BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA N° 1.158 /2016.-

REF: “Creación de un Refugio Municipal y El Programa de Asistencia Integral Para Personas en Situación de Calle”. Inic. Concejales Sara Tarifa, Walter Cardozo, Mireya Sosa, Yolanda Carattoni y Miguel Chein. Expte. N° 8344/2016.-

VISTO:

El Artículo 54° Inc. 9, de la Carta Orgánica Municipal; y la profunda preocupación, vinculada a la desprotección y extrema vulnerabilidad en la que se encuentran un sin número de personas que permanecen y/o pernotan en las calles de nuestra Ciudad, lo que lleva a la necesidad imperiosa de generar un “Programa de Asistencia Integral para personas en situación de Calle y la Creación de un Refugio Municipal”, Y;

CONSIDERANDO:

Que, la problemática que planteamos en la presente Ordenanza ha sido tratada en la DECLARACION  UNIVERSAL  DE  LOS  DERECHOS  HUMANOS, Art. N°    22 y N° 25, en  EL PACTO  INTERNACIONAL   DE   DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES, Art 11° Inc. 1 y la CONSTITUCION NACIONAL en su Art. 14 BIS.

Que, es necesario establecer una norma con objetivos claros que permitan lograr un Programa de carácter asistencial que nos indique “la localización empadronamiento, asistencia médica y alimentaria y  habitacional transitoria, para las de personas de todas las edades y sexos, en situación de calle logrando su reinserción social” y ser este el objetivo altruista a alcanzar. Sin olvidarnos de la solidaridad, la palabra de aliento, el plato de sopa caliente y por sobre todas las cosas el rescate permanente de estas personas deben formar parte indiscutible de las políticas del Estado Municipal.

Que, se considera pertinente aunar esfuerzos con otras Áreas de la Administración Municipal gubernamental a fin de optimizar los recursos destinados a la atención de los sectores más vulnerables de nuestra comunidad, en particular como se viene expresando a las personas que habitan en la calle a las cuales es imprescindibles e inaplazable garantizar con la presencia real, efectiva y activa del Estado como garante de los derechos de las personas que se encuentran transitando por esta situación de desamparo.

Que, en el marco de esta iniciativa se encuadra también la necesidad de que la Ciudad cuente con un “Refugio Municipal”, para las personas en situación de calle, tal como ha sido reclamado por este Concejo Deliberante.

Que, según una frase de José Ingenieros “Para ejecutar lo que se piensa es necesario olvidar la palabra mañana….Ahora o nunca. Mañana es la mentira piadosa con que se engañan las voluntades moribundas. Entonces no basta con tener un ideal hay que realizarlo”.

Por todo ello, y de acuerdo las facultades conferidas por la Carta Organiza Municipal y demás disposiciones vigentes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO

SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA:

ARTICULO 1°:   CREASE “EL REFUGIO MUNICIPAL” Y “EL PROGRAMA DE ASISTENCIA  INTEGRAL  PARA  PERSONAS  EN  SITUACION  DE  CALLE”,   en el ámbito de la Municipalidad de Ciudad Perico.

ARTICULO 2°:  Serán  consideradas  PERSONAS  EN  SITUACION  DE    CALLE,    aquellas que carecen de residencia, pernoctando diariamente a la intemperie y/o que se encuentran en una situación socio-familiar vulnerable, sin ingresos, ni trabajo y en situación de exclusión social

ARTICULO 3°: Serán OBJETIVOS ESENCIALES DEL PROGRAMA creado por la presente Ordenanza, la localización, empadronamiento, asistencia médica y alimentaria, habitacional transitoria, para las personas de todas las edades y sexos, en situación de calle logrando sus reinserción social.

Artículo 4°: Serán funciones del presente programa:

  1. a) Brindar Asistencia Médica inmediata y ambulatoria,
  2. b) Detectar casos de adicciones,
  3. c) Generar espacios físicos adecuados para brindar alojamientos temporarios,
  4. d) Realizar tratamientos de nutrición, realizando la cobertura de necesidades básicas: desayuno, almuerzo, merienda y cena, higiene personal como así también se atenderán cuestiones referidas a la salud, acompañamiento a distintos servicios médicos (diagnósticos y tratamientos) y odontológicos, entendiendo el derecho a la salud como estado de bienestar físico, mental y social. Se atenderá la participación en actividades recreativas y culturales. Se los incluirá en talleres pedagógicos, educativos, de alfabetización y educación no formal. Se realizaran tareas coordinadas para la orientación y acompañamiento para re- vinculación familiar y/o derivación a hogares permanentes, en el caso de que sean adultos mayores, con el objetivo de garantizar sus derechos desde un abordaje de protección y contención sobre determinadas situaciones de riesgo, maltrato y/o abandono,
  5. e) Fomentar convenios con empresas y organismos públicos y privados con amplia sensibilidad social, en pos de facilitar la implementación del presente programa.
  6. f) Fomentar La participación ciudadana a través del voluntariado social.
  7. g) Promover y difundir los derechos sociales, civiles y políticos de la población, a través de campañas informativas.
  8. h) LA CREACION  DE  UN  SERVICIO  SOCIAL DE ATENCION TELEFONICA GRATUITA, que se desarrollará a través de la puesta en función de una línea entrante gratuita (0-800)
  9. i) LA CREACION DE UN  SERVICIO MOVIL DE ATENCION SOCIAL, destinado a brindar una respuesta inmediata a las personas en situación de calle, a través de la instalación de centros logísticos de unidades móviles equipadas con profesionales, operadores sociales y provistos de elementos de primera necesidad.

Artículo 5º: El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Acción Social será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo 6º: El Área de Acción Social deberá confeccionar un mapeo de vecinos en situación de calle, de todos aquellos que transitoria o permanentemente se encuentran viviendo en las calles de esta Ciudad. En dicha Área se conformaran grupos interdisciplinarios destinados a cumplir el programa creado.

Artículo 7º: El o la Responsable del Área de Acción Social, deberá delinear un Programa Integral destinado a atender a Personas en Situación de Calle. Para ello la Dirección de Acción Social con su equipo respectivo, recorrerán las calles de la ciudad asistiendo a las personas que viven en ellas con alimentos calientes, elementos de abrigos como primera medida a tomar con respecto a la vulnerabilidad de estas personas tanto en el nivel macro caracterizados por lazos de cuestiones laborales y habitacionales frágiles o casi inexistentes, como en el nivel micro caracterizado por la falta de apoyo familiar.

Artículo 8º: CREASE una Cuenta Especial abierta para recibir donaciones en general que serán destinadas exclusivamente al financiamiento del Programa de Asistencia Integral para Personas en Situación de Calles para el ámbito de la Municipalidad de Perico

Artículo 9º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar convenios de colaboración mutua con los distintos organismos del Estado Nacional, Provincial e Intejurisdiccionales como ser con las municipalidades, que tengan elementos necesarios para realizar las acciones tendientes al abordaje de la problemática planteada en la presente Ordenanza. Así mismo podrá hacerlo con entidades privadas y organizaciones ONGS.

Artículo 10°: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes a los efectos de contar en un futuro con   UN SERVICIO SOCIAL DE ATENCION    TELEFONICA   GRATUITA,    Y     LA    DE  UNO  O  MAS  SERVICIOS  MOVILES DE ATENCION SOCIAL, quedando facultado a suscribir los convenios o instrumentos pertinentes para lograr los objetivos propuestos en la presente Ordenanza.

Artículo 11°: Una vez creado el SERVICIO SOCIAL DE ATENCION TELEFONICA GRATUITA,  y  LA  DEL  SERVICIO MOVIL DE ATENCION  SOCIAL  dispuesto en el Artículo 4º de los incisos h), e i) y el Art. 8º; de la presente Ordenanza, los mismos funcionaran las 24 horas de Lunes a Domingos y con tres tumos de ocho horas y contara con: a) una Central de Recepción Telefónica, b) uno o más móviles correctamente equipados.

Artículo 12°: ENTIENDASE a los servicios creados en los artículos precedentes como complementarios y no excluyentes de otros servicios existentes o a crearse, por lo cual los operadores telefónicos a crearse en los casos que correspondan deberán orientar las demandas hacia él o los servicios que resulten adecuados a tenor de las características especiales de las mismas. Además deberá contar con una guía de servicios sociales e instrumentos similares para otros servicios existentes y tendrán conexión directa con otros servicios de emergencia

Artículo 13°: Todo otro aspecto no contemplado en la presente, el Departamento Ejecutivo queda facultado a reglamentarla a partir de su promulgación. Dicha reglamentación será a Referéndum del Concejo Deliberante.

Artículo 14°: Los gastos que demanden la aplicación de la presente Ordenanza serán de las partidas presupuestarias que contemplan los Recursos Ordinarios y/o Extraordinarios del Tesoro Municipal.

Artículo 15°: Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.

Artículo 16°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES, 14 DE JULIO DE 2.016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-