BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/17

RESOLUCIÓN N° 533-DEyP/ 2016.-

EXPTE. Nº 660-752/16.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 OCT. 2016.-

EL MINISTRO DE DESARROLLO Y PRODUCCION

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.-Autorizase a la Secretaría de Desarrollo Productivo a efectuar los pagos a favor de los productores tabacaleros beneficiarios de la asistencia “AYUDA FINANCIERA PARA LA PLANTACIÓN DE TABACO”, previstos para el primer desembolso del Subcomponente por la totalidad de los Aportes No Reintegrables (ANRs); y de manera parcial respecto a los Préstamos en relación a todos los beneficiarios hasta las primeras 20 hectáreas, conforme los montos detallados que, como ANEXO I se aprueba y forma parte de la presente, por los motivos expresados en el exordio.-

ARTÍCULO 2°.-Los pagos complementarios previstos para la ejecución del Subcomponente en su totalidad, estarán sujetos a la remisión de los Fondos provenientes del Fondo Especial del Tabaco Ley N’ 19.800, por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación.-

ARTICULO 3.- Para los casos en que el beneficio estuviera integrado con un porcentaje en carácter de Crédito; se deberá celebrar un Convenio de Mutuo suscripto entre la Secretaría de ‘Desarrollo Productivo y el productor beneficiario, conviniendo el objeto, destino de los fondos, forma de devolución, en virtud de los términos y condiciones fijadas en el Subcomponente.-

 

C.P.N. Juan Carlos Abud

Ministro de Desarrollo Económico y Producción