BOLETÍN OFICIAL Nº 57 – 20/05/19

RESOLUCION Nº 96-DRyP/2019.-

EXPTE. Nº 2014-120-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 ABR. 2019.-

VISTO:

La Resolución N° 20 de fecha 4 de febrero de 2,019, por la cual se otorgó al Sr. JOSE LUIS BENEDETTO CUIT 20-17848229-8 los beneficios establecidos en el art. 9 inc, a), O), y h) de la ley 5922 de inversiones y empleo para su proyecto de inversión “Producción y Faena de Pollos Parrilleros”, consistente en finalizar el circuito de engorde y faena de pollos parrilleros, mediante la construcción de un frigorífico avícola y una planta de alimentos balanceados.

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 6081 reglamentada mediante Decreto Nº 7653-DEyP/18, modifica los incisos b, c, d, e y f del Art. 9 de la ley 5922 estableciendo que los reintegros allí establecidos podrán realizarse en dinero y/o mediante certificados de crédito fiscal;

Que en el Art. 1 de la resolución 20-DEyP se consigno: “…Apruebase…. Otorgase los beneficios._ Art. 9 inc. b) de la ley 5922 consistente en el reintegro del 30 % de la inversión por la suma de la suma de $ 2.375.220,28 que se otorgara bajo la modalidad de de 5 certificados de crédito fiscal por la suma de $ 500.000,00 cada uno y 1 certificado por la suma de $ 423.222,53…”

Que, existe un error material en las cantidades y certificados a otorgar en concepto de reintegro del inc. b) del Art. 9 de la ley 5922.-

Que la suma a reintegrar mediante certificados de crédito fiscal asciende a $ 2.375.000,00 y se hará efectiva mediante 4 certificados de crédito fiscal parle suma de $ 500.000,00 y un certificado de crédito fiscal por la suma de $ 375.000,00.-

Que el beneficio establecido en el inc.h) del Art. 9 se entregara en efectivo;

Que, habiendo sido notificado el solicitante de las disposiciones mencionadas solicita expresamente la emisión de 4 certificados de crédito fiscal por la suma de $500.000,00 cada uno, y 1 certificado por la suma de $ 375.000,00 en concepto de reintegro de la inversión realizada y acreditada en el expediente.-

Por ello, en carácter de Autoridad de aplicación de la Ley 5922;

EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 1º de la Resolución 20-DEyP/19 el que quedara redactado de la siguiente manera: “…Apruébase la 1ra etapa del proyecto de inversión y empleo presentado por JOSE LUIS BENEDETTO CUIT 20-17848229-8 en el marco de la Ley Nº 5922 denominado “Producción y Faena de Pollos Parrilleros”, consiste en finalizar el circuito de engorde y faena de pollos parrilleros, mediante la construcción de un frigorífico avícola y una planta de alimentos balanceados, y en tal sentido Otorgase los beneficios establecidos en el art. 9 inc. a) Exención de tributos provinciales 1. Reducción en un 60 % de alícuota en Impuesto a los Ingresos Brutos por un periodo de 5 años con estabilidad fiscal 2. Exención de Impuesto a los sellos por un periodo de 5 años 3. Exención de Impuesto inmobiliario por un periodo de 5 años. El beneficio establecido en el Art. 9 inc. b) de la ley 5922 consistente en el reintegro del 30 %, de la inversión por la suma de le suma de $ 2.375.220,28 que se otorgara bajo la modalidadde 4 certificados de crédito fiscal por la suma de $ 500.000,00 cada uno y 1 certificado por la suma de $ 375.000,00, y el beneficio establecido en el Art. 9 inc., h) por la suma de $ 548.002,25 en concepto de reintegro del cincuenta por ciento (50%) de las comisiones abonadas por el inversor en concepto de garantías otorgadas por S.G.R. de conformidad a las razones expresadas en el exordio…”.

ARTÍCULO 2°.- Remítase copia de la presente a la Secretaria de Ingresos Públicos del Ministerio de Hacienda y Finanzas, para que proceda al dictado de la resolución de otorgamiento del certificado de crédito fiscal aplicado al beneficio establecido en el Art. 9 inc. b) de la ley 5922.

ARTÍCULO 3°.- Remítase Copia de la presente a la Secretaria de Egresos Públicos del Ministerio de Hacienda Y Finanzas, para hacer efectivo el pago del beneficio establecido en el Inc. h) del art. 9 de la ley 5922 por la suma de $ 548.002,25.

ARTICULO 4°.- La erogación que demande lo dispuesto en el Artículo 1° para el otorgamiento del beneficio establecido en el inc, h) del Art. 9 de la ley 5922, será atendida con fondos, de la Partida Presupuestaria Ejercicio 2019 4.20.6.29.1.3 LEY N° 5922 FDO. DE PROMOCION DE 1NV. Y EMPLEO, prevista en la Secretaría de Desarrollo Industrial y Comercial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, regístrese en el Libro de Resoluciones, publíquese en el Boletín Oficial, remítase las presentes actuaciones a SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS, SECRETARIA DE EGRESOS PUBLICOS, pase a la Secretaria de Desarrollo Industrial y Comercial. Cumplido, Archívese.‑

 

C.P.N. Juan Carlos Abud Robles

Ministro de Desarrollo Económico y Producción