BOLETÍN OFICIAL Nº 139 – 17/12/07

Icon_PDF_6DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1.184.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de diciembre de 2007

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 62º y 63º del Código Fiscal Ley 3.202/75 (T.O. 1.998) y sus modificatorias, facultan a la Dirección a fijar plazos generales para el pago de los tributos provinciales, así como a exigir el ingreso de anticipos o pagos a cuenta de las obligaciones imponibles del año fiscal en curso o del siguiente.

Que, el Artículo 155º del Decreto 1.144-H-1.982 reglamentario del Código Fiscal, establece que a los efectos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes y responsables deberán agruparse en categorías, tomando en consideración los ingresos brutos devengados en el año calendario anterior y los límites fijados por esta Dirección.

Que, por Resoluciones Generales 717/93, (modificada por R.G. 718/93 y 873/98) y 962/2001, se crearon el Sistema Tributario Integrado –S.I.T.I.-, para los Grandes Contribuyentes y SISTEMA INTEGRADO RESTO DE CONTRIBUYENTES, – SIR -, del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos e Inmobiliario.

Que, en ejercicio de tales facultades, es necesario establecer las fechas de vencimiento para los distintos tributos provinciales por el Año Fiscal 2008, como así también las normas que deben ser observadas por los contribuyentes y responsables;

POR ELLO

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º.- ESTABLÉCESE que por el Año Fiscal 2.008 los contribuyentes y responsables alcanzados por la presente, deberán ingresar los anticipos y/o cuotas del ejercicio, dentro de los plazos, formas, tiempo y condiciones que a continuación se establecen:

ARTICULO 2º.- IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

  1. a) Categorización de contribuyentes

a.1) CATEGORIA A-

– GRANDES CONTRIBUYENTES: Aquellos cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2007 fueron superiores o iguales a PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00),

– SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO –  SI.T.I .-: contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen establecido por la Resolución General Nº 717/93, y sus modificaciones, 718/93,  873/98 y 919/00 y modificatorias.-

a.2) CATEGORIA B-

– PEQUEÑOS Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES: Demás contribuyentes cuyos ingresos brutos devengados en el ejercicio 2.007 fueron inferiores A PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000,00),

– SISTEMA INTEGRADO RESTO – SIR -, Contribuyentes y Responsables de la provincia de Jujuy no incluidos en el SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I. (régimen establecido por Resolución General Nº 962/01).

a.3) CATEGORIA C-

– CONTRIBUYENTES CONVENIO MULTILATERAL: los sujetos al Régimen del Convenio Multilateral (18-08-1.977),

b) Fechas de vencimiento

b.1) Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables, detalladas en los ANEXOS I – categoría A y B-, ANEXO II– SITI -, ANEXO III– SIR- y ANEXO IV– CONVENIO MULTILATERAL- que forman parte integrante de la presente.

b.1.1) CONVENIO MULTILATERAL  – Formularios CM – 03 y CM – 04, ajustándose a los prescrito por la Comisión Arbitral a través de sus Resoluciones Generales.

b.2) Declaraciones Juradas por año fiscal 2.007:

Requisitos

En el caso de sociedades obligadas a confeccionar estados contables según artículo 62º de la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias deberán presentar, juntamente con la declaración jurada, copia de los estados contables y certificación de los ingresos operativos a valores corrientes por la venta de bienes y servicios que sirvieron de base para la confección de la declaración jurada con dictamen de profesional de Ciencias Económicas e intervenidas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Artículo 201° del Código Fiscal).

b.2.1.) CATEGORIA A y SITI (IB-203, IB-203/A, IB-210 e IB-206-Certificación de Ingresos)

b.2.2.)CATEGORIA B, SIR Y RESTO (IB-203, IB-203/A –en caso de corresponder -, IB-210).

Vencimientos:

C.U.I.T.               VENCIMIENTO

 

0 y 1                         19/05/2.008

2 y 3                         20/05/2.008

4 y 5                         21/05/2.008

6 y 7                         22/05/2.008

8 y 9                         23/05/2.008

 

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

b.2.3.) CATEGORIA C:

Los contribuyentes y responsables comprendidos en el Régimen del Convenio Multilateral presentarán:

b.2.3.1) Formulario CM-05 –DECLARACION JURADA ANUAL -, correspondiente al periodo fiscal 2.007 el día 30 de junio de 2.008, sin perjuicio de aplicar a partir del cuarto anticipo el coeficiente unificado y determinar las bases imponibles jurisdiccionales según lo establecido en los artículos 59 y 60 de la R.G. Nº 1/2.007 CA., ajustándose a lo prescrito por la Comisión Arbitral a través de (Aplicativo SI FE RE).

c) Modo de Cálculo

Al ingreso bruto devengado o percibido, según el caso, se aplicará la alícuota fijada por la ley impositiva vigente al momento de la liquidación para la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable.

Por excepción al principio general, para los contribuyentes y responsables que no tengan obligación legal de llevar libros y formular balances en forma comercial, la base imponible será el total de los ingresos percibidos en el período.

Los contribuyentes que no ingresen la doceava parte de los importes legislados en la Ley 4.652/92 Anexo III Artículo 7º incisos a; b; y c, en oportunidad de cada uno de los anticipos, y el monto total ingresado al momento del ajuste anual DDJJ no integrare el mínimo anual, deberá conjuntamente con la integración de este, ingresar los intereses que devengó, desde el vencimiento de cada uno de ellos hasta la fecha de la Declaración Jurada Anual. –

d) Modo de pago

La Dirección Provincial de Rentas no reconocerá como pagados los anticipos que se ingresen por otros medios, formas o en lugares no autorizados por la Dirección.

ARTICULO 3º.- EXENCIONES IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Fíjese las fechas de vencimiento para presentar los requisitos necesarios para solicitar el beneficio de exención de pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos, detalladas en el ANEXO XI, que forman parte integrante de la presente.

Los sujetos que gocen de exenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberán presentar la Declaración Jurada de Ingresos exentos Formulario F 0156, por los beneficios gozados en el año inmediato anterior, hasta el ultimo día hábil de agosto de cada año.-

ARTICULO 4º.- IMPUESTO INMOBILIARIO

a) Categorización

a.1- GRANDES CONTRIBUYENTES: Que hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2.007, un impuesto superior o igual a PESOS QUINIENTOS ($ 500,00).

a.2- SISTEMA TRIBUTARIO INTEGRADO – SI.T.I.-: Grandes y Pequeños contribuyentes y/o responsables comprendidos en el régimen establecido por la Resolución  General Nº 717/93, y sus modificaciones, 718/93 y 873/98.

a.3- SISTEMA INTEGRADO RESTO – SIR -: Grandes y Pequeños contribuyentes y/o responsables incluidos en el régimen establecido por Resolución General Nº 962/01.

a.4- QUEBRADA, PUNA RURALES Y DEPARTAMENTO VALLE GRANDE.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la escala de los departamentos de Quebrada, Puna y Valle Grande de acuerdo a las disposiciones del Anexo I ‘Impuesto Inmobiliario’ Artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley Nº 4652/92..

a.5- RESTO.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto Inmobiliario no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) anteriores.

b) Fechas de vencimiento

Fíjese las fechas de vencimiento de los anticipos, por cada categoría de contribuyentes y responsables:

b.1- El 31/03/2.008 para la categoría comprendida en el punto 4 del inciso a) del presente artículo – Quebrada,  Puna Rurales y Departamento Valle Grande-

b.2- Detalle incluidos en: ANEXO V – para quienes hubieren tributado por el ejercicio fiscal 2.007 un impuesto superior o igual a (Pesos $ 500,00)-, ANEXO VI–  SITI -, ANEXO VII– SIR- y ANEXO VIII– no comprendidos en los puntos 1, 2, 3 y 4 del inciso a) anteriores, que forman parte integrante de la presente.

Para los que al momento en que deban cumplir con la obligación no tuvieren asignada la C.U.I.T., su vencimiento operará, conjuntamente con el primer tramo (finalización del dígito verificador 0 y 1).

c) Modo de cálculo

Para cada uno de los anticipos se tomará el impuesto del año 2.007, sin quitas ni reducciones y se aplicarán los porcentajes que en cada caso se indican:

c.1- de un ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) para el cálculo de la cuota de Grandes Contribuyentes incluidos en los puntos 1-2 y 3 del inciso a).

c.2- de un veinte por ciento (20%) para el cálculo de la cuota de Pequeños Contribuyentes comprendidos en los puntos 2-3-4 y 5 del inciso a).

c.3- el uno por ciento (1%) del Valor Fiscal, que se liquidará en una cuota, correspondiente para contribuyentes comprendidos en Anexo I Artículo 3º Ley 4.652/92 (inmuebles rurales y sub-rurales que se encuentran comprendidos en el primer tramo de la – escala de los departamentos de Quebrada, Puna y Departamento Valle Grande), de acuerdo con las disposiciones del Artículo 3º, penúltimo párrafo de la Ley  Nº 4.652/92.

d) Impuesto Mínimo:

Para los anticipos a ingresar fijase los siguientes mínimos, Ley Nº 4.652/92 Anexo I ‘Impuesto Inmobiliario’ Artículo 3º, por cuota:

Inmuebles urbanos: Para los inmuebles de localidades de primera, PESOS DIEZ ($10,00), para los del resto de la Provincia, PESOS CINCO ($5,00).

Inmuebles rurales y sub-rurales: para los que comprenden los departamentos de primera categoría (PESOS VEINTE – $20,00), y para el resto de los departamentos, si no superan el primer tramo de la escala, uno por ciento (1%) de la Valuación Fiscal (Anexo I Artículo 3º penúltimo párrafo de la Ley Nº 4.652/92).

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO ($1,00) deberán ser depreciadas conforme a Anexo XI Artículo  3º Ley  Nº 4.652/92.

e) Crédito Fiscal:

Para los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario comprendidos en los beneficios establecidos por la Ley Nº 5.202/00 y reglamentado por Resolución General Nº 971/01, serán deducidos de acuerdo a lo siguiente:

e.1- Grandes Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

e.2- Pequeños Contribuyentes: A partir del 3er. Anticipo.

ARTICULO 5º.- EXENCIONES IMPUESTO INMOBILIARIO

Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del impuesto inmobiliario, según el detalle del ANEXO XI, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 6º.- REGIMENES ESPECIALES DE PAGO

Los Regímenes de Facilidades de Pagos:

Solicitados y que se soliciten, de acuerdo a las Resoluciones Generales Nº 686/92; 695/92; 752/94, 852/98, y modificatorias, operarán sus vencimientos los días 15 de cada mes, en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Los Regímenes Especiales:

Decretos 877-E-93; 55-E-94; 1.440-E-94; 3652-E-94, 3.751-E-95, 693-E-96:

Tendrán como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (RG 820/96), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Decreto 554-E-2.000:

Las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la C.U.I.T., C.U.I.L. O C.D.I., los días que a continuación se detallan, (R.G. 922/2.000):

Terminación                           Días

9,8,7                                   21

6,5,4                                   22

3,2,1,0                                23

Ley 5.234/00:

‘De Exención del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos para la actividad de producción de bienes (industria manufacturera), excepto los ingresos por ventas a consumidores finales’, plan especial de pagos, tendrá como vencimiento mensual los días 25 de cada mes (R.G. 970/2.001), en caso de días inhábiles, feriados o no laborables, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.-

Decreto 4.158-H-2001:

Las cuotas vencerán de acuerdo a la terminación de la C.U.I.T., C.U.I.L. O C.D.I., los días que a continuación se detallan:

Terminación                           Días

9,8,7                                     24

6,5,4                                     25

3,2,1,0                                      26

 

Ley Nº 5526 y Decreto Nº 7274-H-2007 (Resoluciones Generales Nº 1165/06 y 1176/07):

Las cuotas vencerán conforme la terminación de la CUIT, CUIL o CDI, a saber:

Terminación                 Días

0,1,2,3                  10 de cada mes

4,5,6                    11 de cada mes

7,8,9                    12 de cada mes

 

En todos los casos, si el día del vencimiento recayere en un día inhábil, vencerá el día hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 7º.- IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHICULOS

Los contribuyentes y responsables del Impuesto a los Automotores deberán ingresar los anticipos por el Año Fiscal 2.008, de acuerdo con la Valuación Fiscal del automotor que se trate.

Cuotas y fechas de vencimientos:

Según detalle que se indican en ANEXO IX que forma parte integrante de la presente.

  1. b) Modo de calculo:

Los anticipos se calcularán:

Para los anticipos se aplicarán las normas de la Ley Nº 5.088/98, con un mínimo de pesos cuatro ($4,00).

Las cifras resultantes inferiores a UN PESO ($1,00), deberán ser depreciadas (Anexo XI Artículo 3º Ley 4.652/92).

Según lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 5.088, los Contribuyentes que abonen el total del Impuesto Anual, a la fecha del primer vencimiento, gozaran de un beneficio del quince por ciento (15%) de descuento.

c) Exenciones:

Fíjese las fechas de vencimiento de las presentaciones que deberán hacer los contribuyentes a efectos de acogerse a los beneficios de exención del Impuesto a los Automotores, en el Municipio o Comisión Municipal en la cual se encuentre radicado, según el detalle del ANEXO XI, que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 8º.- AGENTES DE RETENCION Y/O PERCEPCION

Los responsables por deuda ajena deberán presentar las declaraciones juradas e ingresar las sumas retenidas y/o percibidas, por el Año Fiscal 2.008, según el ANEXO X., denominado “VENCIMIENTO DE AGENTES DE RETENCIÓN, RECAUDACIÓN Y/O PERCEPCION”, que forma parte de la presente.

ARTICULO 9º.- Déjese sin efecto las Resoluciones Generales que dispongan vencimientos y/o presentaciones de obligaciones que se opongan a la presente.-

ARTICULO 10º.- Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas y Contaduría General de la Provincia, Municipalidades y Comisiones Municipales. Publíquese en el Boletín Oficial por el termino de Ley. Tomen razón, Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

C.P.N. MARIA TERESA AGOSTINI

DIRECTORA

Dirección Provincial  de Rentas

17 DIC.  S/C