BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO
ORDENANZA N° 1.159 /2016.-
REF: “Establecer como requisito para el personal dependiente del Ministerio de Educación destinado a Centros de Desarrollo Infantil San Roque, titulación habilitante” Iniciado por los Concejales María José Pintos y Ramón Nuñez. Expte. N° 8362/2016.-
VISTO:
La necesidad de regular la conformación de cuerpo de trabajo en los Centros de Desarrollo Infantil para poder salvaguardar la integridad de la gran cantidad de niños con los que cuentan y su mejor desarrollo, emotivo, educacional y de contención
CONSIDERANDO:
Que, la finalidad de, los Centros de Desarrollo Infantil es bregar por la contención y desarrollo emocional y educativo de los niños de nuestra Ciudad.
Que, esta temática encuentra su sustento legal en la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y Ley Provincial N° 5807, en las cuales ambos Estados, Nacional y Provincial respectivamente reconocen la obligación y garantizan la Educación Inicial y la universalización de los sistemas educativos.
Que, en particular el capítulo II de la Ley Nacional N° 26206, en su artículo 19, reza “El Estado Nacional, las Provincias (…) tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.”
Que, en idéntico sentido, la Ley Provincial N° 5807 la cual en su artículo 24 establece.” El Estado Provincial garantizara la Educación Inicial. El Nivel de Educación Inicial constituye una Unidad Pedagógica que brinda educación a los niños/as de la Provincia de Jujuy, desde los 45 días hasta los cinco años de edad inclusive siendo obligatorio los dos últimos años”
Que, así las cosas, y en atención a la importancia de lograr cumplir con el objeto de los Centros de Desarrollo Infantil, resulta imperiosa la necesidad de contar con personal titulado y capacitado en la materia.
Que, en particular el Centro de Desarrollo Infantil Municipal San Roque dispone de personal perteneciente a la Municipalidad de Ciudad Perico para la realización de diferentes tareas, siendo necesario requerir al Ministerio de Educación personal titulado para completar el cuerpo Docente.
Por todo ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase que todos los cargos a ocupar en el Centro de Desarrollo Infantil San Roque, provenientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy sean personal titulado
ARTÍCULO 2°.-ELEVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su aplicación y cumplimiento, al Ministerio de Educación y Secretaria de gestión educativa para su conocimiento, dese amplia difusión a través de los medios de comunicación, Publíquese, Cumplido, ARCHIVESE
SALA DE SESIONES, 14 de JULIO DE 2.016.-
Walter R. Cardozo
Presidente
06 MAR. S/C.-