BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1.159 /2016.-

REF: “Establecer como requisito para el personal dependiente del Ministerio de Educación destinado a Centros de Desarrollo Infantil San Roque, titulación habilitante” Iniciado por los Concejales María José Pintos y Ramón Nuñez. Expte. N° 8362/2016.-

VISTO:

La necesidad de regular la conformación de cuerpo de trabajo en los Centros de Desarrollo  Infantil para poder  salvaguardar  la integridad  de la gran cantidad de niños con los que cuentan y su mejor desarrollo, emotivo, educacional y de contención

CONSIDERANDO:

Que, la finalidad de, los Centros de Desarrollo Infantil es bregar por la contención y desarrollo emocional y educativo de los niños de nuestra Ciudad.

Que, esta temática encuentra su sustento legal en la Ley Nacional de Educación N° 26.206 y Ley Provincial N° 5807, en las cuales ambos Estados, Nacional y Provincial respectivamente reconocen la obligación y garantizan la Educación Inicial y la universalización de los sistemas educativos.

Que, en  particular el capítulo II de la Ley Nacional N° 26206, en su artículo 19, reza “El Estado Nacional, las Provincias (…) tienen la obligación de universalizar los servicios educativos para los/as niños/as de cuatro (4) años de edad.”

Que, en idéntico sentido, la Ley Provincial N° 5807 la cual en su artículo 24 establece.”  El Estado Provincial  garantizara  la Educación  Inicial. El Nivel de Educación Inicial  constituye  una Unidad  Pedagógica que brinda educación a los niños/as de la Provincia de Jujuy,  desde los 45 días  hasta los  cinco años de edad inclusive siendo obligatorio los dos últimos años”

Que, así las cosas, y en atención a la importancia de lograr cumplir con el objeto de los Centros de Desarrollo Infantil, resulta imperiosa la necesidad de contar con personal titulado y capacitado en la materia.

Que, en particular el Centro de Desarrollo Infantil Municipal San Roque dispone de  personal  perteneciente  a la Municipalidad  de Ciudad Perico para la realización de diferentes tareas, siendo necesario requerir al Ministerio de Educación personal titulado para completar el cuerpo Docente.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1º.- Dispóngase que todos los cargos a ocupar en el Centro de Desarrollo Infantil San Roque, provenientes del Ministerio de Educación de la Provincia de Jujuy sean personal titulado

ARTÍCULO 2°.-ELEVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su aplicación y cumplimiento, al Ministerio de Educación y Secretaria de gestión educativa para su conocimiento, dese amplia difusión a través de los medios de comunicación, Publíquese, Cumplido, ARCHIVESE

SALA DE SESIONES, 14 de JULIO DE 2.016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-