BOLETÍN OFICIAL Nº 72 ANEXO – 29/06/16

Ministerio Público de la Acusación

Resolución MPA Nº 116/2.016.

San Salvador de Jujuy, 09 de Junio de 2.016.

EL FISCAL GENERAL DE LA ACUSACION RESUELVE:

  1. Aprobar el Organigrama del Ministerio Público de la Acusación que forma parte del presente como Anexo I.
  2. Atribuir a la Secretaría General del Ministerio Público de la Acusación las siguientes funciones:

1°) Coordinará la actuación de los siguientes órganos: JUNTA DE FISCALES, TRIBUNAL DE DISCIPLINA, AUDITORIA DE GESTION, ORGANOS DE PERSECUCION, ADMINISTRACION GENERAL y ORGANOS DE APOYO. Actuará como Actuario – Secretario de la Junta de Fiscales y Tribunal de Disciplina, responsable del trámite de los expedientes que esos organismos dispusieran.

2°) Todas las Notas, Oficios, comunicaciones, etc. dirigidas al Señor Fiscal General de la Acusación deberán ser presentadas en la Mesa de Entradas de la Secretaría General para la formación del expediente en caso de que corresponda,  se dispondrá su registración, distribución, proyectos de resolución y notificación.

3°) Tramitará los asuntos administrativos y de superintendencia, debiendo realizarse ante el mismo las gestiones personales o por escrito de los interesados, y comunicará o notificará en su caso, las resoluciones que se dictaren.

4°) Llevará un registro del personal del Ministerio Público de la Acusación.

5°) Llevará el registro de juramentos, comunicaciones y los demás que fueren necesarios.

6°) Intervendrá en las legalizaciones y autenticaciones.

7°)Intervendrá en el pago de sueldos a los magistrados, funcionarios y empleados del Ministerio Público de la Acusación, debiendo dar las instrucciones para la liquidación de haberes.

8°) Intervendrá en la ejecución del presupuesto del Ministerio Público de la Acusación, formulando en dictamen correspondiente en forma previa y posterior, en la emisión de las órdenes de pago.

9°) Llevará la matrícula de los profesionales a quienes se ordenare inscribir en la Lista de Peritos del Ministerio Público de la Acusación, otorgando las constancias pertinentes.

10°) Tomará las medidas urgentes de carácter policial, pudiendo dar órdenes a la policía del edificio cuando las circunstancias lo requieran, dando cuenta al Fiscal General.

11°) Organizará y dirigirá los siguientes organismos:

SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

SECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL

CUERPO DE SECRETARIOS RELATORES

SUPERINTENDENCIA Y RECURSOS HUMANOS

SECRETARIA DE CONTROL DE PROBATION Y EJECUCION

SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

SECRETARIA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL Y TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION

OFICINA DE ASISTENCIA A LA VICTIMA

SECRETARIA DE RESOLUCION ALTERNATIVA DE CONFLICTOS (R.A.C.)

ESCUELA DE CAPACITACION

12°) Revestirá el carácter de Superior Jerárquico de los organismos enunciados en el artículo anterior a los fines de la resolución de los recursos administrativos que pudieren interponerse en contra las resoluciones de los titulares de los mismos.

13°) Elevará al Fiscal General de la Acusación los proyectos de Reglamento de Organización y Funcionamiento de los organismos enunciados en el artículo 11°) del presente artículo y de los reglamentos o resoluciones contempladas en el artículo 65 de la Ley 5.895 que se enumeran a continuación: el régimen de concursos; el Reglamento de Organización General del Ministerio Público de la Acusación, fijando las pautas de funcionamiento de los órganos fiscales de toda la Provincia, las competencias territoriales y por especialidad, los lugares, horarios  y demás condiciones  de atención a los usuarios; Los reglamentos de organización y funcionamiento de los restantes órganos de apoyo, a efectos de someterlos a su aprobación.

14°) Ejercerá las demás potestades que le atribuyen las normas  reglamentos internos y ejecutará las ordenes que particularmente instruya el Fiscal General dentro del marco de la competencia asignada.

  1. Atribuir a la Administración General del Ministerio Público de la Acusación, las siguientes funciones:

1º) Deberá presentar ante el Secretario General los proyectos de planificación, administración  de la ejecución  presupuestaria e informe  anual  de  gestión  previsto  en  la  Ley a efectos de someterlos a aprobación del Fiscal General de la Acusación.

2º) Deberá  llevar  a cabo el gerenciamiento de recursos  materiales y humanos de las Oficinas de Presupuesto y de Gestión de Bienes y liquidación de sueldos.

  1. Protocolícese, notifíquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y archívese.

 

Dr. Sergio E. Lello Sánchez

FISCAL GENERAL –

Ministerio Público de la Acusación