población afectada y porque esto facilita el conocimiento de la problemática y permite desarrollar acciones orientadas a su resolución

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º:CREASE EL CONSEJO DE PREVENCION DE CONSUMO PROBLEMATICO, como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticos publicas en el ámbito municipal.

ARTICULO 2º: El Consejo de Prevención de consumo problemático de la Ciudad de Perico constituye una instancia formal de integración de actores del Estado y la Sociedad Civil para la articulación planificación y contralor en la ejecución, de políticas públicas de prevención y lucha contra el consumo problemático.

ARTICULO 3º: El Consejo de Prevención de consumo problemático tendrá las siguientes funciones

  1. a) Promover la formulación de políticas públicas relativas a la prevención y lucha contra el consumo problemático.
  2. b) Propiciar el desarrollo de un espacio interdisciplinario para el abordaje de las problemáticas específicas. No solo reconociendo el aporte de cada disciplina y/o institución, sino realizando un aprendizaje mutuo y conjunto respecto a la temática.
  3. c) Propiciar la creación de un observatorio dedicado al monitoreo del consumo problemático y el resultado de las políticas implementadas al respecto.
  4. d) Propiciar la articulación de los esfuerzos de la familia, la sociedad civil y el Estado para atender integralmente a niños y adolescentes de la ciudad con acciones de promoción, prevención, asistencia y protección en consumo problemático.
  5. e) Promover la adhesión al Programa Nacional “Municipios en Acción” a través de las áreas Provinciales correspondientes.
  6. f) Promover la creación de mecanismos ágiles que permitan la rápida derivación de las personas que necesiten tratamiento para su rehabilitación.
  7. g) Difundir la legislación vigente, la existencia y funciones de los organismos competentes y las herramientas que la población tiene a su alcance para protegerse o recuperarse.
  8. h) Promover la inserción laboral de las personas recuperadas de las adicciones en empresas públicas y privadas, a través de mecanismos que estime convenientes.
  9. i) Promover la capacitación y formación permanente del personal municipal y de organizaciones de la sociedad civil que brinden atención directa a las personas con consumo problemático
  10. j) Solicitar la contratación de asesorías externas en aquellos temas o actividades que en razón de su importancia, trascendencia o complejidad, lo requieran.
  11. k) Promover a través del Órgano Ejecutivo Municipal, la firma de convenios marco de cooperación y ayuda financiera con instituciones que brinden tratamiento terapéutico o capacitación específica en el tema

ARTÍCULO 4º: El Consejo de Prevención y lucha contra el consumo problemático se integrara con:

  1. a) Un (1) representante del Órgano Ejecutivo Municipal (Un secretario o funcionario con rango de secretario designado por el Intendente en su representación).

b)Un (1) representante del Concejo Deliberante, presidente de la Comisión de Asuntos Sociales Salud y medio Ambiente.

c)Un (1) representante por la Defensoría del Pueblo.

d)Un (1) representante por cada una de las áreas municipales que se detallan: Dirección de Acción Social, Secretaria de Gobierno, Dirección de Deporte, Dirección de Cultura.

e)Un (1) representante de la oficina de protección de derechos de niños, niñas y adolescentes de Ciudad Perico.

f)Un (1) representante del Consejo de Seguridad Ciudadana.

g)Un (1) representante del Centro de Rehabilitación Dr. Vicente Arroyabe.

  1. h) Un(1) representantede Atención Primaria de la Salud del Hospital Dr. Arturo Zabala
  2. i) Representantes de Instituciones educativas del Nivel Primario, Secundario y Terciario, pudiendo ser directivos, docentes o alumnos.
  3. j) Un (1) representante de las distintas entidades religiosas.
  4. k) Representantes de Organizaciones no Gubernamentales que trabajen con la problemática.
  5. l) Ciudadanos en general con interés en la temática.

ARTICULO 5º:FACULTASE al Consejo de Prevención y Lucha contra el consumo problemático de la Ciudad Perico, a dictar su Reglamento Interno.

ARTICULO 6º: El Órgano Ejecutivo Municipal determinara la autoridad de aplicación a efectos de implementar lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 7º: El Departamento Ejecutivo una vez promulgada la presente Ordenanza, en un término de treinta (30) días deberá dar cumplimiento con el Artículo 4º en relación a la conformación de los integrantes del Consejo de Prevención del Consumo Problemático

ARTICULO 8°: El Órgano Ejecutivo deberá incorporar las partidas presupuestarias que considere necesarias a los fines del cumplimiento de la presente.

ARTICULO 9º:Comuníquese al Ejecutivo Municipal para su cumplimiento y aplicación. Comuníquese a las instituciones nombradas en la presente para su toma de conocimiento. Dese amplia difusión en los medios de comunicación. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 04 DE AGOSTO DE 2016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-