BOLETÍN OFICIAL Nº 66 – 10/06/19
EXPTE. Nº 671-239/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 FEB. 2019.-
LA DIRECCION PROVINCIAL DE ASUNTOS JURIDICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Implementar en el ámbito administrativo de Defensa del Consumidor un Sistema de Notificación Electrónica, debiendo las partes fijar de manera obligatoria durante la primera presentación, un Domicilio Electrónico valido en el cual se comunicaran cuestiones de cualquier naturaleza relacionadas al proceso.-
ARTÍCULO 2°.- Que el último párrafo del acta de conciliación deberá quedar plasmado de la siguiente manera:
Las partes fijan como domicilio Legal Electrónico de los siguiente:
USUARIO y/o CONSUMIDOR:
EMPRESA:
Los mismos tendrán carácter de obligatorio, comprometiéndose las partes a llevar un control del mismo de manera asidua, teniéndose por notificado todas las actuaciones comunicadas en los mismos, no pudiendo alegar desconocimiento alguno.-
ARTÍCULO 3°.- El domicilio establecido por el Artículo anterior producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio legal constituido, siendo válido y plenamente eficaz para todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.-
ARTICULO 4°.- Dejase establecido que una vez constituido dicho domicilio, se tendrá por efectivamente notificadas todas las comunicaciones realizadas en el mismo siendo las partes responsables del control asiduo de este.-
ARTÍCULO 5°.- Las partes no podrán alegar desconocimiento sobre las cuestiones comunicadas en el Domicilio Electrónico fijado debido a la omisión del control de este, lo que dará lugar al curso normal del proceso.-
Dr. Exequiel José Lello Ivanacevich
Director Provincial de Asuntos Jurídicos
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción