BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.162/016.-

REF.: “OTORGAR SUBSIDIOS A LOS COLEGIOS EDUCATIVOS QUE CONSTRUYAN CARROZAS Y/O CARRUAJES, PARA PARTICIPAR EN EL DESFILE DE LA FIESTA NACIONAL DE LOS ESTUDIANTES” Iniciado: por los cjales. Walter Cardozo, Mireya Sosa, Sara Tarifa, Yolanda Caratoni y Miguel Chein – Expte. N° 8395/016.-

VISTO:

EL Artículo 54º inciso 2 y 10 de la Carta Orgánica Municipal; y la necesidad de otorgar Subsidios no reintegrables  a los Colegios Secundarios, dentro del Ejido Municipal, que construyan Carrozas y/o Carruajes que participen en los desfiles del mes de Septiembre de cada año con motivo de la realización de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, Y;

CONSIDERANDO:

Que, en las precitadas normas de Educación, Cultura y Moralidad, disponen que sean deberes y obligaciones del Concejo Deliberante “fomentar y disponer la creación de establecimientos, de cultura intelectual y física… Reglamentar todo lo concerniente a moralidad y buenas costumbres, así como promover actividades de bien comunitario, etc.”.

Que, como es de público conocimiento todos los años se realiza la Fiesta Nacional de los Estudiantes  en la capital Jujeña, y  existen varios establecimientos Periqueños que participan representando al pueblo de Perico en los Tradicionales desfiles de Avda. Córdoba o en el lugar donde se desarrollen los mismos.

Que,  se debe valorar el tiempo, el esfuerzo, la labor de los Estudiantes, el trabajo incasable de todos los jóvenes que han hecho que esta fiesta se transmita de generación en generación por más de 50 años en la Provincia de Jujuy, acrecentando cada año el brillo que va teniendo en cada una de sus realizaciones.

Que, los alumnos, personal directivo y padres, de los Colegios que presentan Carrozas y/o Carruajes deben hacer grandes esfuerzos, para poder solventar los gastos que demandan la participación de cada uno de los desfiles.

Que, a través de la capacidad de trabajo y la responsabilidad de los jóvenes estudiantes vemos brillar la imaginación, la iniciativa, la capacidad creadora, la laboriosidad, el sacrificio, las alegrías, los desencantos, la colaboración y fundamentalmente, el espíritu solidario de cada uno de los estudiantes que acompaña con su participación de todo tipo la hermosa fiesta primaveral.

Que,  debemos tener presente, que esta fiesta forma parte actualmente del acervo cultural y artístico de nuestra Provincia, como una actividad turística que ofrece año a año el calendario Provincial a todas aquellas personas que de distintas latitudes nos visitan, producto en muchos casos de la activa participación de las reinas provinciales que concurren a participar de la hermosa fiesta estudiantil, siendo necesario por todo lo expuesto, que desde el Municipio se otorguen subsidios no reintegrables a los Establecimientos Educativos que pertenezcan al Ejido Municipal.

Por todo ello, y de acuerdo a !as facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal y demás legislación vigente:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD PE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º: ORDENASE al Departamento Ejecutivo Municipal OTORGAR UN SUBSIDIO NO REINTEGRABLE equivalente al valor de 1.500 (mil quinientos) U.F.,a todos los Establecimientos Educativos Secundarios que construyan Carrozas y/o Carruajes y pertenezcan al ejido municipal, para participar de los desfiles de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, a partir del presente año y por todos los años subsiguientes.  Queda establecido que la unidad fija equivalente al menor precio de venta al público en plaza de un litro de nafta especial.

ARTICULO 2º: A los fines de transparentar el uso y destino de los fondos establecidos en el Artículo 1º; los establecimientos  educativos  deberán  remitir la correspondiente Rendición de Cuentas transcurrido 8 (ocho) días hábiles después del desfile de Carrozas al solo efecto de! control respectivo contando la misma, con las firmas de! Director /a del establecimiento, dos padres de alumnos y los representantes de la comisión de carroceros designada para la construcción de la carroza y/o carruaje, la falta de rendición del subsidio que no cuente con la aprobación expresa de la Municipalidad le hará perder el beneficio hasta tanto el mismo no haya sido rendido.

ARTICULO 3º: El Departamento Ejecutivo mediante el Área de Acción Social en la última semana previa al desfile de las carrozas deberá proveer el almuerzo y merienda a los alumnos carroceros de las escuelas que construyan las mismas.

ARTICULO 4°:El Departamento Ejecutivo una vez cumplido con la entrega del SUBSIDIO NO REINTEGRABLE, dispuesto en el Artículo 1º  deberá remitir al Concejo Deliberante la documentación a los efectos de acreditar el efectivo cumplimiento.

ARTICULO 5º: Los gastos que demanden la aplicación del Artículo 1º serán provistos de lo recaudado en concepto de multas o en su defecto por los Recursos Ordinarios y/o Extra-Ordinarios del Tesoro Municipal.

ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su estricto cumplimiento. A los Establecimientos Educativos Secundarios. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése Difusión, cumplido Archívese.

SALA DE SESIONES, 04 DE AGOSTO DEL 2.016.

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-