BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 22/05/19
Ref. Expte. 1101-Nº 379-E-2018-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-379-E-2018 caratulado “Parque Fotovoltaico Piedra Negra”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07 y la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y;
CONSIDERANDO:
Que, la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE SA) presentó mediante la Nota N° 1078/2018 un Estudio de Impacto Ambiental para el proyecto “Parque Fotovoltaico Piedra Negra”.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental.
Que, esta Autoridad de Aplicación Provincial, comunicó sobre el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto a la Municipalidad de La Quiaca, sin recibir objeciones al proyecto en los tiempos estipulados por el artículo 4º del Decreto 5980/06.
Que, la Empresa Jujeña de Energía S.A. realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 1°, 3 y 5 de abril del 2019, acorde lo establecido por el Decreto Nº9067/07 en su artículo 3º, y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad, por lo cual, dado el bajo impacto que el proyecto ocasionará en el ambiente, se considera suficiente esta instancia de sociabilización.
Que, para complementar la información presentada en el Estudio de Impacto Ambiental sobre la gestión de los residuos de embalajes y de las baterías ión-litio secas a emplearse, en la parte resolutiva de esta Resolución, se solicitará documentación adicional al respecto.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, además, la Ley N° 6114, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07.
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Parque Fotovoltaico Piedra Negra” por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO 2°: La Administrada deberá presentar a esta Secretaría, en un plazo de 10 días hábiles a partir de la fecha de la presente Resolución, copias de los siguientes procedimientos:
*Procedimiento de gestión de residuos de la obra de construcción, especialmente para los residuos de embalajes de paneles fotovoltaicos, soportes y accesorios eléctricos, que contemple, entre otros aspectos de interés, el almacenamiento transitorio adecuado para evitar voladuras de restos de embalajes por el viento.
*Procedimiento de gestión de baterías ion-litio residuales, que sea específico para el tipo de baterías a emplearse (composición química), y que contemple el almacenamiento seguro de baterías usadas en un depósito de materiales peligrosos, y un procedimiento de contingencias por incendios de baterías ion-litio, además del empleo de hojas de seguridad para dichas baterías.
ARTICULO 3°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Secretaría.
ARTICULO 4°: El incumplimiento de lo dispuesto en los Artículos N° 2 y N° 3, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo N° 1.
ARTICULO 5°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO 6°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 7°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 8°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO 9°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a EJE SA, y a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
22 MAY. LIQ. Nº 17698 $205,00.-