BOLETÍN OFICIAL Nº 24 – 24/02/17

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCION GENERAL Nº 1465/2017

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 FEB. 2017.-

VISTO:                              

Las disposiciones del Código Fiscal vigente Ley Nº 5.791/2013 y modificatorias y las Resoluciones Generales Nº 1.341/2014 y 1.456/2016;

CONSIDERANDO:      

Que, el Código Fiscal, en su Artículo 164º contempla la posibilidad de que esta Dirección Provincial de Rentas,  acuerde a los contribuyentes una bonificación de hasta el veinte por ciento (20%) en el pago del Impuesto Inmobiliario, siempre que el pago total de dicho impuesto se efectúe hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal correspondiente, y el contribuyente mantenga regularizada su situación fiscal respecto del inmueble al que se aplicará la bonificación.

Que, en ejercicio de las facultades acordadas, esta Dirección Provincial de Rentas, emitió la Resolución General Nº 1.341/2014 estableciendo una bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento por pago anticipado, para aquellos contribuyentes del Impuesto Inmobiliario que reúnan los requisitos antes mencionados.

Que, la Resolución General Nº 1.456/2016 “Calendario Impositivo 2017”  establece las fechas de vencimiento de los tributos provinciales.

Que, debido a la gran afluencia de contribuyentes que se apersonan para abonar el Impuesto Inmobiliario con la bonificación por pago anticipado en el periodo fiscal 2017 y a fin de garantizar un acceso igualitario  a dicho beneficio, resulta conveniente el dictado de un acto administrativo que amplíe el plazo para acogerse al mismo.-

Que, en uso de las facultades reconocidas por el Art. 10º del Código Fiscal vigente,

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE

ARTICULO 1º: Considerar en término el pago del primer y segundo anticipo del Impuesto Inmobiliario, hasta la fecha establecida para el vencimiento del tercer anticipo establecido en la  Resolución General 1.456/2016, según la terminación del digito verificador de la CUIT que corresponda.-

ARTÍCULO 2º.- Considerar que hasta las fechas establecidas en el Articulo 5º de la Resolución  General  Nº 1.456, para  el  vencimiento  del  tercer  anticipo  de  impuesto  inmobiliario, se encuentra habilitado el pago anticipado con la bonificación del veinte por ciento (20%) de descuento.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda, Secretaria del Ingresos Públicos y Tribunal de Cuentas.  Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley.  Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales.  Cumplido, archívese.

 

CPN. Daniel Alfredo Alemán

Director

24 FEB. S/C.-