BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19

RESOLUCIÓN Nº 11607-E/2019.-

EXPTE Nº 1083-38-19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2019.-

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Centro de Formación Profesional N° 2 identificado con el CUE N° 3801015-00, que será Sede y cumplirá funciones de gestión directiva, administrativa y pedagógica en las instalaciones de la Unidad Penitenciara Provincial N° 1, sito en calle Alem N° 250 B° Gorriti de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy; y como Sub-Sedes del Centro de Formación Profesional N° 2 las Unidades Penitenciarias Provinciales N° 2 CUE 3801015-01, N° 3 CUE 3801015-02, N°4 CUE 3801015-03, N° 6 CUE 3801015-04, N° 7 CUE 3801015-05 , Unidades Penitenciarias Federales N° 8 CUE 3801015-06, N° 22 CUE 3801015-07 y los Centros Socio- Educativos, de Régimen Cerrado para Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal de San Salvador de Jujuy CUE 3801015-08 y de San Pedro de Jujuy CUE 3801015-09, a partir del inicio del Periodo Lectivo 2019.-

ARTÍCULO 2°.- Asignase a la Institución Educativa creada por el artículo 1°, la siguiente planta orgánica funcional y los CUPOF que se incorporan como Anexo III del presente acto resolutivo:

Un (1) cargo de Director de 3ra Categoría.

Un (1) cargo de Secretario Docente de 3ra Categoría.

Tres (3) cargos de Auxiliar Administrativo.

Un (1) cargo de Maestro de Enseñanza Practica – Jefe de Sección.

Tres (3) cargos de Maestro de Enseñanza Práctica (MEP)

Tres (3) cargos de Personal de Servicios Generales- Porteros

ARTICULO 3°.- Dispónese que a los agentes que cubran los cargos de la Planta Orgánica Funcional creada por articulo 2° de la presente resolución, les será de aplicación la normativa correspondiente al nivel secundario, hasta tanto se dicte la normativa específica de Formación Profesional.-

ARTÍCULO 4°.- Dispónese que para la cobertura de cargos y designación de los agentes que se desempeñarán como instructores, será de aplicación la normativa vigente que tiene la Formación Profesional para la cobertura de vacantes.-

ARTÍCULO 5°.- Reasignase a la Institución Educativa creada por el artículo 1° los veintitrés (23) cargos de Maestro Especial de Educación No Formal Jornada Simple que fuesen asignados al Departamento de Educación en Contexto de Encierro por Resolución 1876-SGE/18, y que en adelante formarán parte de la Planta Orgánica Funcional del Centro de Formación Profesional N° 2 – CUE N° 3801015-00.-

ARTÍCULO 6°.- Autorizase a la Dirección General de Administración para qué a través de los departamentos correspondientes dicten los actos administrativos necesarios para adecuar la asignación de los cargos dispuestos en el artículo 5° de la presente resolución.-

ARTÍCULO 7°.- Dispónese que el Régimen Laboral que les asiste a los agentes que ocuparán los cargos referidos en los artículos 5° y 6° serán las normativas correspondientes al nivel primario, hasta tanto se dicte la normativa específica de Formación Profesional.-

ARTÍCULO 8°.- Autorízase a la institución educativa creada por artículo 1° a implementar las ofertas educativas de Formación Profesional y de Capacitación. Laboral según Anexo I que se incorpora como parte del presente acto resolutivo, a partir del inicio del Periodo Lectivo 2019.-

ARTÍCULO 9°.- Créase como parte integrante del Centro de Formación Profesional N° 2 CUE 3801015-00 y a partir del inicio del Periodo Lectivo 2019 un ANEXO de Educación No Formal con ofertas educativas de formación en diferentes lenguajes artísticos, culturales y recreativos, conforme el Anexo II de la presente resolución.-

ARTÍCULO 10°.- Dispónese que para la cobertura de vacantes de cargos de los agentes que se desempeñarán como Talleristas en las ofertas de Educación No Formal, será de aplicación la normativa vigente que dispone la Coordinación de Educación No Formal, hasta tanto se dicte la normativa específica de Formación Profesional.-

ARTÍCULO 11°.- Autorízase al Centro de Formación Profesional N° 2 CUE 3801015-00 a realizar cuando corresponda, las articulaciones necesarias para garantizar la terminalidad educativa obligatoria de los estudiantes-internos a su cargo.-

ARTÍCULO 12°.- Autorizase a la Dirección de Educación Técnico Profesional a disponer la adecuación oportuna de la/s oferta/s educativas de Formación Profesional, Capacitación Laboral ó de Educación No Formal, a pedido del Centro de Formación Profesional N° 2; siempre que dé respuesta a las necesidades de educación de los estudiantes internos, ó a las necesidades productivas regionales-provinciales para la cualificación laboral ó para promover la formación integral y desarrollo pleno de las personas privadas de libertad.-

ARTÍCULO 13°.- Procédase por Jefatura de Despacho a notificar los términos de la presente Resolución a la Dirección de Educación Técnico Profesional, Departamento de Educación en Contexto de Encierro y Coordinación de Educación No Formal.-

 

Isolda Calsina

Ministra de Educación