BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 01/07/16

GOBIERNO DE JUJUY

NINISTERIO DE AMBIENTE

RESOLUCIÓN Nº 67 /2016-M.A.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  15 JUN. 2016.-

VISTO:

La Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, y su Decreto Reglamentario 91/2009, la Resolución N° 826/2014 SADS, la Ley Provincial N° 5676 y las Resoluciones N° 4/2013, 01/2014, 066/2015, 089/2015 de Convocatorias 2013, 2014, 2015 y 2016 para acceder al Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 26.331 establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos, y de los servicios ambientales, como así también un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por tales servicios ambientales;

Que, el Art. 6 de la Ley 26.331establece que cada jurisdicción deberá realizar el Ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en su territorio de acuerdo a los criterios de sustentabilidad establecidos en la ley;

Que, en el Capítulo 11 de la Ley se crea el Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos con el objeto de compensar a las jurisdicciones que conservan los bosques nativos, por los servicios ambientales que éstos brindan;

Que, de acuerdo al Art. 32 el fondo será distribuido anualmente entre las jurisdicciones que hayan elaborado y tengan aprobado por ley provincial su Ordenamiento de Bosques Nativos;

Que, del art. 35 surge que las jurisdicciones destinarán el 70% del fondo para compensar a los titulares de las tierras en cuya superficie se conservan bosques nativos, sean públicos o privados, de acuerdo a sus categorías de conservación, mediante un aporte no reintegrable, a ser abonado por hectárea y por año, de acuerdo a la categorización de bosques nativos, generando la obligación en los titulares de realizar y mantener actualizado un Plan de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos;

Que, el Art. 1° de la Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 282, aprobó el instructivo para la Rendición de cuentas de los fondos transferidos a las Provincias en el marco de la Ley 26.331;

Que, de acuerdo a la experiencia obtenida en los últimos años, se determinó que se debe delinear un nuevo sistema de rendición de cuentas, a fin de agilizar tales procesos con el objeto de mejorar la implementación de la Ley 26.331;

Que, mediante el Art. 3° de la Resolución N° 826/2014 SADS, se aprobó el instructivo para la rendición de cuentas de los fondos transferidos para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos presentados en el marco de la Ley N° 26.331, el cual forma parte de la misma como Anexo II;

Que, el Art. 8 del Anexo I de la Resolución 826 /2014 establece que “Los beneficiarios de la Asignación Presupuestaria serán los titulares y aquellas personas físicas o jurídicas que la provincia garantice que están en posesión y en condiciones de ejecutar un plan de manejo o conservación sobre el bosque nativo (…) Los planes podrán ser presentados mediante la forma de  “Beneficiarios agrupados”, destinados a pequeños productores, comunidades campesinas e indígenas que por cuestiones de escala y por la reducida superficie de intervención, por no contar con las capacidades financieras o administrativas necesarias o por contar con un título imperfecto se les dificulta la presentación de planes por la vía tradicional (…). En correspondencia con los objetivos de inclusión social planteados en la Ley, se entiende que el término titulares contiene a: Titulares de derechos reales de dominio; Comunidades campesinas, indígenas, pequeños productores y toda otra persona POSEEDORES de las tierras; TENEDORES de las tierras con el consentimiento del propietario; Comunidades indígenas que acrediten fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública de la tierra.”;

Que, el Anexo II establece que los fondos transferidos a las jurisdicciones en el marco de la Ley 26.331 para la implementación de Proyectos de Formulación y Planes de Manejo y Conservación de los Bosques Nativos, desde el 03 de enero de 2014 se rendirán mediante la presentación de la siguiente documentación: a) Certificado de Obra en carácter de declaración jurada que emitirá la Autoridad Local de Aplicación (ALA) a fin de certificar que las actividades propuestas por el beneficiario fueron realizadas en tiempo y forma y que se están manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos; b) Copia del extracto bancario de la transferencia de los fondos a la ALA; y c) Copia del extracto bancario de la transferencia de los fondos de la ALA al tercero beneficiario;

Que, dicha certificación de obras, implica un instrumento de verificación de la ejecución de las acciones, resultados e impactos necesarios para lograr las metas propuestas en el plan, bajo la premisa de que el cumplimiento del plan de manejo o conservación es un medio para garantizar los objetivos de la ley, que a través del mismo el beneficiario está manteniendo o incrementando los servicios ambientales que brindan sus bosques nativos y que por lo tanto es merecedor de la compensación económica. En este sentido, administrativamente, el elemento que permite la emisión de un Certificado de Obras es un Informe Técnico en donde se verifica la realización de las obras y el mantenimiento y/o las mejoras en el estado del Bosque Nativo;

Que, de las disposiciones y Anexos de la Resolución 826/2014 SADS, surge que la Autoridad Nacional de Aplicación ya no exige como requisito para las rendiciones de cuentas, la presentación de una Rendición Contable del uso de los fondos otorgados a los beneficiarios;

Que, mediante las Resoluciones N° 4/2013, 01/2014, 066/2015, 089/2015 se formalizaron las Convocatorias 2013, 2014, 2015 y 2016 para acceder a los Fondos previstos en la Ley 26.331;

Que, en carácter de Autoridad Local de Aplicación, la entonces Secretaría de Gestión Ambiental (hoy Ministerio de Ambiente) aprobó proyectos presentados por terceros para acceder a los fondos por compensación de servicios ambientales brindados por los bosques nativos, habiéndose efectuado los pagos correspondientes a las convocatorias 2013, 2014 y parte de 2015. Que los beneficiarios tienen la obligación de rendir cuentas de acuerdo  a la normativa vigente aplicable a la materia;

Que, de las Cláusulas 2° y 6° de los Convenios firmados entre la SGA y los beneficiarios del Fondo, surge la obligación de aplicar los fondos exclusivamente a las actividades propuestas y aprobadas en el expediente, presentar a la Secretaria en formato digital y en versión impresa, un informe técnico y rendición de cuentas finales detallando la ejecución, detalles y resultados de las actividades aprobadas en el expediente; y presentar toda  información adicional o complementaria, en relación al informe técnico y/o rendición de cuentas, que la Secretaria le requiera en un plazo oportuno que ésta fije;

Que conforme los términos de la Ley N° 5875, Orgánica del Poder Ejecutivo y Decreto N° 77-A-2015, que suprime la ex Secretaría de Gestión Ambiental y aprueba la nueva estructura orgánico funcional del Ministerio de Ambiente, este Ministerio en uso de sus facultades puede efectuar modificaciones en lo atinente a las Convocatorias ut supra indicadas;

Por todo ello,

LA MINISTRA DE AMBIENTE 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Eximir a los beneficiarios del Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos correspondientes a las Convocatorias 2013, 2014, 2015, 2016, y posteriores, de la obligación de presentar la Rendición Contable de los fondos recibidos en el marco del Fondo Nacional de Enriquecimiento y Conservación de los Bosques Nativos de la Ley 26.331.

ARTÍCULO 2°: Las rendiciones de cuentas de los fondos se realizarán mediante un Certificado de Obra con carácter de Declaración Jurada emitido por la Unidad de Gestión de Bosques Nativos, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Ambiente, previa presentación por parte del beneficiario del Informe Técnico firmado, a modo de declaración jurada, por el titular y el consultor.

ARTÍCULO 3°: Aquellos beneficiarios de quienes se verifique que no han dado cumplimiento con las actividades financiadas, como así también violen lo establecido por las cláusulas 2° y 6° de los Convenios firmados en el marco de las convocatorias 2013, 2014, 2015, 2016, serán excluidos de las convocatorias posteriores.

ARTÍCULO 4°: Quedan excluidos de la presente Resolución aquellos planes y/o proyectos presentados por organismos dependientes del Estado Nacional, Provincial o Municipal.

ARTÍCULO 5°: Firmado, regístrese. Publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial por el término de 1 (un) día y notifíquese al Tribunal de Cuentas, la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Unidad de Gestión de Bosques Nativos y a la Dirección General de Administración. Cumplido, archívese.

 

Soc. María Inés Zigaran

Ministra de Ambiente

 

01 JUL. S/C.-