BOLETÍN OFICIAL Nº 92 ANEXO – 20/08/08
EXP. Nº 0300-306-2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 JUL. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébense las Reformas introducidas al Estatuto Social de la “SOCIEDAD SIRIO LIBANESA DE JUJUY”, Asociación Civil con asiento en esta Ciudad, cuyo texto ordenado que consta de Sesenta (60) Artículos, y corre agregado de Fs. 40 a 45 vta. de autos.-
WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR