BOLETÍN OFICIAL Nº 60 – 27/05/19

RESOLUCIÓN Nº 183-SCA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAY. 2019.-

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de impacto ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, de las aguas y del suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 9067/07, la Ley Nº 6099/18 de Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo, la Ley N° 5875 Orgánica del poder ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018 y;

Las presentaciones realizadas ante esta Secretaría de Calidad Ambiental por parte de organismos públicos y privados en relación a proyectos ya ejecutados de loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios que se realizaron sin la tramitación de la correspondiente factibilidad ambiental, solicitando que a través de algún tipo de documento o certificado se otorgue la regularización ambiental de los mismos; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 3° del D.R. N° 5980/06 “Se entiende como proyecto a la propuesta debidamente documentada de obras y/o actividades a desarrollar en determinado tiempo y lugar…” y continúa “(…) Sus etapas son a) Idea, pre factibilidad, factibilidad y diseño; b) Construcción, ejecución o materialización; c) Operación o funcionamiento de las obras o instalaciones, d) Clausura o desmantelamiento; e) Post clausura”.

Que, la mayoría de los proyectos presentados que dan lugar a la presente Resolución ya se encuentran en la etapa c), habiendo concluido la etapa constructiva, siendo que, en el desarrollo de nuevas urbanizaciones y proyectos de infraestructura, normalmente la ejecución y/o construcción de los mismos constituye la etapa de mayor generación de impactos ambientales, asociados estos a la modificación de las características y condiciones del ambiente en donde se ejecuta la obra, teniendo la etapa operativa un relativo bajo impacto.

Que, la Ley General del Ambiente N° 5063 de la provincia de Jujuy prevé la Evaluación de Impacto Ambiental como un instrumento destinado a identificar, interpretar, prevenir o disminuir los impactos sobre el ambiente de los proyectos de obra o actividades públicas o privadas.

Que, el Artículo 2° del Decreto 9067/07, modificatorio del Artículo 5° del Decreto 5980/06, dispone que previamente a cualquier otro trámite, los responsables de los proyectos de obras o actividades incluidos en los Anexos I y II del D.R. N° 5980/06 deberán presentar ante la Autoridad Operativa Provincial una Solicitud de Factibilidad Ambiental (SFA).

Que, asimismo, dicho artículo dispone que recibida la SFA esta Autoridad Operativa Ambiental deberá disponer por acto administrativo, y de corresponder, la inclusión del proyecto y/o actividad en el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, determinando también en la misma resolución, la realización de un Estudio de Impacto Ambiental Detallado o Simplificado, según lo previsto en los Anexos I y II del Decreto Nº 5980/06.

Que, el Estudio de Impacto Ambiental, como instrumento y documento técnico está destinado a predecir, identificar, valorar, evitar y/o mitigar los impactos o efectos sobre el ambiente que determinadas acciones y/o actividades puedan causar sobre la calidad de vida del hombre y su entorno y que, por definición, debe realizarse de manera previa a la ejecución de un proyecto determinado.

Que, si bien de acuerdo al Artículo 37 del DR Nº 5980/06, las obras concluidas a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada reglamentación y que se encuentren comprendidas en los Anexos I o II de la misma, deberán presentar ante la autoridad de aplicación un Informe de Situación Ambiental (ISA), excluyendo todo lo relativo a la etapa de ejecución de la obra en cuestión, esto se encuentra direccionado específicamente a actividades industriales cuyos mayores impactos se producen en la etapa operativa.

Que, desde los organismos provinciales competentes en materia de loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios, exigen a los responsables de las obras que se ejecutaron sin la correspondiente factibilidad ambiental, que regularicen dicha situación a fin de poder concluir con los trámites correspondientes;

Que, por lo expuesto en los párrafos anteriores, las obras ya ejecutadas no pueden ser incorporadas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que resulta extemporáneo, como tampoco amerita la presentación de un ISA, ya que la etapa con mayores implicancias ambientales no es contemplada, por lo cual carece de sentido realizar un análisis de este tipo.

Que, como surge de lo expuesto ut supra, estos proyectos no cuentan con un marco normativo aplicable, que se adecúe a las exigencias de organismos competentes en materia de loteos, urbanizaciones y obras de infraestructura, por lo tanto resulta necesario, en concordancia con las políticas públicas de este gobierno, crear una herramienta que permita otorgar la regularización ambiental de los proyectos que por diversas situaciones se ejecutaron sin la correspondiente Factibilidad Ambiental;

Que, esta Secretaría de Calidad Ambiental será quien evalúe en cada caso particular si corresponde o no la incorporación del loteo, urbanización o infraestructuras de servicios en este procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental, de acuerdo a las competencias que le corresponden como autoridad ambiental en la materia.

Por ello,

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Crear el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios ya ejecutados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, con el objetivo de regularizar su situación ambiental, en el que serán incluidas aquellas urbanizaciones, loteos, infraestructuras de servicios y demás proyectos asociados que hayan sido ejecutados sin Factibilidad Ambiental, y que a criterio de esta autoridad de aplicación reúnan los requisitos necesarios para ello. Este procedimiento tendrá vigencia por 1 (un) año a partir de la fecha de la presente resolución.-

ARTÍCULO 2º: Los titulares y/o representantes de estos proyectos deberán presentar una Solicitud de Regularización ante esta Secretaría que tendrá carácter de declaración jurada y deberá estar firmada por los responsables legales y técnicos del mismo.- La solicitud deberá contener una descripción y/o memoria técnica de las obras ya ejecutadas correspondientes al proyecto y el estado actual del mismo.- Dicha solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información: *Tipo de proyecto. *Ubicación (coordenadas geográficas) y extensión del proyecto. *Memoria descriptiva de las tareas que fueron realizadas para llevar adelante la ejecución del proyecto.- *Información complementaria: 1.- Documentación que acredite la titularidad del dominio del inmueble: a) Proyecto Privado: Para el caso de personas físicas, indicar nombre y apellido, DNI, domicilio, teléfono, mail. En caso de tratarse de una persona jurídica, deberá presentar denominación o razón social, domicilio legal, teléfono, mail; instrumento jurídico mediante el cual se constituyó la sociedad/empresa, copia del contrato social, estatuto acta de asamblea o de directorio donde conste la designación de autoridades; instrumento jurídico mediante el cual se concede poder suficiente al representante legal para suscribir el documento y realizar las gestiones administrativas; b) Proyecto Público: Organismo actuante, autoridad máxima; copia del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante; representante técnico y equipo técnico: datos y antecedentes, consignando la responsabilidad de cada uno de ellos.- 2.- Profesionales responsables del proyecto: En caso de nombrar representantes para actuar ante la autoridad de aplicación, deberá presentar original o copia certificada del poder que lo habilita en tal carácter, especificando las facultades delegadas en el mismo. En caso que el desarrollador inmobiliario no sea el propietario del inmueble, deberá presentar la documentación de vinculación entre ambos, en caso de que sea un fideicomiso, deberá además presentar el acta de constitución del mismo.- 3.- Datos del bien afectado: a) Titular del predio; b) Situación legal de tenencia de tierras: propietario, áreas de dominio fiscal provincial, etc.; escritura pública o boleto de compra venta del inmueble (adjuntar contratos debidamente certificados por escribano público o juez de paz;  c) Original o copia certificada por escribano público o juez de paz de cédula parcelaria actualizada; d) Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad, deberá además presentar la conformidad del usufructuario; e) En caso de condominio, deberá presentar la conformidad de todos los condóminos; f) Sucesiones: Copia certificada por el Juzgado donde tramita la sucesión de la Declaratorio de Herederos y del auto de designación de  administrador judicial; para el caso de sucesiones testamentarias, copia del auto de aprobación del testamento y conformidad de los coherederos si correspondiera; g) Cuando el titular fuera un Organismo Oficial, la solicitud deberá presentar copia certificada del acto administrativo en virtud del cual el organismo le otorga competencia. Asimismo, deberá acompañarse la documentación que corresponda a fin de acreditar el carácter en virtud del cual detenta la posición del inmueble; h) Certificado de no inundabilidad emitido por la Dirección Provincial de Recursos Hídricos.

ARTÍCULO 3º: Una vez recibida dicha solicitud, el área técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental evaluará la documentación presentada determinando mediante acto resolutivo si corresponde o no la inclusión del proyecto en el procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental. En el caso de resultar incluido, esta autoridad podrá solicitar a los titulares y/o representantes de los proyectos, los estudios y/o informes ambientales complementarios que considere necesarios para cada caso en particular, o bien, en el caso de no requerirse estudios complementarios, se procederá a ejecutar lo establecido en el artículo siguiente.

ARTÍCULO  4º: Cumplido el procedimiento establecido en el artículo precedente, y luego de analizar la documentación técnica presentada, la autoridad de aplicación procederá a expedirse respecto a la situación ambiental del proyecto en cuestión, emitiendo un Dictamen de Regularización Ambiental y el acto resolutivo correspondiente, el cual deberá pronunciarse: a) Aprobando el proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental; b) Aprobando el proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental, condicionado a las modificaciones y/o mejoras que la autoridad de aplicación considere necesarias. En ambos casos, la Autoridad tendrá la facultad de solicitar las medidas de mitigación y/o compensación que considere necesarias de acuerdo al impacto producido y siempre tomando como mínimo lo especificado en la Ley Nº 6099/18 de Ordenamiento territorial, uso y fraccionamiento del suelo sobre aspectos ambientales que deberían ser tenidos en cuenta en cualquier proyecto de cambio y uso del suelo. La implementación de dichas medidas será responsabilidad exclusiva de los propietarios y/o responsables de los proyectos.- Simultáneamente, la autoridad de aplicación extenderá a favor del interesado un “Certificado de Regularización Ambiental”, el que acreditará la aprobación del procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental.

ARTÍCULO 5º: Los costos y expensas de los procedimientos y demás actos previstos en esta Resolución, estarán a cargo del proponente del proyecto, a través del pago de las tasas y demás contraprestaciones que fije la autoridad de aplicación, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Impositiva de la provincia de Jujuy. El Estado Provincial estará exento del pago de la mencionada tasa únicamente cuando presente proyectos que hayan sido ejecutados por entes provinciales públicos.

ARTÍCULO 6º: La resolución que contenga el Dictamen de Regularización Ambiental agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada, a cargo del titular y/o representante del proyecto por una vez en el Boletín Oficial de la Provincia. Luego, deberá remitir copia a este Organismo.

ARTÍCULO 7º: La Secretaría de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente de la provincia de Jujuy deberá informar y notificar a los municipios involucrados sobre los actos resolutivos que se desprendan de la aplicación del presente procedimiento de Evaluación Técnica Ambiental.

ARTÍCULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de la Secretaría de Calidad Ambiental. Notifíquese a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización, a la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Publíquese por tres (3) veces en cinco (5) días en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

27/29/31 MAY.