BOLETÍN OFICIAL Nº 56 – 17/05/19

RESOLUCIÓN Nº 021-SCA/2019.-

EXPEDIENTE Nº 0255-278-Z-2015.-                

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 ENE. 2019.-

VISTO:

El Expediente N° 0 255-278-Z-2015 caratulado: “Solicitud de Factibilidad Ambiental Desarrollo Inmobiliario Loteo Cuyaya, Jujuy”, presentado por los Sres. Cesar Scaro, Tiburcio Rivas y Marcelo Mallagray, mediante el Arq. Zarif, Héctor Pablo.-

La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y

CONSIDERANDO:

Que, mediante Nota Nº 1076/18-SCA, el Ing. Pablo Eliano inscripto en el Registro de Consultores ambientales bajo el Nº 06, presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS) para el proyecto denominado Loteo Urbano, Barrio Cerrado – Localidad de Juan Galán, de los Sres. Cesar Scaro, Tiburcio Rivas y Marcelo Mallagray, en cumplimiento al artículo 2º de la Resolución de Pre Factibilidad Nº 157/2018-SCA.-

Que, el área técnica evaluó el EsIAS el cual contiene la descripción del proyecto y de los factores ambientales, la identificación de los impactos ambientales y las medidas de mitigación propuestas, emitiendo dictamen favorable.-

Que, la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.-

Por ello;

LA SECRETARÍA DE CALIDAD AMBIENTAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental a la etapa de construcción y operación del proyecto denominado “Solicitud de Factibilidad Ambiental Desarrollo Inmobiliario Loteo Cuyaya. Jujuy”, presentado por los Sres. Cesar Scaro, Tiburcio Rivas y Marcelo Mallagray, por los motivos expuestos en el exordio.-

ARTICULO 2º: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 Dec. 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a este Organismo.-

ARTICULO 3º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 525 (quinientos veinticinco) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6053 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, a cargo del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-

ARTICULO 4º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de la obra.-

ARTICULO 5º: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a los Sres. Cesar Scaro, Tiburcio Rivas y Marcelo Mallagray, en su carácter de propietarios por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-

ARTICULO 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-

ARTICULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a los Sres. Cesar Scaro, Tiburcio Rivas y Marcelo Mallagray, a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-

 

Ing. Pablo Bergese

Secretario de Calidad Ambiental

17 MAY. LIQ. Nº 17510 $205,00.-