BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

RESOLUCION Nº  182-SCA/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de mayo de 2019.-                                       

VISTO:

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la Protección de la Atmósfera de las Aguas y del Suelo” y su decreto modificatorio Nº 9067/07, Nº 6002/06 de “Residuos Peligrosos”, la Ley Provincial Nº 5011 de adhesión a la Ley Nacional Nº 24051 Residuos Peligrosos, la Ley Nacional Nº 24051 y su Decreto Reglamentario Nº 831/93, la Ley Nacional Nº 25612 de Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios, la Ley Nacional Nº 25675 “General del Ambiente”, La Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 02 de octubre de 2006 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto Nº 6002/06 que reglamenta las normas del Capítulo I “De las Sustancias, Materiales o Residuos Tóxicos o Peligrosos” del Título III de la Ley Provincial N° 5063 “General de Medio Ambiente”.

Que, a su vez el Decreto Reglamentario 6002/06 crea el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y/o de Servicios, y el Registro Provincial de Residuos Patogénicos en la provincia de Jujuy.

Que, el Art. 3° del Anexo I del mencionado Decreto Reglamentario estipula que “El Certificado Ambiental Provincial Anual es requisito necesario para que la autoridad de contralor proceda a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición final y otras actividades en general, que generen u operen residuos peligrosos, industriales y/o de servicios. Tendrá validez de un año contado a partir de su correspondiente fecha de emisión. Cumplido su periodo de vigencia el responsable deberá tramitar la renovación correspondiente”.

Que, a partir de ello resulta necesario estipular los requisitos para la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) estableciendo los requisitos básicos (aspectos de carácter técnico y legal) para las personas físicas y/o Jurídicas sometidas a realizar el mencionado trámite.

Que, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Nº 8020-A-2018, corresponde se emita el presente acto administrativo.

Por ello;

EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Establézcase a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial, la aprobación de los requisitos para la renovación del Certificado Ambiental Provincial Anual (CAPA) para aquellas personas físicas y/o jurídicas que se encuentran inscriptas en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos.

ARTICULO 2º: Autorícese la instrumentación y reglamentación de la mencionada Declaración Jurada, que se incorpora a la presente Resolución como único Anexo.-

ARTICULO 3º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy y a la Dirección de Residuos Especiales y Pasivos Ambientales de la SCA, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

 

ANEXO I

DECLARACION JURADA PARA LA RENOVACION

DEL CERTIFICADO AMBIENTAL PROVINCIAL ANUAL

1.-Firma/Empresa:

2.-C.A.P.A. Nº:

3.-Categoría (Indicar si se trata de generador, transportista u operador):

4.-Documentación que se adjunta:

4.1.-Constituir domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy conforme al art. 25 de la Ley de Procedimiento Administrativo.-

4.2.-Nº de CUIT

4.3.-Actas Actualizadas de Asamblea/Directorio (certificadas mediante Escribano Público).-

4.4.-Representante Legal (copia certificada del acta de designación, copia de DNI y CUIL).-

4.5.-Representante Técnico (copia certificada del acta de designación, copia certificada de título habilitante, copia DNI y CUIL).-

4.6.-Documentación Técnica que corresponda (nuevas instalaciones, nomenclatura catastral, ampliación de categorías de residuos peligrosos de generación, transporte u operación).-

4.7.-Para transportistas:

– Listado completo de vehículos

– Revisión técnica

– Pólizas de seguro

– Licencia Nacional de Conducir y planillas psicofísicas de los chóferes para la categoría Mercancías Peligrosas

– Licencia Nacional Habilitante para Mercancías Peligrosas otorgado por la CRNT

– Certificados de estanqueidad (si corresponde)

5.-Detalle de residuos peligrosos:

5.1.- Para generadores:

Para cada una de las Yes indicar:

– Cantidad generada (gestionadas mediante Operadores durante la vigencia del CAPA; y almacenadas en depósito a la fecha)

– Descripción de residuos

– Número y copia de los Manifiestos Provinciales (copia N° 4) y Nacionales si correspondiere, con los campos debidamente completados

– Certificados de Tratamiento y/o Eliminación

5.2- Para transportistas:

– Copia de los Manifiestos Provinciales (copia N° 2) y Nacionales si correspondiere, con los campos debidamente completados

– Libro de operaciones

5.3.- Para operadores:

Para cada una de las Yes indicar:

– Cantidad operada

– Descripción del residuo

– Número y copia de Manifiestos Provinciales (copia N° 3) y Nacionales si correspondiere, con los campos debidamente completados

– Libro de operaciones

6.- Declaración Jurada:

6.1.- Firma y aclaración del titular, apoderado o responsable legal de la empresa y Responsable Técnico.-

El falseamiento u ocultamiento de información por parte de las personas físicas o jurídicas responsables del cumplimiento de la normativa ambiental vigente, dará lugar a la aplicación de las sanciones provistas en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente”.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental