BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.153/2016.-

Ref: 12 de Junio “Día Mundial de Lucha contra el Trabajo Infantil” Expte. Nº 8341/2016, Inic. por Cjales. María José Pintos y Ramón Nuñez

VISTO:

La ley 26.390 de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente.

El 12 de Junio, se conmemora el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, y desde el 2002, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) designa esa fecha con el objetivo de brindar una mayor visibilidad al tema y destacar el movimiento mundial para eliminar el trabajo infantil, en particular  es sus peores formas, y

CONSIDERANDO:

Que, el trabajo infantil es una de las peores formas de explotación y abuso. Pone en peligro la salud, seguridad y educación de los más chicos, al mismo tiempo que atenta contra su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

Que, el 20 de Noviembre es el Día Universal de los Niños y las Niñas, en el cual se conmemora la fecha en que la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre los Derechos del Niño en 1959 y la Convención sobre los Derechos del Niño en 1989, con rango constitucional desde 1994. Dicha convención considera a todo niño, niña y adolescente como sujeto de derecho, poniendo en discusión otras representaciones que los han relacionado con la incapacidad, la tutela, el objeto y cuidado.

Que  según los reportes de la UNICEF, alrededor de 246 millones de niños y niñas son sujeto de explotación infantil en todo el mundo, estando relacionada esta problemática con la trata de niños y niñas, sea interna o entre países y continentes, generando así una situación muy compleja que necesita de un abordaje integral.

Un gran número de niños hacen trabajos domésticos, remunerados o no, en los hogares de terceras personas, Sus vidas transcurren ocultas a la mirada de la sociedad y lo habitual es que se encuentren aislados y alejados de sus familias. Por ello, estos menores son particularmente vulnerables a la explotación y las historias de abuso son muy frecuentes.

Que, este año el Día mundial contra el trabajo infantil está dedicado al trabajo infantil en las cadenas de producción. Con 168 millones de niños que todavía son víctimas del trabajo infantil, todas las cadenas de suministro, de la agricultura a la manufactura, de los servicios a la construcción, corren el riesgo de que el trabajo infantil este presente.

Que las cifras disponibles no reflejan toda la magnitud del problema, debido a la invisibilidad de labores, como el trabajo doméstico, y de formas intolerables, como la explotación sexual.

Que en mayor proporción los niños realizan trabajo rural, en obras de construcción, recolección de todo tipo de residuos o desperdicios, elaboración y venta de alimentos en la calle, reparto de estampitas a cambio de dinero, venta callejera de diversos artículos (golosinas, flores, etc.)  y forman parte del oscuro mundo de la prostitución infantil y el crimen organizado.

Que las principales causas del Trabajo Infantil son: a) la pobreza que impulsa a las familias a utilizar toda la fuerza laboral disponible para la subsistencia; b) factores sociales y culturales, que implican una apreciación positiva del Trabajo Infantil como un modo de aprendizaje y preparación para la vida adulta, otorgándole un valor superior en detrimento del otorgado a la escuela; c) la permisividad social frente a situaciones de Trabajo Infantil visible: d) la existencia de trabajos no registrados y un sistema insuficiente de controles por parte de los estados.

Que, las mencionadas causas del Trabajo Infantil, producen consecuencias en aspectos sociales como la profundización de la desigualdad, la violación de los derechos fundamentales de la infancia y la adolescencia, el impedimento y la limitación del adecuado proceso educativo y el condicionamiento del nivel de ingresos en la vida adulta; además de causas en aspectos de salud como son las enfermedades crónicas.

Que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) dentro de los parámetros del trabajo decente y digno, postula la erradicación del trabajo infantil, además del trabajo registrado y la igualdad de trato, y es importante adherir a estos postulados.

Que, En Jujuy viven 242 mil niños, niñas y adolescentes, que representan el 35.7 % de la población total, registrando la provincia uno de los mayores porcentajes de niños, niñas y adolescentes con Necesidades Básicas Insatisfechas.  En este marco el Gobernador de Jujuy, Gerardo Morales, y la Representante Adjunta de UNIFEC Argentina. Ana de Mendoza firmaron un convenio el 17 de mayo del corriente año, la organización brindara  apoyo a la provincia en las áreas de: (a) inclusión social y monitoreo de los derechos de la niñez, (b) educación  inclusiva y de calidad; (c) protección  de la niñez  y acceso a justicia; (d) salud integral de niñez y adolescencia; (e) movilización social y de recursos, de acuerdo a lo  establecido  en el  plan de trabajo bianual.  UNICEF y el gobierno provincial establecerán proyectos específicos para la ejecución y monitoreo de las líneas de cooperación.

Que es función del Concejo Deliberante bregar por los intereses y derechos de los vecinos.

Por todo ello:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD PERICO SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA

ARTICULO 1º: Establecer con carácter permanente el 12 de Junio de cada año como “DÍA MUNICIPAL  DE  LUCHA  CONTRA  EL  TRABAJO  INFANTIL”  en  Adhesión “al Día Mundial de lucha contra el Trabajo Infantil.

ARTICULO 2º:Defínase como Trabajo Infantil a:

* Todo aquel trabajo que se realiza por debajo de la edad mínima de admisión al empleo fijada en nuestro país que es de 16 años, según ley 26.390.

* Todo trabajo que involucre a personas menores de dieciséis (16) años en todas sus formas, exista o no relación de empleo contractual, y sea este remunerado o no.

* Toda aquella actividad económica por debajo de 10 a 18 años que interfieran en la escolarización, en situación forzada, que se realice en ambientes peligrosos o en condiciones que afecten el desarrollo de las niñas, niños, adolescentes.

ARTICULO 3º: La Dirección de Acción Social Municipal dependiente de la Secretaria de Gobierno será la encargada de organizar y coordinas actividades culturales y de difusión que contengan como objetivo, la sensibilización y la concientización social sobre la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus diferentes formas detalladas en el Art. 2 de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4º: A los fines de dicha conmemoración, se convocara a instituciones gubernamentales y organizaciones sociales de nuestra ciudad a la realización de actividades con el objetivo de difundir el “Día Municipal contra el Trabajo Infantil”.

ARTICULO 5º:Los gastos que demanda la aplicación de la presente Ordenanza serán incluidos en las partidas presupuestarias del Tesoro Municipal.

ARTÍCULO 6º:ELEVESE al Departamento Ejecutivo a los fines de su aplicación y cumplimiento, dese amplia difusión a través de los medios de comunicación, Publíquese. Cumplido. ARCHIVESE.

SALA DE SESIONES, 30 DE JUNIO DE 2016

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-