BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 26/12/07
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS
Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)
RESOLUCION Nº 643 – SUSEPU.
Cde. Expte. Nº 0630-0766/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 DIC. 2007.-
Visto:
La Nota GC Nº 1034 del 17 de Diciembre de 2007 presentada por EJE S.A., y
CONSIDERANDO:
Que, por la nota mencionada en el visto, la Distribuidora presentó la Memoria de Cálculo de los parámetros que componen el Cuadro Tarifario que tendría vigencia durante el trimestre comprendido entre el 1° de Noviembre de 2007 y el 31 de Enero de 2008, solicitando su aprobación.
Que, a la fecha la Secretaria de Energía de la Nación, no ha emitido norma alguna en relación a los precios estacionales que regirán en el presente trimestre; por lo tanto es de aplicación para el cálculo lo expresado en el Apartado 2.10 “Precios Estacionales” del Capítulo 2 de Los Procedimientos donde establece que: “… Antes del 25 de abril y el 25 de octubre de cada año, la SECRETARÍA DE ENERGÍA. establecerá por Resolución los Precios Estacionales para el primer trimestre del Período Estacional de Invierno y del Período Estacional de Verano respectivamente. Vencido este plazo, si no se emite Resolución se mantendrán los Precios Estacionales vigentes.” Es así que los precios estacionales aplicados son los que establece la Resolución SE N° 655, publicada en el Boletín Oficial del 19 de junio de 2007, que aprueba la Programación Estacional Definitiva correspondiente al período comprendido entre el 1° de noviembre de 2006 y el 30 de abril de 2007 y resuelve aplicar los precios estacionales aprobados por las Resoluciones SE N° 1.434 y 1.676/2004.
Que, Los Costos de Distribución, Gastos de Comercialización, Otros Cargos, y Costo de Generación son los que determinan el Acta de Renegociación Contractual Integral del 21 de Diciembre de 2006 y Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral del 20 de Noviembre de 2007, las que se encuentran aprobadas por Decreto N° 9285-PMA del 3 de Diciembre de 2007.
Que, en relación a la previsión de la demanda, el Dpto. Control de Tarifas ha considerado óptimos los valores presentados por EJE S.A.
Que, a los fines del cálculo se ha considerado el valor de 0,0054686 $/kWh para el Fondo Nacional de la Energía Eléctrica reajustado por el Coeficiente de Actualización.
Trimestral (Ley Nacional Nº 25.957), de acuerdo a lo que establece la Resolución SE Nº 1872/05.
Que, para la determinación del Costo Variable de Producción que depende del precio del gasoil puesto en Pálpala, publicado por CAMMESA, se utilizaron los precios de combustibles del archivo Programación Estacional Base de Cálculo Noviembre/2007 – Enero/2008, resultando un $ PGOa de $/m3 1937,051 y es el utilizado por EJE S.A. para el cálculo del precio de la energía en el Sistema Aislado La Quiaca. Conforme los términos del Decreto N° 9285-PMA-2007.
Que, los Cargos Fijos del Transporte se ha determinado de acuerdo al Decreto PEN N° 1462/2005, publicado en el Boletín Oficial del 2 de Diciembre de 2005 que ratifica Acta Acuerdo de Renegociación contractual de fecha 17 de Mayo de 2005, suscripta por la UNIREN y TRANSENER, y según los procedimientos establecidos en el Acta de Renegociación Contractual Integral, la Adenda al Acta de Renegociación Contractual Integral, las que se encuentran aprobadas por Decreto N° 9285-PMA-2007 y resulta un valor de $CFT = $699.528.
Que, el reajuste de los valores Ex.-post correspondiente al Trimestre Mayo – Julio/07, se elaboró de acuerdo a la metodología establecida en el Anexo II – Sub-anexo 2 – del Contrato de Concesión de EJE S.A., en los Incisos A.1) y A.2). El resultando del balance ex – post implicó que, salvo el precio de la potencia, los restantes valores no superan el 5%, por lo tanto el importe resultante del balance a incorporar al cálculo tarifario, resulta en un valor de – $ 525.139. Los resultados del balance mencionado se aplicaron a la estructura tarifaria que surgen del Decreto N° 9285-PMA-2007.
Que, de acuerdo Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Integral, aprobadas por Decreto N° 9.285 – PMA del 3 de Diciembre de 2007, se debe determinar el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia vigente.
Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto Nº 9285 – PMA del 3 de Diciembre de 2007, el Poder Ejecutivo Provincial decidió ampliar el rango de consumo mensual para los usuarios que accedan a la Tarifa Social, llevándolo a 135 kWh/mes. Además el Procedimiento para la Determinación del Cuadro Tarifario establecido en el Acta de Renegociación Contractual Integral, la Addenda al Acta de Renegociación Contractual Integral, aprobadas por Decreto Nº 9285-PMA2007-, establece: “La Tarifa Social poseerá un cargo único, denominado Básico Tarifa Social, que se aplicará a los consumos de hasta 100 kWh – mes que cumplan los requisitos establecidos al efecto”, por lo tanto resulta necesario dejar establecidas las condiciones de aplicabilidad de la Tarifa Social, que armonicen las pautas que se mencionan.
Que, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1364 PI.-2004, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables para el cálculo de bonificaciones y cargos adicionales del Programa de Uso Racional de la Energía.
Que, en virtud de la Resolución SE Nº 1866/2005, reglamentada por la Resolución Nº 072-SUSEPU-2006, se incluye en el Cuadro Tarifario los valores correspondientes a los Cargos Variables Transitorios para la conformación del FONINVEMEM (Fondo para Inversiones Necesarias que permitan Incrementar la Oferta de Energía Eléctrica en el Mercado Eléctrico Mayorista).
Por ello, en ejercicio de sus funciones;
EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario de EJESA, que tendrá vigencia en el período comprendido entre 1º de Noviembre de 2007 y el 31 de Enero de 2008, y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º- Establecer que el Coeficiente de Variación del Costo de Distribución de Referencia (λ) que se corresponde con el Costo de Distribución de Referencia de 31,597 $/kW es: λ = 1,85206.
ARTICULO 3º.- Establecer para la aplicabilidad de la Tarifa Social las siguientes pautas:
a) El usuario que adhiera a la Tarifa Social tiene un máximo consumo mensual permitido de hasta 135 kWh.
b) Por todo el consumo y hasta los 135 kWh el usuario abonará el Cargo Tarifa Social Única que se fija en el Cuadro Tarifario.
c) El consumo de energía eléctrica que exceda a los 100 kWh y no supere los 135 kWh en el mes, se valorizará con el precio del Cargo Variable 1 de la Tarifa T1R, correspondiente a cada Cuadro Tarifario.
d) El monto que resulte de calcular la energía en exceso definida en el punto anterior se subsidiará en forma explícita a cada usuario, con el Fondo Subsidiario para Compensación de Tarifas a Usuarios Finales (FCT).
ARTICULO 4º.- Publíquese en Boletín Oficial. Comuníquese del presente acto al Ministerio de Infraestructura y Planificación. Notifíquese a EJE S.A. Tomen conocimiento la Gerencia del Usuario y los Departamentos Control de Tarifas, Administrativo, Técnico, Calidad de Servicio, Legal, Usuarios y Auditoria. Cumplido archívese.-
JAO.
Vdev.
ANEXO I
CUADRO TARIFARIO EJE S.A.
Vigencia: Desde el 1º de Noviembre de 2007 al 31 de Enero de 2008.-
1 TARIFA T1
|
Pequeñas Demandas Uso Residencial Tarifa Social Unica Decreto Nº 9285/07 – Art. 7º Cargo Fijo Residencial Cargo Variable por consumo de energía primeros 135 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía Excedentes a 135 kWh mes Uso General Cargo Fijo General Cargo Variable por consumo de energía primeros 250 kWh mes Cargo Variable por consumo de energía excedentes a 250 kWh mes Uso Alumbrado Público Cargo Variable por consumo de Energía |
Unidad
$/mes
$/mes
$/kWh
$/kWh
$/mes
$/kWh
$/kWh
$/kWh |
Importe
7,34
5,97
0,1373
0,1693
13,88
0,1768
0,1941
0,1759 |
2 TARIFA T2 MD
|
Medianas Demandas BT
Potencia máxima contratada = > 10 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Potencia en horas de punta Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por consumo de energía Medianas Demandas BT Estacionales Potencia máxima contratada = > 10 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Variable por consumo de energía |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh
$/mes $/kW |
Importe
31,31 2,36 17,66 0,1075
31,31 0,2072 |
3 TARIFA T3
3.1
3.2
3.3
3.4
3.5 |
Grandes Demandas BT Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas BT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas BT Estacionales Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas MT Potencia máxima contratada => 50 kW > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle Grandes Demandas MT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima contratada Cargo Variable por consumo de energía en horas de punta Cargo Variable por consumo de energía en horas de resto Cargo Variable por consumo de energía en horas de valle |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
62,08 2,88 17,04 0,1244 0,1046 0,0984
62,08 2,88 17,04 0,1244 0,1046 0,0984
62,08 0,2201 0,2020 0,1963
308,23 2,62 7,67 0,1151 0,0968 0,0911
308,23 2,6225 7,67 0,1151 0,0968 0,0911 |
4 TARIFA T4 PFTT
|
Medianas Demandas BT PFTT Potencia máxima contratada = > 30 kW < 50 kW Cargo Fijo Cargo Potencia en horas de punta Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por consumo de energía |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kW
|
Importe
31,31 0,7594 17,66 0,0338 |
5 TARIFA T5 PFTT
5.1
5.2
5.3
5.4
|
Grandes Demandas BT PFTT
Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por transporte de energía en horas de punta Cargo Variable por transporte de energía en horas de resto Cargo Variable por transporte de energía en horas de valle Grandes Demandas BT PFTT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle Grandes Demandas MT PFTT Potencia máxima contratada = > 50 kW < 300 Kw Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle Grandes Demandas MT PFTT Potencia máxima contratada = > 300 kW Cargo Fijo Cargo Potencia horas Punta contratada Cargo Potencia Máxima Contratada Cargo Variable por energía transportada en horas de punta Cargo Variable por energía transportada en horas de resto Cargo Variable por energía transportada en horas de valle |
Unidad
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh
$/mes $/kW $/kW $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
62,08 0,7594 17,04 0,0401 0,0321 0,0324
62,08 0,7594 17,04 0,0401 0,0321 0,0324
308,23 0,6711 7,67 0,0306 0,0240 0,0247
308,23 0,6711 7,67 0,0306 0,0240 0,0247
|
6 Cargos FONINVEMEM
|
T1 Generales
T1 Alumbrado Público T2 Medianas Demandas T3 Grandes Demandas en BT T3 Grandes Demandas en MT T4 Medianas Demandas Estacionales T4 Grandes Demandas Estacionales |
Unidad
$/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh $/kWh |
Importe
0,0033 0,0033 0,0033 0,0033 0,0030 0,0033 0,0033 |
7 Cargos por Derechos de Conexión
7.1
7.2
|
Conexiones Comunes
1- Aéreas Monofásicas Tarifa Social 2- Aéreas Monofásicas 3- Aéreas Trifásicas 4- Subterráneas Monofásicas 5- Subterráneas Trifásicas Conexiones Especiales
1- Aéreas Monofásicas 2- Aéreas Trifásicas 3- Subterráneas Monofásicas 4- Subterráneas Trifásicas
|
Unidad
$ $ $ $ $
$ $ $ $ |
Importe
63,14 75,77 143,45 234,12 359,98
198,95 350,56 640,12 661,79 |
8 Cargos por Suspensión y Rehabilitación de Servicio
T1- Servicio Monofásico Tarifa Social
T1- Servicio Monofásico T1- Servicio Trifásico T2-T3-T4-T5 |
Unidad
$ $ $ $
|
Importe
8,53 14,95 44,85 89,70 |
9 Programa de Utilización Racional de la Energía Eléctrica
Decreto Acuerdo Nº 1364 P.I. (11-06-2004)
Cargos para el cálculo de bonificaciones Unidad Importe
y cargos adicionales Bonificaciones T1R Consumos históricos < = 300 kWh mes $/kWh 0,0454 T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0112 Cargos Adicionales T1R Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0454 T1G Consumos históricos > 300 kWh mes $/kWh 0,0112 |
Tasa Fiscalización y Control: 1,5% de los Valores Básicos Facturados.
|
Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE
PRESIDENTE – SU.SE.PU
26 DIC. LIQ. Nº 67620 $ 20,50.-