BOLETÍN OFICIAL Nº 135 – 05/12/07

Icon_PDF_6SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

SECRETARIA DE SUPERINTENDENCIA

ACORDADA Nº 169-

(Libro de Acordadas Nº 10, Folio Nº 295/297 Nº 169 ) En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintinueve días de  noviembre de dos mil siete, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, Doctores, Sergio Ricardo González, Héctor Eduardo Tizón, José Manuel del Campo, y María Silvia Bernal, bajo la presidencia del primero de los nombrados, y en conformidad con lo dispuesto por Acordada registrada en L.A. Nº 8, Fº 88, Nº 63, en el Expte. Nº 1717/07, caratulado: “Presentación efectuada por Magistrados y Funcionarios de los Juzgado de Instrucción en lo Penal, para instrumentación y diagramación de turnos quincenales para Juzgados y Secretarías”,

Consideraron:

La nota elevada por los Sres. Jueces a cargo de los Juzgados de Instrucción en lo Penal números 1, 2, 3 y 4; Sres. Fiscales de Instrucción Penal y Sres. Secretarios de los citados Juzgados, mediante la cual solicitan se instrumenten y diagramen turnos de quince días por Juzgado y Secretaría, destacando que tal disposición, redundaría en una mejor administración de Justicia.

Señalan que lo peticionado, es de suma importancia e impostergable necesidad, en punto al volumen de causas entrantes, con un promedio mensual superior a las mil quinientas, que al estar a la actual estructura y planta de personal, dificulta su tramitación y resolución en debido tiempo, sumado a ello la atención del despacho diario y de las medidas procesales de las causas ya iniciadas; la adopción y realización de medidas urgentes que requieren de la presencia del Juez y Funcionarios en Turno.

Destacan finalmente los peticionantes, que la duración quincenal permitirá en todo aspecto una mayor atención en el diligenciamiento y contralor de las mismas, y sobre todo un pormenorizado seguimiento de las actuaciones que se tramitan en sede prevencional.

Que surge manifiesto la necesidad de reverse la disposición de turnos dispuesta mediante Acordada Nº 94 de fecha 30 de setiembre de 1977, atento los fundamentos expuestos por los señores Magistrados y Funcionarios, a más de ser de público y notorio, el incremento de causas producido desde tal fecha en todas las jurisdicciones.

En el caso que nos ocupa, debe tenerse en cuenta el carácter particular de las causas penales, en virtud de la materia y su tramitación, cuyo volumen actual, más allá del esfuerzo puesto de manifiesto por los Sres. Magistrados y Funcionarios, dificulta la tarea de los mismos en el desempeño de sus funciones.

Que compete a este Alto Cuerpo, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 167 numeral 6 y 7 de la Constitución de la Provincia y el artículo 49 inciso 1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tomar las medidas necesarias tendientes a una mejor administración de justicia, estimando que la propuesta realizada por los señores Magistrados y Funcionarios, tiende a lograr un mayor control y celeridad en el trámite de las causas, que a su vez, redunda en una pronta resolución de las mismas, produciendo así, mayor efectividad en la prestación del servicio de justicia.

Ante tal orden de ideas, y conforme lo dictaminado por el Sr. Fiscal General, corresponde modificar la disposición de los turnos de los Juzgados de Instrucción Penal de San Salvador de Jujuy, establecidos en la Acordada Nº 94 de fecha 30 de setiembre de 1977, de conformidad a las pautas que se consignan en la parte resolutiva de la presente.

Por lo expuesto el Superior Tribunal de Justicia,

Resuelve:

1º) Modificar el diagrama de Turnos de los Juzgados de Instrucción Penal de San Salvador de Jujuy, establecidos en la Acordada Nº 94 de fecha 30 de setiembre de 1977, Punto 4º de la parte resolutiva, el que tendrá vigencia a partir del 1º de enero del año 2008, conforme a las siguientes pautas:

a) Se fijan los Turnos por quincena por orden numeral de Juzgados y número alternado de Secretarías, es decir, el primer turno abarcará del 1º al 15 inclusive, de cada mes, y el segundo a partir del día 16 hasta que finalice el mes, de conformidad al cronograma que se adjunta como parte integrante de la presente.

b) El Juzgado y Secretaría que inicie el turno del mes de enero, abarcará todo el mes calendario, actuando asimismo como Juzgado de Feria, sin perjuicio de que al reiniciarse la actividad normal en el mes de febrero, las causas correspondientes a la segunda quincena de dicho mes, sean remitidas al Juzgado y Secretaría que corresponda conforme cronograma adjunto.

c) Respecto al período que comprende la Feria del mes de Julio, le corresponderá al Juzgado que cumplió la Feria Judicial del mes de Enero de ese año, sin perjuicio que al reiniciarse la actividad normal, las causas correspondientes a la primera y segunda quincena del citado mes, sean remitidas a los Juzgados y Secretarías que corresponda conforme cronograma adjunto.

2º) Registrar, dejar copia en autos y  notificar. Publíquese por un día en el Boletín Oficial.

 

SERGIO RICARDO GONZALEZ

Presidente

Superior Tribunal de Justicia

 

5 DIC.  LIQ. Nº 67531  $ 17,70