BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1.161/2016.

Ref.: “Prorroga  y Modificatoria de Ordenanza N° 1.125/016”.”Declarar el Estado de Emergencia  Sanitaria Municipal”. Expte. Nº 8391. Inic. Cjales. Lic. Maña J. Pintos y Dr. Ramón Núñez.

VISTO:

El riesgo al que se ve expuesta la población por la aparición de enfermedades como el Dengue. Chikungunya y Zika, y;

CONSIDERANDO:

Que, si bien por Ordenanza N° 1.125/016 se había declarado el Estado de Emergencia Sanitaria Municipal, el plazo de vigencia de la misma ha fenecido quedando latente el peligro de la aparición de nuevos casos ya que el vector no ha sido eliminado

Que, el vector de las enfermedades mencionadas es el mosquito Aedes aegypti, también conocido como mosquito de la fiebre amarilla, insecto que volverá a ocasionar trastornos en la salud de las personas en la medida que se reproduzca y prolifere al aumentar las temperaturas, el régimen pluvial anual de temporada y su consecuente acumulación de agua en recipientes descubiertos y abandonados, macetas, neumáticos desechados, agua de sumideros de los patios, etc.

Que, una de las finalidades de la citada Ordenanza era la de erradicar los basurales, organizar operativos de descacharreo, desmalezado de lotes baldíos y fumigación, entre otras acciones, también resulta menester dejar sentado que las practicas que se realizan para erradicar al mosquito del dengue deben continuar hasta que las autoridades sanitarias establezcan que la eliminación del insecto o en todo el descenso del número de personas infectadas.

Que, habiendo establecido que las medidas para erradicar el mosquito del dengue podían ser llevadas a cabo en coordinación con las autoridades sanitarias locales, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy, en el transcurso del corriente año se ha implementado el Plan Anual de Manejo Integrado para el control del mosquito vector del DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA, el que es financiado a través del proyecto Fesp (Funciones Esenciales y Programas de Salud Publica).

Que, el Municipio de Perico puede adherir al Plan puesto en marcha por la cartera de salud, pudiendo firmar el respectivo convenio de ayuda y cooperación mutua que le permita trabajar en forma articulada con otros organismos y municipios de manera tal de que la labor de erradicación del mosquito sea eficiente y se obtengan los resultados esperables por la comunidad.

Que, en razón de los fundamentos expuestos corresponde prorrogar la vigencia de la Ordenanza N° 1.125/016, realizar las modificaciones y adecuaciones pertinentes en lo atinente al alcance de la misma, plazos de vigencia y montos de las sanciones aplicables.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º. Prorrogase la vigencia de Ordenanza N° 1.125/016 “Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria Municipal”.

ARTICULO 2°    Modificase   el  Articulo  12°   de Ordenanza  N° 1.125/016, el que tendrá la siguiente redacción: “ARTICULO 12°: las Infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza se juzgaran y sancionaran   con  arreglo  a  las  disposiciones  del  Código  de  Faltas  y   Régimen de Penalidades para Faltas, aplicando las multas establecidas en el citado Código y normas complementarias”.

ARTICULO 3°.Modifícase el artículo 17°, que tendrá la siguiente redacción: “ARTICULO 17º: La  Presente  Ordenanza  tendrá  vigencia  a  partir  de  su promulgación y hasta el 30 de Junio del año 2017,  en  concordancia  con  la  duración  del  Plan  Anual  de Manejo Integrado para el control del mosquito vector del DENGUE, CHIKUNGUNYA y ZIKA”.

ARTÍCULO 4°:    Adhiérase   el   Municipio  de  Ciudad  Perico al Plan Anual de Manejo Integrado para el control del mosquito  vector del  DENGUE,  CHIKUNGUNYA  y  ZIKA,  implementado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 5°:  Autorizar al poder Ejecutivo Municipal a la firma del convenio de ayuda y cooperación  mutua  con  el Ministerio de salud de la Provincia para la ejecución de programas sanitarios  tendientes  al  control  y  erradicación  de  enfermedades  infectocontagiosas  y de la zoonosis.

ARTÍCULO 6°:   Comuníquese  al  Departamento  Ejecutivo. Dese amplia difusión a través de los medios de  comunicación  social.  Publíquese  en  el  Boletín  Oficial.  Regístrese.   Cumplido Archívese.

SALA DE SESIONES, O4 DE AGOSTO DE 2.016

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-