BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1531-DPR/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 MAY. 2.019.-
VISTO:
La Resolución General Conjunta Nº 4.366/2.018 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional Nº 27.440 creó, en su Título I, el régimen de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, con el objeto de desarrollar un mecanismo que mejore las condiciones de financiación de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y les permita aumentar su productividad, a través del cobro anticipado de los créditos y de los documentos por cobrar emitidos a sus clientes y/o deudores, con los que hubieran celebrado una venta de bienes, locación de cosas muebles u obras o prestación de servicios a plazo-.
Que, en la citada Ley se estableció que la Autoridad de Aplicación, junto con la Administración Federal de Ingresos Públicos, podrán autorizar la aceptación expresa o tácita de la factura por un importe menor al total expresado; quita que deberá alcanzar las alícuotas por regímenes de retención y/o percepción que pudieran corresponder.-
Que, en el Anexo I del Decreto PEN N° 471/2.018 se reglamentó el mencionado régimen, designando al Ministerio de Producción y Trabajo como Autoridad de Aplicación. Asimismo, mediante el artículo 25 se dispuso que las retenciones y/o percepciones de tributos locales que correspondan sobre las operaciones comprendidas en el mismo deben ser practicadas o sufridas únicamente por el obligado al pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y proceden en la instancia de aceptación expresa o tácita, debiendo determinarse e ingresarse en la forma, plazo y condiciones que establezcan la Administración Federal de Ingresos Públicos y los organismos provinciales competentes.-
Que, en uso de dichas atribuciones, la citada Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo han dictado la Resolución General Conjunta N° 4.366/2018, previendo las pautas para aplicar los regímenes de recaudación locales, e invitando a las Provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a armonizar su normativa con lo dispuesto por el Título I de la Ley Nacional N° 27.440.-
Que, en consecuencia resulta conveniente dictar las normas necesarias para posibilitar la aplicación de los regímenes de recaudación instaurados por esta Administración Tributaria.-
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Art. 10º del Código Fiscal (Ley Nº 5.791 y sus modificatorias):
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: ESTABLECER que el Régimen de Retenciones y Percepciones del impuesto sobre los lngresos Brutos dispuesto por Resolución General N° 1.510/2.018 de esta Dirección Provincial de Rentas, en los supuestos que resulte de aplicación el Régimen de “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” implementado por el Título I de la Ley N° 27.440 y normas complementarias, se regirá subsidiariamente por las disposiciones contenidas en la presente Resolución.-
ARTÍCULO 2º: Cuando se recurra a la utilización de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs, a efectos de los regímenes de percepción reglamentados en la presente, el emisor deberá consignar en el comprobante emitido, en forma discriminada, el importe de la percepción de acuerdo al régimen general o especial por el que le corresponda actuar, debiendo aquel adicionarse al monto a pagar correspondiente a la operación que la originó.-
ARTÍCULO 3º: El ingreso de los importes percibidos deberá efectuarse en los plazos establecidos en las normas relativas a cada régimen por el que corresponda actuar.-
ARTÍCULO 4º: En los casos de aceptación expresa de la factura en el “Registro de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs”, el sujeto obligado a actuar como agente de retención deberá determinar e informar en el mencionado registro el importe de la retención, de conformidad con el régimen por el cual le corresponda actuar, y dentro del plazo previsto para la aceptación. Sin perjuicio de las normas aplicables para el régimen por el cual corresponda actuar, a los fines de determinar el importe de la retención el agente de recaudación deberá aplicar la alícuota vigente al momento de procederse a la aceptación. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), deberá aplicar esta última.-
ARTÍCULO 5º: En los supuestos de aceptación tácita de las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs, los agentes de retención deben practicar la retención al momento del pago, aplicando la alícuota vigente a tal fecha. Cuando la alícuota vigente supere el cuatro por ciento (4%), los agentes de retención deben aplicar esta última.-
En el supuesto que los importes retenidos por aplicación de los regímenes de retención vigentes, resulten inferiores a los montos que hubieren sido detraídos en forma automática en virtud de los términos del cuarto párrafo del artículo 1 de la Resolución General Conjunta N° 4.366/2.018 de la Administración Federal de lngresos Públicos y el Ministerio de Producción y Trabajo, o los porcentajes derivados de las actualizaciones y/o adecuaciones que pudieran corresponder, el aceptante de la factura, en forma conjunta con la entrega de la constancia de retención, debe restituir el saldo respectivo que pudiere corresponderle al sujeto retenido por la alícuota de retención efectivamente aplicada, a través de los medios de pago habilitados por el Banco Central de la República Argentina.-
ARTÍCULO 6º: El ingreso de las retenciones determinadas e informadas, conforme a lo dispuesto en los dos artículos precedentes, deberá efectuarse en los plazos establecidos en cada régimen por el que corresponda actuar, computados a partir de la fecha de pago de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs.-
ARTÍCULO 7º: En todos los casos, el agente de recaudación deberá entregar la respectiva constancia de retención al emisor de la Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs en la oportunidad de efectivizar la retención.-
ARTÍCULO 8º: Aprobar los nuevos códigos de comprobantes del Anexo de Diseño de Archivos para importación de datos de Agentes de Retención y de Percepción, que se agrega a la presente, el cual es utilizado por el aplicativo web A.R.P.I.B.-
ARTÍCULO 9º: La presente norma entrará en vigencia a partir del 1º de Junio de 2.019.-
ARTÍCULO 10º:Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Dpto. Secretaría General, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director

ANEXO
Diseño de Archivos para Importación de Datos de Agentes de Retención
Tabla I – Constancias
Desde Hasta Longitud Formato Descripción Observaciones
1 10 10 Alfabético Nro. Agente
11 21 11 Numérico CUIT del Retenido
22 81 60 Alfabético Nombre del Retenido
82 82 1 Alfabético Inscripto ( S/N)
83 88 6 Numérico Nro. Constancia
89 92 4 Numérico Año Constancia
93 100 8 Numérico Fecha de Emisión Formato AAAAMMDD
101 112 12 Numérico(2 Decimales) * Monto Base
113 116 4 Numérico(2 Decimales) * Alícuota Aplicada en %
117 126 10 Numérico(2 Decimales) * Monto Retenido
127 127 1 Numérico Código 9 Anulada – 5 Nota de Crédito
128 131 4 Numérico Cantidad Facturas
132 133 2 Numérico Nro. Sucursal Sucursal de Agente
134 144 11 Alfabético Nro. Ingresos Brutos/Convenio del Retenido Ej: IB A-1-00123
CM 99999999999
145 145 1 Numérico Forma Pago 0-Contado 1-Crédito
146 151 6 Numérico Periodo Formato AAAAMM
152 152 1 Numérico Presentación (Original 0 – Rectif. 1-9)

* Se ingresa el importe incluyendo 2 decimales, sin coma ni punto. Ej. $ 1.200,58 se informa 120058
Tabla II – Detalle de Constancias
Desde Hasta Longitud Formato Descripción Observaciones
1 6 6 Numérico Nro. Constancia
7 10 4 Numérico Año Constancia
11 12 2 Numérico Letra Factura Ver Nota
13 16 4 Numérico Nro. Sucursal de Factura
17 24 8 Numérico Nro. Factura
25 32 8 Numérico Fecha de Factura Formato AAAAMMDD
33 44 12 Numérico(2 Decimales) * Importe Factura
45 47 3 Numérico Nro. Sucursal Sucursal de Agente
48 53 6 Numérico Periodo Formato AAAAMM
54 54 1 Numérico Presentación (Original 0 – Rectif. 1-9)

* Se ingresa el importe incluyendo 2 decimales, sin coma ni punto. Ej. $ 1.200,58 se informa 120058
* NOTA: A fin de soportar igual codificación para todos los documentos, la letra de factura se ha codificado en un campo numérico siendo los valores soportados:
RETENCION
Código Descripción
1 FACTURAS A
2 FACTURAS B
3 FACTURAS C
4 RECIBOS A
5 RECIBOS B
6 RECIBOS C
7 TIQUE FACTURA
8 LIQUIDACION
9 RESUMEN
10 ORDEN DE PAGO
11 NOTAS DE VENTA AL CONTADO B
12 NOTAS DE VENTA AL CONTADO C
13 NOTAS DE VENTA AL CONTADO M
14 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO A
15 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO B
16 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO M
17 TIQUE FACTURA A CONTROLADORES FISCALES
18 TIQUE FACTURA B
19 TIQUE
20 OTROS COMPROBANTES
21 NOTAS DE CREDITO A
22 NOTAS DE CREDITO B
23 NOTAS DE CREDITO C
24 NOTAS DE CREDITO M
25 LIQUIDACION DE SS. PUBLICOS
26 NOTA DE DEBITO A
27 NOTA DE DEBITO B
28 FACTURAS M
29 LIQUIDACIONES M
30 RECIBOS M
31 NOTAS DE VENTA AL CONTADO A
32 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME A
33 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME B
34 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME C
35 NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME A
36 NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME B
37 NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME C
38 NOTA DE DEBITO ELECTRONICA MiPyME A
39 NOTA DE DEBITO ELECTRONICA MiPyME B
40 NOTA DE DEBITO ELECTRONICA MiPyME C

ANEXO
Diseño de Archivos para Importación de Datos de Agentes de Percepción
Tabla I – Percepciones
Desde Hasta Longitud Formato Descripción Observaciones
1 10 10 Alfabético Nro. Agente
11 21 11 Numérico CUIT del Percibido
22 81 60 Alfabético Nombre del Percibido
82 82 1 Alfabético Inscripto ( S/N)
83 84 2 Numérico Provincia del Percibido Tabla I
85 104 20 Alfabético Localidad del Percibido
105 164 60 Alfabético Domicilio del Percibido
165 174 10 Alfabético Código Postal del Percibido
175 182 8 Numérico Fecha de Pago Formato AAAAMMDD
183 188 6 Numérico Nro. Constancia
189 192 4 Numérico Año Constancia
193 194 2 Numérico Tipo Comprobante Tabla II
195 198 4 Numérico Sucursal Comprobante
199 209 11 Numérico Nro. Comprobante
210 221 12 Numérico(2 Decimales) * Monto Base
222 225 4 Numérico(2 Decimales) * Alícuota Aplicada en %
226 235 10 Numérico(2 Decimales) * Monto Percibido en caso de NC debe ir el valor en negativo
236 239 4 Alfabético Categorización de Usuarios
240 249 10 Numérico Nro. Servicio
250 250 1 Numérico Estado 9 Anulada

* Se ingresa el importe incluyendo 2 decimales, sin coma ni punto. Ej. $ 1.200,58 se informa 120058
Tabla I
Localidad Descripción
0 Ciudad Autónoma Buenos Aires
1 Buenos Aires
2 Catamarca
3 Córdoba
4 Corrientes
5 Entre Ríos
6 Jujuy
7 Mendoza
8 La Rioja
9 Salta
10 San Juan
11 San Luis
12 Santa Fe
13 Santiago del Estero
14 Tucumán
15 Chaco
16 Chubut
17 Formosa
18 Misiones
19 Neuquén
20 La Pampa
21 Río Negro
22 Santa Cruz
23 Tierra del Fuego

Tabla II
Código Descripción
1 FACTURAS A
2 FACTURAS B
3 FACTURAS C
4 FACTURAS M
5 RECIBOS A
6 RECIBOS B
7 RECIBOS C
8 RECIBOS M
9 LIQUIDACIONES M
10 NOTAS DE VENTA AL CONTADO A
11 NOTAS DE VENTA AL CONTADO B
12 NOTAS DE VENTA AL CONTADO C
13 NOTAS DE VENTA AL CONTADO M
14 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO A
15 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO B
16 CUENTAS DE VENTA Y LIQUIDO PRODUCTO M
17 TIQUE FACTURA A CONTROLADORES FISCALES
18 TIQUE FACTURA B
19 TIQUE
20 NOTAS DE CREDITO A
21 NOTAS DE CREDITO B
22 NOTAS DE CREDITO C
23 NOTAS DE CREDITO M
24 LIQUIDACION DE SS. PUBLICOS
25 NOTA DE DEBITO A
26 NOTA DE DEBITO B
27 OTROS COMPROBANTES
28 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME A
29 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME B
30 FACTURA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME C
31 NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME A
32 NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME B
33 NOTA DE CREDITO ELECTRONICA MiPyME C
34 NOTA DE DEBITO ELECTRONICA MiPyME A
35 NOTA DE DEBITO ELECTRONICA MiPyME B
36 NOTA DE DEBITO ELECTRONICA MiPyME C

Cr. Martín Esteban Rodríguez
Director