BOLETÍN OFICIAL Nº 142 – 26/12/07

Icon_PDF_6GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY-

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y PLANIFICACION

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PUBLICOS

Y OTRAS CONCESIONES (SUSEPU)

RESOLUCION Nº 641 – SUSEPU.

Cde. Expte Nº 0630-0480/2007.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 Dic. 2007.-

VISTO:

El expediente de referencia caratulado: “CDE. A NOTA Nº 1079/2007 SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION REF: LEY Nº 5557, INSTITUIR LIBROS DE QUEJAS EN DEPENDENCIAS DEL ESTADO Y EN AMBITOS PRIVADOS.”, y

CONSIDERANDO

Que, por Ley Nº 5517 se dispone que en todas las dependencia del Estado y ámbitos privados que tienen a su cargo la prestación de un servicio público será obligatoria la existencia de un Libro de Quejas, Sugerencias o Reclamos, el que estará a disposición de los interesados.

Que, la indicada norma alcanza a las Empresas prestadoras de servicios públicos provinciales que se encuentran bajo la órbita de control y regulación de este Organismo.

Que, a pesar que en el caso de EJE S.A. y EJSED S.A. por Contrato de Concesión ya venían cumpliendo con la implementación del Libro de Quejas, ante la sanción de la norma Provincial las Empresas deberán adaptar el Libro a las disposiciones de la mencionada Ley.

Que, en autos consta que se ha dado cumplimiento a lo que establece el Artículo 6º de la Ley 4937, de publicación del Proyecto de Resolución (Boletín Oficial Nros. 111, 112 y 113/07).

Que, al respecto las Concesionarias EJE S.A. y EJSED S.A., manifestaron en sendas notas (fs. 60/64) sus opiniones, sugerencias y observaciones, las que fueron evaluadas por el Directorio de esta Superintendencia en reunión de fecha 11-12-2007 donde resolvió el dictado del presente acto administrativo, introduciendo las observaciones de EJSED S.A. en cuanto a ampliar el plazo de implementación, como al que se refiere el Artículo 4º lo sea hasta el 15 de cada mes.

Que, a los fines de su implementación, teniendo en cuenta que el Libro indicado por la Ley requiere de una impresión específica, se entiende que el plazo prudente y razonable para que se encuentre a disposición de todos los usuarios  en  las Empresas  prestadoras  de Servicios Públicos Provinciales que están bajo el control de este Organismo, lo sea a partir del 1º de Febrero de 2008.

Por ello, en ejercicio de sus funciones;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que a partir del 1º de Febrero de 2008, deberán implementar en todas sus dependencias del territorio Provincial que tengan atención al usuario, un Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, el que deberá ser impreso, llevarse y exhibirse según las disposiciones de la Ley 5557.-

ARTICULO 2º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES, EJE S.A. y EJSED S.A., que cada hoja del Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, deberá cumplir con la disposición que se indica en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución y su impresión deberá ser de la siguiente forma:

Ser impreso en tamaño A4, papel químico, siendo su original color blanco, el duplicado color verde y el triplicado color rosado;

En la tapa deberá incluirse en su parte superior el nombre de la Empresa y en el centro en forma centrada, indicarse como título “Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias”;

Original y duplicado en el lomo deberán estar con líneas de puntos troquelados;

En cada una de las divisiones de la hoja blanca deberá indicarse “COPIA PARA LA SUSEPU”; en la hoja verde “COPIA PARA EL RECLAMENTE” y en la hoja rosada “COPIA PARA…. (Indicar el nombre de la Empresa que corresponda)”;

ARTÍCULO 3º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que previo a ser exhibido el mencionado Libro, éste deberá ser remitido a este Organismo para que el Departamento respectivo – según la empresa que sea- lo rubrique en cada una de sus hojas; metodología ésta que deberán cumplir en cada oportunidad que el libro sea reemplazado.-

ARTICULO 4º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A., que conforme lo dispuesto por el Artículo 2º de la Ley 5557, realizada la Queja, Reclamo o Sugerencia, el folio original en donde conste la misma, deberá ser remitido a este Organismo en el plazo perentorio de un (1) día hábil, desde que se realizó el Reclamo, Queja o Sugerencia, a los fines de su correspondiente intervención en caso de corresponder. Dicho plazo se extiende a tres (3) días hábiles para las Empresas cuyas Sucursales se encuentren a mas de 30 km. de San Salvador de Jujuy.-

ARTICULO 5º.- Aclarar que para la Empresa Jujeña de Sistemas Energéticos Dispersos S.A. – EJSED S.A., el plazo a que se refiere el Artículo 4º es de quince (15) días hábiles.-

ARTICULO 6º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que el Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias deberá encontrarse en un lugar de fácil acceso al público y a la vista, en todas las oficinas de atención al público que tenga cada una de las Empresas mencionadas en el territorio Provincial, de modo tal que su acceso por parte de los usuarios no requiera ser solicitado a ningún personal de ellas ni autorizado por persona alguna. Además, en el lugar en donde el libro se encuentre, deberá incluirse un letrero que indique que ahí se encuentra a disposición el Libro de Quejas, Reclamos o Sugerencias, letrero en el cual también deberá constar con el número 0800-7770237, indicando que es una línea gratuita y que corresponde a la SUSEPU.-

ARTÍCULO 7º.- Sólo por motivos fundados, se podrá retirar de los lugares de acceso al público los Libros de Quejas, Reclamos o Sugerencias, debiendo poner en conocimiento de este Organismo dicha circunstancia, en el término de cuarenta y ocho (48) horas de que ello acontezca.-

ARTÍCULO 8º.- Hacer saber a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. que el incumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución será considerado falta grave y serán pasibles de las sanciones que permite la Ley 4937 y sus modificatorias a este Organismo aplicarle a las Empresas que se encuentran bajo su control.-

ARTICULO 9º.- Por los Departamentos Calidad de Servicios Energéticos y Agua, proceder a controlar el efectivo cumplimiento de la presente Resolución realizando las auditorias que para el caso se requieran.-

ARTICULO 10.- Derogar toda otra disposición emanada de este Organismo dictada con anterioridad y que se oponga a la presente.-

ARTÍCULO 11.- Notificar a AGUA DE LOS ANDES S.A., EJE S.A. y EJSED S.A. Remitir copia a conocimiento del Ministerio de Infraestructura y Planificación. Dar a las Gerencias del Usuario y Agua y, a los Dptos.: Calidad de Servicios, Control de Tarifas, Agua, Legal, Técnico, como así también Atención de Usuarios. Cumplido archívese.-

ANEXO I

TITULAR DEL SERVICIO: ………………………………

NOMBRE DEL USUARIO: …………………………………………

Nº DE CUENTA O SERVICIO: ……………………………………

QUEJA      1           RECLAMO      1          SUGERENCIA        1

(Debe indicar con una cruz de que se trata)

MOTIVO: …………………………………………………………………………………………………

…………………………………………………………………………………………………

Lugar, fecha y hora…………………………………………………………………..

 

Ing. HECTOR RODRIGUEZ FRANCILE

PRESIDENTE – SU.SE.PU

26 DIC. LIQ. Nº 67620 $ 17,70.-