BOLETÍN OFICIAL Nº 141 – 21/12/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-

MINISTERIO DE PRODUCCION Y MEDIO AMBIENTE

DIRECCION PROVINCIAL DE POLITICAS AMBIENTALES

Y RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN N° 335/2007 – DPPAyRN

San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre de 2007

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, el Decreto Reglamentario Nº 6018/06 de la Ley Provincial Nº 5410 Complementaria de la Ley Nacional Nº 25670 de “Presupuestos Mínimos para la Gestión y Eliminación de PCBs y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Provincial Nº 5410 crea el Registro Provincial de Poseedores de PCBs.

Que mediante el decreto Nº 5817 – PMA – 06 se aprobó la nueva estructura del Ministerio de Producción y Medio Ambiente.

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales resulta ser el organismo a cargo del ejercicio del poder de policía ambiental.

Que con la nueva estructura orgánica, es la Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales la que asume el carácter de organismo operativo de la normativa ambiental en la provincia.

Que con fecha 10 de Septiembre de 2006 con su publicación en el Boletín Oficial entro en vigencia el Decreto Reglamentario Nº 6018/06 de la Ley Prov. Nº 5410, Complementaria de la Ley Nacional Nº 25670 de Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs, que habilita el Registro Provincial de poseedores de PCBs y establece un plazo de 90 días a partir de dicha fecha, para la inscripción de los poseedores de PCBs, por lo que a la fecha los plazos de inscripción se encuentran vencidos con creces.

Que esta Autoridad de Aplicación tiene conocimiento que existen personas físicas y jurídicas, públicas y privadas que poseen PCBs, que aún no se han inscripto en dicho Registro.

Que en el inciso a) del artículo del Artículo Nº9 del  D. R. 6018/06 se establece que en caso de incumplimiento, los infractores serán pasibles de las sanciones previstas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02.

Por ello;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

POLITICAS AMBIENTALES Y RECURSOS NATURALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Ordenar la inscripción de oficio en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs, de las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, que sean poseedoras, tenedoras de PCBs, PCT, monomentiltetraclorodifenilmetano, monometildibromodifenilmetano, y cualquier otra mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior a 0.005% en peso (50 ppm).

ARTICULO 2º.- Intimar a las personas físicas y/o jurídicas, publicas o privadas, que por su actividad posean PCBs para que en el plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos presente la correspondiente Declaración Jurada y toda la documentación técnica, legal y contable que exige el D. R. Nº6018/06.-

ARTICULO 3º.-  Disponer la aplicación de una multa a las personas físicas y/o jurídicas, públicas o privadas, por resultar responsables de haber omitido de inscribirse en el Registro Provincial de Poseedores de PCBs de conformidad con el artículo cuarto del Decreto Reglamentario 5606/02 y el artículo cuarenta y cinco inciso b) de la Ley Provincial Nº 5063. El monto de la multa está fijado en la suma equivalente a 300 L (TRESCIENTOS LITROS) de nafta especial sin plomo y será abonada en el Área Contable de la DPPAyRN e ingresada a la Cuenta Especial Nº 488-115664/1, denominada “Fondo Forestal, Fauna y Medio Ambiente, cargo Banco de la Nación Argentina San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.

ARTICULO 4º: El pago de la multa deberá efectuarse dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente, bajo apercibimiento de gestionar su cobro por vía de apremio en caso de incumplimiento.

ARTICULO 5°.- Declarar que la falta de cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes dará lugar al inicio de las actuaciones sumariales correspondientes, a fin de imponer a los infractores la sanción que por derecho corresponda. (Dec. Reg. Nº 5606/02).-

ARTICULO 6º. Firmado, regístrese por Secretaría de esta Dirección. Notifíquese al Área Medio Ambiente y Asesoría Legal a sus efectos. Dése al Boletín Oficial para su publicación. Cumplido. Archívese.-

 

Lic. JUAN PABLO VILLAFAÑE

Direc. Prov. de Políticas Amb. Rec. Nat.

 

21 DIC. LIQ. Nº 67597 $ 17,70.-