BOLETÍN OFICIAL Nº 132 – 28/11/07

Icon_PDF_6MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACIÓN

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIO PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SU.SE.PU)

R E S O L U C I O N    Nº 585 – SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0600-0030/2003.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2007.-

VISTO:

El Expediente de referencia caratulado: “DECRETO ACUERDO Nº 5850-H-2002, RENEGOCIACIÓN DE CONTRATO E.J.E. S.A.”

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 583-SUSEPU-2007 se dio por concluida la Audiencia Pública convocada por Resolución Nº 671-SUSEPU-2006, previa evaluación por parte del Directorio de los informes que presentaran los diferentes Departamentos Técnicos del Organismo y de las ponencias de los participantes.

Que, al ser notificado el Dpto. Control de Tarifas de la Resolución mencionada, éste advierte que en el Artículo 5º existe un error de tipeo al indicarse Capítulo 3 –  inciso 3 – punto 3 del Acta Acuerdo, debiendo decir Capítulo 3 – inciso 5 del Acta Acuerdo.

Que, también propone al Directorio que en el Anexo B del Acta Acuerdo, se debería corregir la numeración correspondiente al Capítulo TASA DE REHABILITACION DEL SERVICIO Y DERECHO DE CONEXIÓN ya que se reitera en dos oportunidades la misma numeración.

Que, asimismo manifiesta que se ha omitido incluir en el Régimen Tarifario los Capítulos correspondientes a las Tarifas por Función Técnica de Transporte en concordancia con el punto 5 del Anexo C del Acta Acuerdo, la inclusión de la nueva estructura del Cuadro Tarifario y un Capítulo con Disposiciones Complementarias cuyo texto anexa.

Que, el Directorio considera pertinentes las observaciones realizadas por el Dpto. Control de Tarifas como así también comparte en todas sus términos las propuestas que realiza, a las cuales se remite en honor a la brevedad.

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Artículo 49 del C.P.C. aplicable por remisión del Artículo 149 de la Ley Procesal Administrativa, encontrándose dentro de los plazos previstos por el Artículo 106 del mencionado Código, es que se entiende conveniente dictar Resolución Aclaratoria de la Resolución Nº 583-SUSEPU-2007, con el objeto  de  rectificar  los  errores a los que hace referencia el citado Departamento  e incluir

por haber sido omitida su consideración el Régimen Tarifario para las Tarifas por Función Técnica de Transporte.-

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU                                         ,
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aclarar que en el Artículo 5º de la Resolución Nº 583-SUSEPU-2007 en donde dice “…Capítulo 3 – inciso 5) punto 3 del Acta Acuerdo…” debe decir “…Capítulo 3 – inciso) 5 del Acta Acuerdo,…”.-

ARTICULO 2º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación que en el Anexo B del Acta Acuerdo se modifique la numeración del Capítulo 5 “TASA DE REHABILITACION DEL SERVICIO Y DERECHO DE CONEXIÓN” por Capítulo 6.-

ARTICULO 3º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación la inclusión en el Anexo C del Acta Acuerdo el Régimen Tarifario para las Tarifas por Función Técnica de Transporte y un Capítulo con disposiciones complementarias tal como lo propone el Departamento Control de Tarifas de este Organismo.-

ARTICULO 4º.- Sugerir a la Comisión de Renegociación que se incluya las modificaciones que se proponen como a la estructura del Cuadro Tarifario que se encuentra incluida en el Anexo C del Acta Acuerdo, tal como lo propone el Departamento Control de Tarifas de este Organismo.-

ARTICULO 5º.- Remitir a la Comisión de Renegociación la presente resolución y sus antecedentes para ser agregados al Expte. Nº 0600-0030/2003.-

ARTICULO 6º.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a los participantes. Pasar a conocimiento de los Dptos.: Control de Tarifas, Calidad de Servicios, Legal, Técnico y Gerencia de Usuarios. Remitir copia a: Legislatura de la Provincia de Jujuy, Ministerio de Infraestructura y Planificación, Ministerio de Producción y Medio Ambiente. Cumplido archívese.-

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE  – SU. SE. PU

28 NOV.  LIQ. Nº 67495  $ 17,70