BOLETÍN OFICIAL Nº 52 – 08/05/19

RESOLUCION  Nº 060-SUSEPU.

Cde. Expte. Nº 0630-484-2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 26 ABR. 2019.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado: “CALIDAD DE SERVICIO EN LOCALIDADES DISPERSAS DEL SAP- INCORPORADAS A EJE S.A., SEGUN LO ESTABLECIDO EN RES. 256-SUSEPU-2016.” y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 1, el Jefe del Depto. Calidad de Servicio solicita fijar las pautas de calidad de servicio que regirán en las Localidades Ex MED EJSEDSA, que fueran absorbidas por EJESA, para lo cual adjunta modelo de Resolución que implementa lo resuelto en la Audiencia Pública con respecto al Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario a regir en el quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021, a fojas 2/6.-

Que, a fojas 6 vlta, el Ing. Jorge Guillermo Cheli A/C Gerencia Técnica de Servicios Energéticos remite a opinión de Asesoría Legal la propuesta de Resolución Reglamentaria para regular la calidad de servicio en las Localidades Aisladas con régimen de suministro menor a 24 hs.-

Que, en Dictamen N° 19/2019, Asesoría Legal expresa que, por Resolución N° 256-SUSEPU-2016 que aprueba el Régimen Tarifario y Cuadro Tarifario a regir en el quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021, se le exigió a la Distribuidora que en las localidades del Ex MED con Redes se debía alcanzar niveles de Calidad de Servicio equivalentes a los establecidos en el Contrato de Concesión de EJE S.A., tanto para las zonas rurales como urbanas.-

Asimismo manifiesta que, la SUSEPU se encuentra facultada para fijar las pautas de calidad de servicio que regirán en las Localidades Ex MED EJSEDSA, que fueran absorbidas por EJESA, conforme al art. 5° inc. 3 de la Ley N° 4937.-

Finalmente considera que, correspondería imprimir al proyecto de resolución el procedimiento dispuesto por el art. 6° del citado plexo normativo.-

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Por los motivos expuestos en el considerando, aplicar al proyecto de resolución, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución, el procedimiento dispuesto por el art. 6° de la Ley N° 4937.-

ARTICULO 2°.- Publicar en el Boletín Oficial. Notificar a EJE S.A. Pasar a conocimiento de la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos y Asesoría Legal. Cumplido archivar.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente.-

 

ANEXO I

Proyecto Resolución del Departamento Calidad de Servicio

RESOLUCION Nº -SUSEPU.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,

Cde. Expte.- Nº 0630-484-2018.-

VISTO:

Expediente del rubro caratulado:“CALIDAD DE SERVICIO EN LOCALIDADES DISPERSAS DEL SAP- INCORPORADAS A EJE S.A, SEGUN LO ESTABLECIDO EN RES. 256-SUSEPU-2016”; y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 220-SUSEPU-2016 de fecha 11 de Octubre de 2016, el Directorio de la SUSEPU resolvió convocar a AUDIENCIA PUBLICA para el día 22 de Noviembre de 2016, con el objeto de poner a consulta de la opinión pública el Régimen Tarifario, el Cuadro Tarifario y Calidad de Servicio en localidades dispersas del SAP propuestos por EJE S.A. a regir en el Quinquenio Diciembre/2016 a Noviembre/2021, conforme a los antecedentes agregados en el Expediente Nº 0630-0349/2016.-

Que, por Resolución N° 256-SUSEPU-2016 se aprobó La Revisión Quinquenal de Tarifas a realizarse durante el año 2016.-

Que, para ello, mediante Resolución N° 184-SUSEPU-2016 se aprobaron los Términos de Referencia destinados a la formulación de la propuesta que la Concesionaria debía efectuar ante la inminencia del vencimiento del quinquenio 2011/2016: a) Estudio de los costos y operación de mantenimiento y otros cargos tarifarios; b) Base de capital e inversiones; c) Cálculos del ingreso requerido; d) Determinación del precio de referencia de la energía en el Sistema Aislado Provincial; e) Informe de campaña de medición; y f) Calidad de Servicio en localidades dispersas del SAP.-

Que, como resultado de todos esos Estudios, surge un requerimiento anual a reconocer a la Distribuidora para el período Diciembre/2016 – Noviembre/2021, para que opere, mantenga sus redes, realice todas las inversiones necesarias para cumplimentar con el Régimen de Calidad de Servicios, cumpla con el Régimen de Extensión de Redes y obtenga una rentabilidad acorde con la eficiencia y eficacia operativa en el servicio que presta.-

Que, respecto a la propuesta de Calidad de Servicio para las localidades del Ex MED con Redes, en cuanto a la solicitud de mantener los niveles preestablecidos en el contexto de la prestación del servicio por parte de EJSEDSA, este directorio rechaza el pedido considerando que las localidades aludidas deben alcanzar los niveles de calidad de servicio equivalentes establecidos en el Contrato de Concesión de EJESA, tanto para las zonas Rurales como Urbanas.-

Que, además de ello, y como resultado de todo lo expuesto, corresponde aprobar, el Subanexo 3 del Anexo II del Título Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones del Contrato de Concesión de EJES.A., que fueran propuestos por la Gerencia Técnica de Servicios Energéticos para las Localidades del Ex MED con Redes, a regir en el próximo Quinquenio Diciembre/2016 – Noviembre/2021.-

Que, para un mejor control de los diferentes parámetros de calidad se fijara el régimen en las localidades que todavía no fueron conectadas del SAP, así tenemos:

Horarios de generación 24 hs. en: Susques y Jama.-

Horarios de generación 18 hs. en: Pampichuela; San Francisco (Valles y Yunga); Valle Grande; Valle Colorado; Caspala; Catua; El Toro; Olaroz Chico; El Angosto; La Ciénaga; San Francisco (Quebrada y Puna) y Santa Ana.-

Todas las localidades con generación 18 hs., el servicio se dará desde 7:00 hasta las 01:00 inclusive.-

Cualquier variante en los horarios consensuado con las comunidades deberá ser comunicado a SUSEPU en forma fehaciente.

Las localidades que pasen a estar alimentadas con energías renovables (solar, etc.) y que posean acumulación de la misma, el régimen de suministro será de 24 hs.

Calidad Producto Técnico: Ídem al establecido en el Contrato de Concesión de EJESA; ANEXO II Subanexo3; Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones establecida para “Zonas Rurales”

Calidad del Servicio Técnico: Ídem al establecido en el Contrato de Concesión de EJESA; ANEXO II Subanexo 3; Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones establecida para “Zonas Rurales”. En este caso cada Localidad que no esté conectada al SAP será considerada como un distribuidor.-

Calidad del Servicio Comercial: Ídem al establecido en el Contrato de Concesión de EJESA; ANEXO II Subanexo 3; Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones establecida para “Zonas Rurales”. Debiéndose implementar un sistema de reclamos similar al vigente en EJESA, Pudiendo ser independiente pero con numeración correlativa y auditable.-

Que, para las localidades del sistema disperso el documento constituye un estudio detallado de la unificación, tanto de los aspectos prestacionales del servicio como de sus implicancias económicas, de dos mercados eléctricos: el SAP y el Disperso con redes (ex MED con redes). El objetivo final del estudio es la determinación del precio de la energía eléctrica en las localidades del sistema disperso. Esta unificación requiere calcular el Precio medio de referencia del  MED con redes en el escenario del servicio de base extendida, con el correspondiente análisis de costos.- La tecnología de generación aplicada al proyecto, prevé el requerimiento de la mano de obra directa de cada localidad, por lo tanto no se prevé pérdidas de puestos de trabajo.-

Las conclusiones económicas relevantes que surgen del estudio son:

*La propuesta indica que se requieren 35,6MM$/año para atender el MED con redes, con un servicio obligatorio de 18horas/día para todas las localidades y eventual de 24 horas para costo Marginal nulos.-

*Los costos de Capital; Operación y Mantenimiento suman un 63,2% de los costos.-

*El Gasoil implica en 35,7% y el gas Natural el 1,1%.-

*El precio medio de las Localidades Dispersas asciende a 26.457 $/MWh. Asimismo el presente documento propone una metodología que permite detraer los costos de las localidades a medida que se vaya produciendo la interconexión con el SAP.-

“Contribución de las Localidades con generación propia al PESAP (página 125 Resolución 256-SUSEPU-2016)”

Por ello, en el ejercicio de sus facultades;

EL DIRECTORIO DE LA SUSEPU.

RESUELVE:

ARTICULO 1º.-  Aprobar las NORMAS DE CALIDAD DEL SERVICIO PUBLICO Y SANCIONES del Subanexo 3 del Anexo II del Contrato de Concesión de EJES.A. a las Localidades del Ex MED con Redes que pasaron por Resolución318/2013 a depender de EJESA y cuya vigencia se establece a partir del 1º de Enero del año 2017.-

ARTÍCULO 2º.- Para un mejor control de los diferentes parámetros de calidad se fijara el régimen en las localidades que todavía no fueron conectadas del SAP, así tenemos:

Horarios de generación 24hs en: Susques y Jama.-

Horarios de generación 18hs en: Pampichuela; San Francisco (Valles y Yunga); Valle Grande; Valle Colorado; Caspala; Catua; El Toro; Olaroz Chico; El Angosto; La Ciénaga; San Francisco (Quebrada y Puna) y Santa Ana.-

Todas las localidades con generación 18hs, el servicio se  dará desde  7:00 hasta las 01:00 inclusive.-

Cualquier variante en los horarios consensuado con las comunidades deberá ser comunicado a SUSEPU en forma fehaciente.-

Calidad Producto Técnico: Ídem al establecido en el Contrato de Concesión de EJESA; ANEXO II Subanexo 3; Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones establecida para “Zonas Rurales”

Calidad del Servicio Técnico: Ídem al establecido en el Contrato de Concesión de EJESA; ANEXO II Subanexo 3; Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones establecida para “Zonas Rurales”. En este caso cada Localidad que no esté conectada al SAP será considerada como un distribuidor.-

Calidad del Servicio Comercial: Ídem al establecido en el Contrato de Concesión de EJESA; ANEXO II Subanexo 3; Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones establecida para “Zonas Rurales”. Debiéndose implementar un sistema de reclamos similar al vigente en EJESA, Pudiendo ser independiente pero con numeración correlativa y auditable.-

ARTICULO 3º.- Las localidades que pasen a estar alimentadas con energías renovables (solar, etc.) y que posean acumulación de la misma, el régimen de suministro será de 24hs y deberán cumplir con los estándares de calidad igual que el previsto para las restantes.-

ARTICULO 4º.– Instruir  a la Distribuidora a presentar a partir de los semestres del año 2017 las rendiciones de calidad en forma conjunta las localidades del Sistema interconectado Nacional y el SIP.-

ARTICULO 5º.- De forma.-

 

Ing. Esp. Héctor Rafael Simone

Presidente.-

08 MAY. LIQ. 17470 $205,00.-