BOLETÍN OFICIAL Nº 50 – 03/05/19
SECRETARIA DE CALIDAD AMBIENTAL.-
RESOLUCION Nº 121-SCA/2019.-
EXPTE. N° 1101- 02-“E”-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2019.-
VISTO:
El Expte. N° 1101-02-“E”-2019, caratulado: EIA Proyecto “Generación fotovoltaica con acumulación para servicios eléctricos en pequeños pueblos de la provincia de Jujuy”. Caso La Ciénaga de Santa Catalina, iniciado por Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA).
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 022/2019-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al proyecto “Generación fotovoltaica con acumulación para servicios eléctricos en pequeños pueblos de la provincia de Jujuy”. Caso La Ciénaga, disponiendo la inclusión de la etapa constructiva y operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios N° 5980/06 y 9067/07.
Que, la empresa EJESA en cumplimiento de ello presenta un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado mediante nota Nº 1270/18-SCA.-
Que, de la evaluación por parte del área técnica se concluye que el estudio presentado responde a los requisitos establecidos en el DR 5980/06, siendo la información suministrada respecto de los componentes e instalaciones detallada y completa, y que además se prevén bajos impactos negativos del proyecto que serán compensados por los de carácter positivo.-
Que, EJESA ha publicado en el Boletín Oficial de la provincia los días 25 y 27 de febrero y 01 de marzo de 2019 y en diarios provinciales los días 07 al 09 de febrero de 2019 una descripción suscita con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por el artículo 4° de la resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente Factibilidad Ambiental.-
Que, la Resolución N° 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley N° 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece los parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del DR 5980/06.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Generación fotovoltaica con acumulación para servicios eléctricos en pequeños pueblos de la provincia de Jujuy. La Ciénaga de Santa Catalina”, perteneciente a la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), a desarrollarse en la localidad de La Ciénaga, departamento Santa Catalina, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.-
ARTÍCULO 2º: La presente resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la provincia (Art. 28º del DR 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a esta Secretaría.-
ARTÍCULO 3º: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 325 (trescientos veinticinco) litros de nafta especial sin plomo de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, a cargo del Banco Macro S.A., San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.-
ARTÍCULO 4º: Las disposiciones de la presente resolución no eximen a EJESA de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTÍCULO 5º: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.-
ARTICULO 6º: El incumplimiento de lo establecido por la presente resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales establecidos en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial Nº 5063.-
ARTÍCULO 7º: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría. Notifíquese a la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido, archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental.-
03 MAY. LIQ. Nº 17326 $205,00.-