BOLETÍN OFICIAL Nº 55 – 15/05/19
RESOLUCIÓN Nº 409-ISPTyV/2018.-
EXPTE Nº 516-2557/1998.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAY. 2018.-
EL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS PÚBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Adjudíquese en propiedad el Lote N° 26, Manzana N° 989, Padrón A-105.318, Matricula A-82.228 ubicado en el Barrio Alto Comedero — El Mirador, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, a favor de la Sra. GIRON, MAURICIA, DNI N° 5.869.557, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Determínese el precio del lote fiscal en cuestión en la suma de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($125.262,90), el que se vende a plazo a la interesada, en CIENTO VEINTICINCO (125) cuotas mensuales y consecutivas, siendo la primera de PESOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON 90/100 ($ 1.262,90), siempre en un todo de acuerdo a lo prescripto por los arts. 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 3°.- Las cuotas del precio del inmueble comenzarán a abonarse a partir de la notificación de la presente a la interesada, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 4°.- La falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a la deudora, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por la adjudicataria, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 5° de la presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
ARTÍCULO 5°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez satisfecha la primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de la adjudicataria, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.‑
ARTÍCULO 6°.- Dejase establecido que la adjudicataria se encuentra excluida, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 7°.- Prohíbase a la adjudicataria transferir o disponer del terreno fiscal objeto de la presente por el plazo de diez arios, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 y en el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑
C.P.N. Jorge Raúl Rizzotti
Ministro de Infraestructura, Serv. Públicos Tierra y Vivienda