BOLETÍN OFICIAL Nº 54 – 13/05/19
EXPTE. Nº CU-1050-716-18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 NOV. 2018.-
VISTO:
Las constancias de autos, por las cuales el Director del Instituto Privado Secundario Latinoamericano informa sobre cambio de titularidad de la Institución; y,
CONSIDERANDO:
Que, por la presentación de fs. 01, se informa el cambio de la razón social propietaria del Instituto Educativo, indicando que sus actuales titulares son los Señores EDUARDO JOSE CORTASA – D.N.I. N° 17.561.242 y FERNANDO ALMIRON – D.N.I. N° 16.210.222.
Que, el Instituto Privado Secundario Latinoamericano fue Incorporado a la Enseñanza Oficial, mediante Resolución N° 6458-D-94.
Que, a fs. 04, el Responsable del Área Rendición de Cuentas del Sector Contable de la Dirección de Educación de Gestión Privada, incorpora documentación que refleja el cambio de personería jurídica, como de situación impositiva y de propietarios.
Que, a fs. 24/25, rola copia de un contrato de constitución de sociedad responsabilidad limitada, celebrado en 06 de noviembre de 2017 por los Señores Fernando Almirón y Eduardo Cortasa.
Que, la denominación dada a la razón social, es similar a la que está identificado el Instituto educativo mencionado supra.
Que, pese a tal identidad en el nombre, no cabe duda alguna de estar en presencia de una razón social totalmente distinta a la que originariamente se incorporara a la enseñanza oficial mediante la Resolución N° 6458-D-94, toda vez que el primigenio titular se individualizaba como I.S.E.C.S. S.R.L.
Que, el Art. 67 de la Constitución Provincial establece que, “La educación podrá ser implementada en establecimientos no estatales sujetos a la habilitación y contralor del Estado conforme a las prescripciones de Ley
Que, se encuentra vigente el decreto Nacional N° 371/64 que regula el régimen de incorporación a la enseñanza oficial de los establecimientos educativos de Gestión Privada, al cual, la provincia de Jujuy se adhirió inicialmente por Decreto N° 1005-G-92.
Que, el decreto Nacional N° 371/64 en su Art.. 3°, establece que la incorporación a la enseñanza oficial, no podrá ser cedida a título oneroso ni gratuito, lo cual es recogido en igual modo por el Decreto Provincial N° 6000-E-18 en su artículo doce.
Que, a mérito de la presentación inicial y documentación adjunta, no cabe duda alguno, que en autos se pretende el cambio de titularidad, presupuesto que está vedado legalmente.
Que, a fs. 108/109, el dictamen de Asesoría Legal de la Dirección de Despacho y Asuntos Jurídicos luego de un meduloso análisis, concluye que no corresponde atenderse al petitorio inicial, como también que, por violentarse las disposiciones legales respecto de la incorporación a la enseñanza oficial, corresponde declararse la caducidad de ello al establecimiento educativo que originariamente fuera beneficiado por Resolución N° 6458D-94.
Que, atento a las constancias de autos, cabe compartir íntegramente el dictamen legal de fs. 108/109.
Por ello, y en base a las facultades que le son propias
LA MINISTRA DE EDUCACION
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Recházase por improcedente y contraria a derecho, la solicitud de cambio de titularidad formulada a fs. 01 por el Director del Colegio Instituto Secundario de Ecología y Comunicación Social a favor del Instituto Privado Secundario Latinoamericano S.R.L.
ARTÍCULO 2°.- Declárase la Caducidad de la Incorporación a la Enseñanza oficial del Instituto Secundario de Ecología y Comunicación Social, que fuera otorgada por Resolución N° 6458-D94 en el Expte. N° 0421-5525-/94.
ARTÍCULO 3°.- Por la Dirección de Educación Secundaria, instrúyase a Supervisión Zonal de Región III para que, previa constatación de la situación académica de los alumnos de la Institución Educativa con el debido acatamiento de la normativa vigente, reconozcan !os estudios cursados hasta ITL 2019 y procedan a regularizar en tiempo y forma la titulación pendiente, incluso la de los egresados hasta diciembre 2018
ARTICULO 4°.- No habiéndose constituido domicilio procesal, por esta única vez, notifíquese la presente – con intervención de Jefatura de Despacho-, en el domicilio que figura en el papel membretado de fs. 01, haciéndose saber que, si en lo sucesivo no se constituyera domicilio, las providencias y/o resoluciones a dictarse en el futuro, se notificarán ministerio ley (arts. 25, 27 y concs. de la Ley 1886).
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, y agréguese copia en autos.- Pase para toma de razón a Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín oficial en forma íntegra y pase sucesivamente al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, para conocimiento y demás efectos archívese.-
Isolda Calsina
Ministra de Educación