BOLETÍN OFICIAL Nº 59 – 24/05/19

RESOLUCIÓN Nº 054-SDS/2019.-

REF. EXPTE. Nº 1102-368-A/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAYO 2019.-

VISTO:

El expediente Nº 1102-368-A-2018 Iniciado por: AGROGANADERA EL MISTOL S.A. – Asunto: PRESENTA PLAN CAMBIO DE USO DE SUELO EN FINCA EL MISTOL UBICADO EN EL DSTO. P. SOLA DPTO. STA. BARBARA y Agregado N° 1102-3-S/2019 – Iniciado: SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE – ASUNTO: LLAMADO DE AUDIENCIA PUBLICA Y PARTICIPACION CIUDADANA EN EPXTE. 1102-368-A-2017.

La Ley Provincial Nº 5063/98 “General de Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 modificado por Decreto Reglamentario N° 9067/07,  la Ley Nacional Nº 26.331/07 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y su Decreto Reglamentario N° 091/09, la Ley N° 5317/02; la Ley Provincial N° 6097/18 de Actualización del Ordenamiento Territorial Adaptativo de Bosques Nativos de la Provincia de Jujuy, la Resolución Nº 081/09-SGA, la Resolución N° 01/SGA/2013, la Resolución N° 03/SGA/2013, la Resolución N° 06/DPB/2013, la Ley 5875/15, el Decreto N° 8020-A-2018; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Sr. David Utin, Presidente de Agroganadera El Mistol S.A., presentó ante la Secretaria de Desarrollo Sustentable, junto al Consultor Ambiental, Ing. Ftal. Ventura Sid Lujan el instrumento técnico referido al Proyecto de Plan de Cambio de Uso de Suelo para Finca El Mistol – Etapa III, individualizado como Matrícula F- 4661, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 935, Padrón A-5374; Matrícula F- 4662, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 936, Padrón A-5375 y Matrícula F- 4663, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 937, Padrón A-5376, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara, según Cedulas Parcelarias expedidas por la Dirección Provincial de Inmueble, fs.1/124.-

Que, interviene el área técnica de Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, y solicita que se dé inició al procedimiento de Audiencias Públicas y Participación Ciudadana.

Que, por Resolución Nº 03/2019-S.D.S. de fecha 18 de enero del 2019, recaída en expediente N° 1102-368-A-2017, se convoca a Audiencia Pública, a celebrarse el 15 de febrero de 2019, con el objeto de consultar a la comunidad interesada sobre el Pedido de Autorización de Desmonte – Plan de Cambio de Uso de Suelo formulado por Agroganadera El Mistol S.A., en su carácter de propietario de Finca El Mistol, proyecto sometido al Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental.

Que, cumplidas las publicaciones en el Boletín Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia, se celebra la Audiencia en la fecha indicada, dejándose constancia en Acta de Constatación pasada en Escritura Publica N° 28 de fecha 15 de febrero de 2019, expedida por la Escribana Publica Nacional Adscripta al Registro del Estado, Carla Jimena Ellemberg.

Que, cumplido el Procedimiento de Audiencia Pública, se remiten las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos, quien emite dictamen, reconociendo cumplidos los requisitos establecidos en la Resolución N° 01/2013-SGA y la participación ciudadana, sugiriendo proceder con la evaluación técnica, fs. 130.-

Que, personal técnico de la Dirección de Bosques, Manejo y Uso de Suelo, se constituye en la Finca El Mistol y confecciona el Acta de Inspección de Bosques N° 00001389/19 de fecha de 15 de abril 2019 con informe complementario, verificándose en tales instrumentos la existencia de un monte en el que predominan las especies de Quebracho Blanco, Quebracho Colorado, Duraznillo, Algarrobo, Guayacán, Mistol, Cebil y Escallante; estimándose un volumen de 200Me de leña y aproximadamente 8m3 de rollos y trocillos; constatándose que el Plan de Cambio de Uso de Suelo comprende una superficie 1334Hectáreas de las cuales se desmontaran 1003Hectáreas, dejándose 331Hectáreas para Conservación Legal Cortinas (CLT), y por el procesamiento del modelo digital y las constancias del expediente, sugiere aprobar el Plan de Cambio de Uso de Suelo de la Finca El Mistol, fs. 131/133

Que, entrecruzados los lotes digitales en shp de Agroganadera El Mistol, Etapa III, (Expte. N° 368-A-2018) con la cartografía del Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), aprobado por Ley N° 6097/18, se verifica que los mismos se emplazan en Categoría III (verde), Clase Bosque Nativo. Que, del entrecruzamiento con la capa de Aptitud Forestal, surge que 45Hectáreas en Categoría A, se encuentra con bosque degradado y 28Hectáreas destinadas a la Área de Conservación Legal es bosque degradado fs. 131/134.

Que, la titular de la Dirección de Bosques de Manejo y Uso de Suelo, solicita se dicte el correspondiente acto administrativo que apruebe el Plan, y se le otorgue una vigencia de 5 años, fs. 134/vta.-

Que, de conformidad a las disposiciones del Decreto Nº 8020-A-2018 que aprueba la estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Jujuy, le corresponde intervenir y resolver las presentes actuaciones a la Secretaria de Desarrollo Sustentable.

Por ello;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º:  Otorgar la Factibilidad al Plan de Cambio y Uso de Suelo presentado por el Sr. David Utin, Presidente de Agroganadera El Mistol S.A., para Finca El Mistol – Etapa III, individualizado como Matrícula F- 4661, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 935, Padrón A-5374; Matrícula F- 4662, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 936, Padrón A-5375 y Matrícula F- 4663, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela 937, Padrón A-5376, Distrito Vinalito, Departamento Santa Bárbara, que comprende una superficie de 1334 Hectáreas de las cuales se desmontaran 1003 Hectáreas, dejándose 331Hectáreas para Conservación Legal Cortinas (CLT), por los motivos expuestos en el considerando.

ARTICULO 2º: El rendimiento promedio estimado por hectárea de productos forestales de las especies Quebracho Blanco, Quebracho Colorado, Duraznillo, Algarrobo, Guayacan, Mistol, Cebil y Escallante, son: *200Me de leña fajina.- * 8m3 de rollos y trocillos.

ARTICULO 3º: Otorgar las Guías Forestales para el transporte de los productos forestales en los términos del Artículo precedente.

ARTICULO 4º: Los trabajos autorizados por el Artículo 1° del presente acto, tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir de su formal notificación. Será prorrogable por un período igual a petición de parte, sin perjuicio de la obligación del titular de presentar anualmente un informe de ejecución conforme a lo establecido en el Anexo VII de la Resolución Nº 081/2009-SGA. Dicha documentación reviste carácter de Declaración Jurada.

ARTICULO 5º: La Autoridad de Aplicación podrá revocar el Presente Acto Administrativo que aprueba el Plan de Cambio de Uso de Suelo, ante la omisión en la presentación de lo informes de ejecución y/ o incumplimientos de las obligaciones asumidas en dicho Plan de acuerdo a los dispuesto por el Articulo 22 de la Resolución Nº 081/2009-SGA.

ARTÍCULO 6º: La presente Resolución que contiene el Dictamen de Factibilidad Ambiental al Plan de Cambio de Uso de Suelo, da por concluido el trámite administrativo y su parte resolutiva deberá ser publicada en forma íntegra por un (1) sola vez en el Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, conforme al Art. 28 del D.R. 5980/06.

ARTICULO 7º: Concluidos los trabajos, el administrado deberá presentar ante este organismo el diseño final del desmonte, acompañada con la información digital según las pautas establecidas en el Anexo II de la Resolución N° 081/2009-SGA.

ARTICULO 8º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a Agroganadera El Mistol S.A., al Consultor Ambiental Ing. Ftal. Ventura Lujan, a la Dirección de Bosques y Manejo y Uso de Suelo y Área Guías Forestales, a sus efectos. Cumplido archívese.

 

Antonio Horacio Alejo

Secretario de Desarrollo Sustentable

24 MAY. LIQ. Nº 17703 $205,00.-