BOLETÍN OFICIAL Nº 58 – 22/05/19
Expte. 1101-Nº 221-E-2018-SCA.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 ABR. 2019.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-221-E-2018 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora Parque Industrial Perico”.
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” Nº 9067/07 y la Resolución N 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6114/18 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 248/2018-SCA se otorgó Prefactibilidad al proyecto “Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora Parque Industrial Perico” disponiendo la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado.
Que, la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE SA) en cumplimiento, presentó mediante la Nota N° 418/2018 un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado para el proyecto “Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora Parque Industrial Perico”.
Que, el área técnica de esta Secretaría evaluó la documentación presentada, la cual cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, no obstante, se solicitó ampliar la información del Estudio de Impacto Ambiental mediante la Nota N° 162/19-SCA, que fue respondida mediante la Nota Externa N° 237/19.
Que, esta Autoridad de Aplicación Provincial, comunicó sobre el Estudio de Impacto Ambiental a la Municipalidad de Perico, sin recibir objeciones al proyecto en los tiempos estipulados por el artículo 4º del Decreto 5980/06.
Que, la Empresa Jujeña de Energía S.A. realizó las publicaciones en el Boletín Oficial los días 14, 16 y 21 de noviembre del 2018, acorde lo establecido por el Decreto Nº 9067/07 en su artículo 3º, y a la Resolución N° 248/2018-SCA en su artículo 4° y no se han recibido observaciones al proyecto por parte de la comunidad.
Que, por todo lo expuesto y en el cumplimiento de la normativa vigente, corresponde otorgar la Factibilidad Ambiental solicitada.
Que, además, la Ley N° 6114/18, en su ítem C-1 fija parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Estudio de Impacto Ambiental, mientras que las excepciones del pago de la mencionada tasa están indicadas en el Artículo 2° del D.R. N° 9067/07.
Por ello;
LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Otorgar Factibilidad Ambiental al proyecto “Construcción y Puesta en Funcionamiento de Estación Transformadora Parque Industrial Perico” por los motivos expuestos en el exordio.
ARTICULO 2°: La presente Resolución agota la vía administrativa. La parte resolutiva de la misma deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 28 Dec. 5980/06) en el plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la misma, remitiendo el comprobante de dicha publicación a esta Dirección.
ARTICULO 3°: El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°, dejará sin efecto lo establecido en el Artículo 1°.
ARTICULO 4°: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.
ARTICULO 5°: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente 300 (TRESCIENTOS) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N°6114/18 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.
ARTICULO 6°: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTICULO 7°: El incumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales correspondientes estipulados en el Decreto N° 5606/02 Reglamentario de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTICULO 8°: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJE SA), a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
22 MAY. LIQ. Nº 17697 $205,00.-