BOLETÍN OFICIAL Nº 27 ANEXO – 06/03/17

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

ORDENANZA Nº 1.154 /2.016

Ref. “Ampliación del Servicio de Alumbrado Público y Red de Agua Potable para los Habitantes De la Manzana 4, Lotes 1 al 28 del Sector Denominado “La Costanera”. Iniciada Por los Concejales Walter Cardozo y Mireya Sosa. Expte. Nº8350/016.

VISTO:

El pedido efectuado por los habitantes pertenecientes al Programa “un lote para cada familia que lo necesite” ubicados en la Manzana 4, Lotes 1 al 28 del Sector denominado La Costanera, y; el artículo 71º  Inc.8 de la Carta Orgánica Municipal Y,

CONSIDERANDO:

Que, en las precitadas normas establecen, que son deberes y obligaciones del Departamento Ejecutivo cumplir las Normas establecidas, bregar por la Seguridad y el bienestar de la población. Teniendo en cuenta que el Municipio tiene a su cargo o bajo su control, los Servicios públicos de su competencia,  como así también el mantenimiento de los mismos en este caso el Servicio de Alumbrado Público y la gestión para la extensión de la Red de Agua Potable.

Que, los habitantes del Programa “un lote para cada familia que lo necesite” “pertenecientes a la Manzana 4, Lotes 1 al 28 del Sector denominado La Costanera, reclaman que se realicen los trabajos para obtener la ampliación de la Red del Servicio del Alumbrado Público y la Red de Agua Potable teniéndose en cuenta que ya están realizadas aproximadamente el 60% de las obras.

Que, en la actualidad los habitantes del sector cuentan con los servicios de agua y luz en forma muy precaria, siendo proveído el agua a través de grifos públicos conectados a redes distantes del lugar, y el servicio de Luz domiciliaria también en algunos casos es precaria, y en cuanto al Servicio de Alumbrado Público directamente no existe es decir los habitantes viven en la oscuridad, pese a que los mismos pagan el servicio de alumbrado público en las boletas que emite EJESA.

Que, en base a lo expresado en párrafos anteriores es necesario dotar del Servicio de Alumbrado Público para los habitantes del sector, teniéndose en cuenta que “la oscuridad es amiga de la delincuencia”,  siendo para ello obligación del Departamento Ejecutivo realizar la obra con recursos propios, habida cuenta que existen los recursos destinados a la ampliación y mantenimiento de dicho servicio, producto del cobro de la Tasa por Alumbrado Público que se percibe a través de la Empresa EJESA.

Que, en cuanto a la ejecución de la obra de ampliación de la Red de Agua Potable, el Departamento  Ejecutivo deberá gestionar ante los organismos que correspondan la obtención de los fondos necesarios. Que, en caso de no contar prontamente con dichos fondos el Departamento  Ejecutivo podrá realizar la obra con recursos propios teniéndose en cuenta que es una pequeña obra pero de vital importancia para los habitantes del sector.

Que, en ambos caso la falta del vital líquido elemento como lo es el Agua Potable y del Servicio del Alumbrado Público, no son gastos en ociosos sino más bien es una inversión social de mucha importancia, habida cuenta que traerá beneficios en materia de SEGURIDAD y mejor CALIDAD DE VIDA para los habitantes y transeúntes del lugar.

Por todo ello,  y de acuerdo a  las facultades  establecidas por la Carta Orgánica Municipal, y demás disposiciones legales vigentes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO, SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA.

Artículo 1°: ORDÉNESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar la Ampliación de la RED DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO para los habitantes del Programa “un lote para cada familia que lo necesite”  pertenecientes a la Manzana 4, Lotes 1 al 28  del Sector  denominado “La Costanera”. Tramo comprendido de aproximadamente desde el Lote Nº 18 al 28.

Artículo 2º: Los Gastos que demanden para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º, serán de los Recursos obtenidos del cobro del Servicio de Alumbrado Público que la Municipalidad percibe de la Empresa EJESA.

Artículo 3°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar las gestiones para la Ampliación de la RED DE AGUA POTABLE para los habitantes del Programa “un lote para cada familia que lo necesite” pertenecientes a la Manzana 4, Lotes 1 al 28 del Sector denominado La Costanera. Tramo comprendido de aproximadamente desde el Lote Nº 18 al 28.

Artículo 4°: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo Municipal, a gestionar los fondos necesarios ante los Organismos del Gobierno Nacional y/o Provincial para la construcción de la RED DE AGUA POTABLE dispuesto en el Artículo 3º. En caso de NO obtenerse los fondos de los Organismos correspondientes; El Departamento Ejecutivo queda facultado a realizar la Ejecución de la obra con los Recursos Ordinarios y/o Extra- Ordinarios del Tesoro Municipal. Así mismo por la presente norma se faculta al Departamento Ejecutivo para que realice todos los trámites necesarios ante la Dirección de Agua Potable de la Provincia. Quedando AUTORIZADO el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectuar las modificaciones presupuestarias que fueren necesarios para la ejecución de la obra prevista en el Artículo 3º de la presente Ordenanza.

Artículo 5°:  A los fines de proceder a la ejecución de las obras dispuestas en los Artículos 1º y 3º; El Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda, deberá confeccionar el Proyecto Técnico de las obras con los respectivos Planos de Construcción, Cómputo de Presupuestos de los Cálculos y Gastos Generales que demandará la Inversión y posterior Ejecución.

Artículo 6°: Las obras a ejecutarse según lo establecido por los Artículos 1º y 3º; podrán ser realizadas por Administración  y/o por contratación de Empresas o Cooperativas de Construcción, para los cuales en los casos de éstos últimos, deberá cumplir con las disposiciones establecidas por la Ley de Contrataciones del Estado y la de Contabilidad; cuyos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser previamente aprobadas por el Concejo Deliberante.

Artículo 7°: Todo otro aspecto NO contemplado en la presente Ordenanza, El Departamento Ejecutivo, podrá Reglamentar mediante Decreto Municipal Ad- referéndum del Concejo Deliberante.

Artículo 8°:Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento. Publíquese en el Boletín Oficial. Dése difusión. Cumplido. Archívese.

SALA DE SESIONES 7, DE JULIO DEL 2.016.-

 

Walter R. Cardozo

Presidente

06 MAR. S/C.-