BOLETÍN OFICIAL Nº 72 – 29/06/16
EXPTE. Nº 0400-2987/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ABR. 2016.-
EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-OTORGUESE un subsidio no reintegrable, total y comprensivo de los daños irrogados por las medidas de toma y acampe, atento a las características del comercio, y en los términos del Articulo 5º-ultima parte- del Decreto Nº 402-G-2016, a favor del Sr. DANIEL ANGEL VEDIA, DNI Nº 29.629.264.-
ARTÍCULO 2º.-PÁGUESE al Sr. DANIEL ANGEL VEDIA, DNI Nº 29.629.264, la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000.-), en concepto de subsidio no reintegrable, total y comprensivo de los daños irrogados, las ilegitimas medidas de toma y acampe ejecutadas por las organizaciones sociales, a tenor de lo expresados en el exordio.-
ARTÍCULO 3º.-La erogación emergente de lo dispuesto por el Artículo precedente se atiende con afectación a la Partida 1-3-4-5-114-0, asignada a la Jurisdicción “C”- Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, y conforme lo determinado por el Articulo 8º del Decreto Nº 402-G-2016.-
C.P.N Carlos R. Alfonso
Ministerio de Hacienda y Finanzas