BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 08/05/19

RESOLUCION Nº 062-SUSEPU.-

Cde. Expte. Nº 0630-0059/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2019.-

VISTO:

El Decreto Nº 8970–ISPTyV mediante el cual el Gobernador de la Provincia prorroga por el plazo de noventa (90) días, el régimen transitorio de tarifa social provincial para usuarios de servicio de energía eléctrica establecido por Decreto N° 8675-ISPTyV; y

CONSIDERANDO:

Que producto del Consenso Fiscal suscripto el 13 de setiembre de 2018, aprobado mediante Ley N° 27.469, se acordó que a partir del 1° de enero de 2019 cada Jurisdicción definirá la tarifa eléctrica diferencial en función de las condiciones socioeconómicas de los usuarios residenciales, asumiendo las erogaciones presupuestarias correspondientes,

Que, en el Artículo 4° de la Resolución SGE N°366/2018 de la Secretaria de Gobierno de Energía deroga a partir del 1° de enero de 2019 la Resolución N°1091/2017 de la Ex Secretaría de Energía de la Nación y sus modificatorias, eliminándose de esta manera el subsidio a la Tarifa Social y el Plan estimulo de ahorro de energía por parte de la Ex Secretaria de Energía de la Nación.-

Que, a los fines de evitar el impacto económico negativo que produce la quita del subsidio sobre los usuarios que gozaban de dicho beneficio de la Tarifa Social, mediante Decreto N°8675-ISPTyV de fecha 6 de febrero de 2019, el Gobierno de la Provincia de Jujuy estableció que mantendrá, para el periodo 1° de enero al 31 de marzo/2019, con carácter transitorio por el plazo de noventa (90) días, el subsidio a los usuarios de la Tarifa Social con idénticos criterios a los establecidos por la Resolución N° 1091-E-2017 de la Ex Secretaría de Energía Eléctrica de la Nación.-

Que mediante Resolución Nº 35-SUSEPU-2019 de fecha 28 de febrero del 2019, se aprobó el Cuadro Tarifario de EJE S.A. con vigencia para el periodo 1° febrero al 30 de abril/2019 y el Cuadro Tarifario Subsidiado a aplicar a los usuarios con el beneficio de la Tarifa Social con vigencia entre el 1 de febrero y el 31 de marzo del 2019, la cual fijo la Tarifa Social por el período Enero, Febrero y Marzo de 2.019, conforme Decreto N° N°8675-ISPTyV de fecha 06 de febrero de 2019, la que figura como Anexo II de la misma.-

Que por Decreto N° 8970-ISPVyT de fecha 5 de abril de 2.019, y con carácter transitorio por nuevo plazo de noventa (90) días se prorroga el régimen de tarifa social provincial para usuarios del servicio de energía eléctrica, otorgándose facultades durante el nuevo periodo de excepción, a la SU.SE.PU para establecer criterios sociales y económicos para determinar beneficiarios, llevando adelante el reempadronamiento, en armonía con las disposiciones de la Ley Provincial de creación de la Superintendencia, correspondiendo en esta oportunidad aprobar el Cuadro Tarifa Social para el mes de abril del corriente ejercicio.-

Que, a los fines de la aplicación del mencionado Decreto, resulta necesario aprobar la aplicación del beneficio de la Tarifa Social para el periodo 1° al 30 de abril de 2019, correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, conforme se muestra en el Anexo I, incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec8970-ISPTyV-2019. Asimismo, la distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía, los que deberán estar respaldados con los correspondientes documentos de transacciones económicas emitidas por CAMMESA.-

Por todo lo expuesto y en el ejercicio de sus funciones;

El DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE

ARTICULO 1º.- Aprobar el Cuadro Tarifario Con Subsidio a aplicar por EJE S.A. a los usuarios con el beneficio de la Tarifa Social, que tendrá vigencia desde el 1º de abril al 30 de abril del 2019 y que como Anexo I forma parte de la presente disposición.-

ARTICULO 2º.- A los fines de la aplicación del DECRETO N°8970-ISPTyV la Distribuidora deberá efectuar a los usuarios que cuentan con el beneficio de la Tarifa Social el descuento correspondiente al Subsidio otorgado por el Gobierno de la Provincia de Jujuy, conforme se muestra en el Anexo I, incluyendo en la factura el concepto “Subsidio TS Prov. Dec 8970-ISPTyV-2019. Asimismo, la Distribuidora deberá remitir a esta SUSEPU, para su aprobación, las rendiciones mensuales de los costos de la tarifa social a nivel de compra de energía.-

ARTICULO 3º.- Publicar en Boletín Oficial. Remitir copia al MISPTyV. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Servicios Energéticos, del Usuario y al Dpto. Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente

 

ANEXO I

CUADRO TARIFARIO CON SUBSIDIO TARIFA SOCIAL

Vigencia: 1 AL 30 ABRIL de 2019

  DECRETO N° 8970-ISPTyV
    MEM+VAD +SAP CT. SIN SAP
Pequeñas Demandas      
Tarifa Social      
Cargo Fijo $/mes 85,1300 85,1300
Cargo Variable Tarifa Social (Primeros 150 kWh/mes) $/kWh 0,8341 0,4814
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 150 kWh/mes, sin superar los 300 kWh/mes) $/kWh 3,6017 3,2493
Cargo Variable Tarifa Social (Excedentes a 300 kWh/mes) $/kWh 4,6412 4,2888
       
       
       

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente.-

08 MAY. LIQ. 17471 $205,00.-