BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS.-

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.530/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ABR. 2.019.-

VISTO:

El Decreto Nº 9.174-HF-2.019, y;

CONSIDERANDO:

Que, por el dispositivo legal del visto, el Poder Ejecutivo provincial ejerció las facultades que le confiere el artículo 62 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias), estableciendo un régimen especial, excepcional y temporario, para cancelar obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos vencidas al 31 de marzo de 2.019.

Que, esta Dirección Provincial de Rentas se encuentra facultada para reglamentar los requisitos, modalidades operativas, importes mínimos, planes y/o demás condiciones que demande la aplicación del régimen, según delegación consignada en el artículo 2º del Decreto Nº 9.174/2.019.

Que, de acuerdo a las facultades aludidas en el párrafo anterior y la competencia acordada por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

Vigencia

Artículo 1º: El régimen especial de regularización de deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que con carácter excepcional y transitorio instituyó el Decreto 9.174-HF-2.019, tiene vigencia entre el 1º de Mayo de 2.019 y el 31 de Julio de 2.019, inclusive.-

Deudas comprendidas

Artículo 2º: Quedan comprendidas en el régimen especial, las siguientes deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (incluidos accesorios y multas) cuyo pago se encuentre vencido al 31 de marzo de 2.019:

  1. a) Deudas de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos; sea que el responsable mantuviera en su poder los fondos recaudados o que hubiera omitido actuar como tal.-
  2. b) Deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas o que no se encontraren firmes.-
  3. c) Deudas con resolución determinativa firme.-
  4. d) Deudas incorporadas a planes de facilidades de pago, vigentes o caducas.-
  5. e) Deudas por accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en proceso de ejecución fiscal,
  6. f) Deudas por accesorios y multas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se encuentren comprendidas en un proceso concursal o de quiebra.-
  7. g) Multas por incumplimiento de deberes formales o materiales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, independientemente que la sanción haya sido aplicada o no.-

Deudas excluidas

Artículo 3º: Quedan excluidas las deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, cuya determinación haya quedado firme en sede judicial y aquellas que hubieran sido objeto de sentencia penal condenatoria por delitos que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.

Modalidades de Adhesión. Formalidades y condiciones

Artículo 4º: Los contribuyentes y/o responsables interesados en acogerse al presente régimen deberán cumplir las siguientes formalidades:

a) Tramitar la adhesión:

i) presencialmente ante las oficinas de la Dirección habilitadas para tal fin; bajo dicho supuesto deberá presentar original y copia de la documentación que se detalla a continuación, dependiendo del tipo de persona que sea titular de la deuda a regularizar o el sujeto autorizado a firmar el plan:

Cuando el titular de la deuda sea una persona humana, los sujetos habilitados a suscribir el plan son:

1.1. El contribuyente titular: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad.

1.2. Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o el formulario P-100 “Formulario Poder. Personas Físicas”.

Cuando el titular de la deuda sea una persona de existencia ideal, o el padrón corresponda a patrimonios afectados a un fin determinado, sucesiones indivisas o reparticiones o empresas públicas, los sujetos habilitados a firmar el plan, son:

2.1. En el caso de sociedades o asociaciones:

2.1.1. Representante Legal: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la documentación que lo acredite como representante legal de la entidad respectiva (Acta de Asamblea, Estatuto, etc.).

2.1.2. Apoderado: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad del apoderado, junto con el poder otorgado por ante escribano público, o formulario P-101 “Formulario Poder. Personas Jurídicas”.

2.2. En el caso de Sucesiones Indivisas:

2.2.1. Administrador Judicial: en cuyo caso deberá presentar el Documento Nacional de Identidad y fotocopia de la sentencia judicial de designación como administrador judicial.

ii) o bien podrán hacerlo vía web mediante la utilización de Clave Fiscal, accediendo al Portal www.rentasjujuy.gob.ar, Menú “Planes de Pago” – “Generar Plan Según Resolución” – “Plan especial de regularización de deudas INGRESOS BRUTOS. Decreto 9174 HF 2019” y operar a través de dicho módulo para la generación del plan de pago.

Exclusivamente en Casa Central, las deudas con resolución determinativa firme, en proceso de ejecución fiscal, e incluidas en convocatorias de acreedores, o con sentencia de quiebra. En Casa central y/o delegaciones, las deudas de planes de facilidades de pago vigentes o caducas.-

b) Conformar el formulario F-321 “Solicitud de Adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Decreto N° 9.174-HF-019”.

c) Informar datos personales y de contacto, a saber: CUIT, CUIL o CDI, domicilio, teléfono fijo y/o celular y correo electrónico y adherir al Domicilio Fiscal Electrónico.

d) Exteriorizar mediante la presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes las deudas a regularizar, con una antelación no menor a setenta y dos (72) horas para poder acceder al presente régimen.

e) No podrán incluirse deudas no vencidas al 31 de marzo de 2019.-

f) Conformar la totalidad de la pretensión fiscal para deudas en proceso de fiscalización, determinación de oficio y/o discusión administrativa o judicial, recurridas o que no se encontraren firmes.

g) Allanarse a la pretensión fiscal y asumir el pago de honorarios, costas y gastos causídicos para las deudas en trámite de ejecución fiscal incluidas.

h) Conformar la totalidad de la pretensión fiscal y regularizar las infracciones cometidas para las deudas con resolución determinativa firme.

i) Regularizar el importe total de las deudas incluidas en planes de pago anteriores y solicitar de manera expresa la conversión del plan de pagos al instituido por éste régimen de regularización, mediante la conformación del formulario F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de pago anteriores”.

j) Para las deudas en concurso preventivo o quiebra, deberá acompañarse junto con la solicitud de acogimiento al presente Régimen, copia certificada de Sentencia de Verificación de Créditos y copia certificada del Informe Individual del Síndico. Asimismo los quebrados sólo podrán acceder al beneficio si cuentan con la autorización judicial correspondiente, lo que sólo podrá acreditarse presentando el acto judicial de autorización.

k) En todos los casos los contribuyentes y/o responsables a la fecha de adhesión deberán allanarse y/o desistir de toda acción y derecho, incluso el de repetición, por los conceptos y montos por los que formulen el acogimiento, mediante la conformación del formulario F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia”.-

Cantidad de Cuotas

Artículo 5º La cantidad máxima de cuotas permitidas es doce (12); con excepción de los planes otorgados a los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos por gravámenes que retenidos, percibidos y/o recaudados no hubieran sido ingresados al fisco provincial, en cuyo caso el número máximo de cuotas permitido es seis (6).-

Anticipo a Ingresar

Artículo 6º: Los anticipos mínimos a ingresar al momento del acogimiento resultarán exigibles de acuerdo al siguiente detalle:

 

Calificación del Perfil de Riesgo Fiscal Anticipo Mínimo
Sin Riesgo Fiscal Optativo: podrá optar entre ingresar un anticipo cuyo valor no podrá ser inferior al valor de las cuotas.
Riesgo Fiscal Bajo Obligatorio: del diez por ciento (10%) del valor de la deuda determinada.
Riesgo Fiscal Medio Obligatorio: del quince por ciento (15%) del valor de la deuda determinada.
Riesgo Fiscal Alto Obligatorio: del veinte por ciento (20%) del valor de la deuda determinada.

Beneficios del Régimen

Artículo 7º: Los sujetos que adhieran al presente Régimen gozarán de los siguientes beneficios acumulables:

a) Reducción de intereses resarcitorios: los intereses previstos en el Artículo 46 del Código Fiscal, se reducirán:

1) De acuerdo al momento de acogimiento:

i.El treinta por ciento (30%) para acogimientos realizados durante Mayo y Junio de 2019.-

ii.El veinte por ciento (20%) para acogimientos realizados durante Julio de 2019.-

2) De acuerdo a la modalidad de pago:

El treinta por ciento (30%) para cancelaciones de contado.-

El veinte por ciento (20%) para cancelaciones en dos (2) y hasta seis (6) cuotas.-

iii. El diez por ciento (10%) para cancelaciones en siete (7) y hasta doce (12) cuotas.-

b) Reducción de intereses punitorios: los intereses previstos en el Artículo 47 del Código Fiscal se reducirán en un veinte por ciento (20%).- Las reducciones de intereses indicadas en los apartados 1) y 2) se aplicarán al cincuenta por ciento (50%) de su valor para el caso de las deudas de los agentes de retención, percepción y recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos, por gravámenes que retenidos, percibidos y/o recaudados dejaron de ingresar al Fisco Provincial.-

Efectos de la adhesión y de los pagos. Perfeccionamiento

Artículo 8º: El acogimiento al presente régimen se perfeccionará cuando se encuentre efectivamente ingresada la primera cuota o el anticipo en el caso de que el contribuyente o responsable haya optado por ingresarlo cuando el plan sea financiado en cuotas. El anticipo o la primera cuota deberán abonarse de contado al momento de formalizar el plan. En ningún caso el anticipo podrá ser inferior a los importes establecidos en el Artículo 10º de la presente Resolución.- Los pagos efectuados, en virtud de las disposiciones del presente régimen se considerarán firmes y sin derecho a repetición, compensación o devolución.- La falta de cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto Nº 9.174-HF-2.019 o los dispuestos en la presente, autoriza a la Dirección Provincial de Rentas a tener por no formulado el plan de pago y disponer la imputación de las sumas de dinero que se hubieran ingresado, conforme las previsiones del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias).-

Causales de caducidad y pérdida de beneficios

Artículo 9º: En caso de operar la caducidad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 7 del Decreto Nº9.174-HF-2.019, la Dirección Provincial de Rentas, sin necesidad de que medie notificación alguna al contribuyente o responsable, quedará habilitada para disponer, el inicio o prosecución –según corresponda– de las acciones judiciales tendientes al cobro de la totalidad de la deuda, la que será recalculada con los intereses y demás accesorios correspondientes a la fecha de adhesión al régimen, imputando los pagos efectuados, netos de interés de financiación, a las deudas originales incluidas en el plan de facilidades de pago cuya caducidad operó, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Art. 87 del Código Fiscal vigente.-

Monto de las cuotas:

Artículo 10º: En ningún caso las cuotas del plan de pago podrán ser inferiores a pesos trescientos ($ 300,00).-

Garantías

Artículo 11º: El contribuyente o responsable deberá ofrecer una garantía de tipo personal o real, ya sea hipotecaria o prendaria, cuando el monto de las deudas incorporadas al régimen especial supere los pesos cinco millones ($ 5.000.000).- Estarán a cargo del contribuyente, los gastos que demanden tanto la constitución de la garantía como su levantamiento. El levantamiento de la garantía ofrecida no se producirá hasta tanto no se cancele el plan de pagos o bien se sustituya por una alternativa prevista en la presente norma.-

Ingreso de las cuotas. Medios de pago

Artículo 12º: Los contribuyentes y responsables que regularicen deudas fiscales mediante la instrumentación del presente, podrán cancelarlos utilizando los siguientes medios de pago:

a) En el caso del anticipo o la primera cuota cuando no fuere obligatorio el anticipo: por todos los medios de pago habilitados por esta Dirección.-

b) En el caso del resto de las cuotas:

1- El pago deberá efectuarse mediante Débito Automático en cuenta corriente o caja de ahorros bancaria. En esta modalidad de pago, la cuota se tendrá por cancelada el día en que se produzca el débito bancario.-

2- Con cheque de pago diferido (hasta doce meses), a la orden de la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.-

Ingreso de las cuotas. Vencimiento

Artículo 13°: Las cuotas vencerán el día catorce (14) de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se consolide la deuda y se adhiera al régimen conforme lo establecido en la presente resolución, con excepción de la primera cuota o el anticipo para los casos en que resulte obligatorio, los que deberán abonarse, dentro de los cinco días corridos de suscripto el plan.- En caso de que la cuenta carezca de fondos suficientes al momento de la presentación del cheque para su cobro, esta Dirección intimará la cancelación inmediata de la o las cuotas impagas. De no producirse ello, se tendrá por no efectuado el pago con los efectos previstos en el presente régimen.- En caso de no producirse el débito de hasta dos cuotas (consecutivas o alternadas), cualquiera sea la causa, no se volverá a intentar el cobro del débito.- En estos casos, el contribuyente o responsable deberá cancelar las cuotas impagas, a tal fin podrán ser rehabilitadas y canceladas junto a los respectivos intereses resarcitorios, utilizando los medios de pago habilitados por esta Dirección. Este mecanismo se aplicará en todos los vencimientos de las cuotas, hasta que se produzca alguna de las causales de la caducidad del plan de pagos.

Formularios

Artículo 14º: Apruébase los formularios F-321“Solicitud de adhesión al Régimen Especial de Regularización de Deudas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Decreto N° 9.174-HF-2.019”, F-322 “Detalle de obligaciones regularizadas”, F-323 “Caducidad e Imputación de Planes de Pago anteriores”, F-324 “Allanamiento, desistimiento y renuncia.”, que forman parte de la presente.-

De forma

Artículo 15º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Secretaría de Ingresos Públicos. Tribunal de Cuentas. Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías. Cumplido, archívese.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director.-