BOLETÍN OFICIAL Nº 73 – 01/07/16

DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1440.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 JUN. 2016.-

VISTO:

El Código Fiscal de la Provincia de Jujuy, Ley 5.791 y la Ley Impositiva Nº 5.901 y modificatoria 5.914; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 5.914 modificatoria del Código Fiscal, incorporó el inciso 8) al artículo 248º del Código Fiscal, Ley 5.791, por el cual se dispone una base imponible diferencial para la comercialización de bienes muebles registrables nuevos (0km) realizada por concesionarias, obligatoria a partir del 19 de Mayo de 2016, fecha en la cual entró en vigencia la mencionada modificación.

Que, dicha Ley sustituye además el Artículo 264º del Código Fiscal estableciendo que la base imponible para la comercialización de bienes muebles registrables usados, recibidos como parte de pago de unidades nuevas o usadas, en ningún caso podrá ser inferior al 10% del precio de venta.

Que, el artículo 243º del Código Fiscal vigente faculta a la Dirección a designar agentes de información a los sujetos que intervengan en operaciones o actos que deriven o puedan derivar en ingresos alcanzados por el impuesto, o faciliten sus instalaciones para el desarrollo de actividades gravadas por el impuesto.

Que, teniendo en cuenta la modificación normativa y las particularidades propias de la cadena de comercialización de los automotores nuevos y usados, desde su fabricación o importación hasta la adquisición por parte del destinatario final, resulta necesario establecer que las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, ya sea Locales o de Convenio Multilateral, informen trimestralmente, a este Organismo, lo datos vinculados a volúmenes y sujetos intervinientes en la comercialización de los referidos automotores nuevos y usados.

Que, por tal motivo, resulta necesario establecer la fecha a partir de la cual las terminales o importadores de vehículos automotores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta de autos nuevos y usados comenzaran a actuar como agentes de información, e indicar los datos  que los mismos deberán presentar a la Dirección a tal efecto.

Que, por ello y en virtud de las facultades otorgadas a ésta Dirección por el artículo 10 del Código Fiscal vigente Ley N° 5.791/13, para dictar normas generales, y obligatorias en cuanto a la forma y modo que deben cumplirse los deberes formales por parte de los contribuyentes y/o responsables.

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Establecer un régimen de información para las terminales automotrices, importadores y/o los concesionarios o agentes oficiales de venta, que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, ya sea como locales o de Convenio Multilateral, por su intervención en la cadena de comercialización de automotores nuevos (0km) y usados, con el alcance y modalidades que se indican en la presente resolución.

ARTÍCULO 2°: Los sujetos mencionados en el artículo anterior deberán solicitar su inscripción, mediante la presentación de una nota en la que especificará los siguientes datos: nombre y apellido o razón social, Nº de C.U.I.T., Nº de inscripción de Ingresos Brutos, domicilio fiscal. Además deberá acompañar la siguiente documentación: a) Si es persona física: copia documento nacional de identidad y copia de inscripción en A.F.I.P.

b) Si es persona jurídica: fotocopia del estatuto o contrato social, si hubiere cambio de domicilio adjuntar el acta de asamblea con la modificación; fotocopia de la Inscripción en la A.F.I.P; fotocopia del poder de la/s persona/s autorizadas para realizar gestiones o presentaciones de declaraciones juradas.

En el caso que se tratare de un sujeto que se encuentre designado como agente de retención y/o percepción en función de regímenes vigentes, se podrá prescindir de la documentación indicada en los incisos a) y b).

ARTÍCULO 3°: Excepcionalmente y de no verificarse la inscripción de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la presente, la Dirección Provincial de Rentas dará de alta de oficio a los mismos como agente de información.

ARTICULO 4°: Los sujetos mencionados en el artículo 1º de la presente resolución deberán presentar a la Dirección Provincial de Rentas, en forma trimestral y con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

Información a suministrar por terminales automotrices o importadores de automotores, respecto de cada unidad comercializada a sujetos que resulten contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos, ya sea como locales o de convenio multilateral en la Provincia de Jujuy o adquirentes con domicilio fiscal o real en esta jurisdicción:

1) Identificación del tipo de automotor y sus características (marca, modelo, tipo, número de motor y chasis).

2) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de CUIT/CUIL/CDI del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter actúa el adquirente (concesionario o agente oficial de venta, intermediario, entidad financiera, consumidor final).

3) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la entrega de la unidad comercializada con indicación del domicilio de entrega.

4) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad.

5) Precio de venta neto del impuesto al valor agregado de la unidad comercializada, excluidos impuestos internos, flete, seguros u otros conceptos que se adicionen.

6) Importe de impuestos internos que gravan la unidad comercializada.

7) Importe o porcentaje fijado como comisión o retribución, al cliente/comprador, con indicación de la base de cálculo sobre la que se determina la misma.

Información a suministrar por los concesionarios o agentes oficiales de venta que resulten contribuyentes y/o responsables locales del impuesto sobre los ingresos brutos en la Provincia de Jujuy, por cada una de las unidades comercializadas:

1) Identificación del tipo de automotor y sus características (marca, modelo, tipo, número de motor y chasis).

2) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de C.U.I.T. de la terminal automotriz, importador, concesionario y/o agente oficial, a la que se le adquiere o intermedie la unidad comercializada.

En el caso que se reciba un bien mueble registrable como parte de pago de una unidad nueva o usada, deberá informar: Nombre y apellido y número de CUIT/CUIL/CDI del particular que entregue el bien.

3) Nombre, apellido, denominación o razón social y número de CUIT/CUIL/CDI del cliente/comprador, indicando dentro de la cadena de comercialización en qué carácter actúa el adquirente (concesionario o agente oficial, intermediario, entidad financiera, consumidor final).

4) Domicilio de recepción de la unidad adquirida.

5) Carácter en el que actúa en la comercialización de la unidad (vendedor, intermediario).

6) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante emitido al cliente/comprador en respaldo de la comercialización de la unidad.

7) Precio de venta neto, impuesto al valor agregado, impuestos internos, otros impuestos, tasas y contribuciones correspondientes al adquirente, e importe total facturado.

8) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante de compra de la unidad comercializada.

9) Precio de compra neto de impuesto al valor agregado, excluidos impuestos internos, gastos de flete, seguros y/u otros conceptos que la fábrica y/o concedente le adicione al valor de la unidad. En el caso de bienes usados recibidos como parte de pago, el monto asignado al momento de la recepción.

10) Identificación del tipo, número y fecha del comprobante que respalda la entrega de la unidad vendida, con indicación del domicilio de entrega.

11) Base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos, por cada unidad comercializada, solo para contribuyentes y/o responsable en el impuesto sobre los ingresos brutos locales.

ARTICULO 5°: Los agentes deberán presentar la declaración jurada en forma trimestral, hasta el día 15 del mes inmediato posterior al período informado. La información será suministrada por mes calendario.

Excepcionalmente la información correspondiente a los meses de Mayo y Junio del año 2.016 podrá ser presentada hasta la fecha en que opera el vencimiento para la presentación de la información correspondiente al tercer trimestre. A partir del año siguiente a la aprobación de la presente, los vencimientos se fijarán en el calendario impositivo anual.

Los agentes deberán comenzar a actuar como tales en relación a las operaciones realizadas a partir de mayo de 2.016.

La obligación de presentar la información deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones.

ARTICULO 6°: La declaración jurada deberá ser confeccionada en un archivo cuyos diseños están previstos en el “Anexo I – Diseño de Archivos Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias”.

A fin de presentar la misma el responsable deberá confeccionar y/o importar el archivo generado ingresando con clave en la página web de la Dirección www.rentasjujuy.gob.ar, solapa “Agentes”, opción “Régimen de información”, seleccionando el trámite “Presentación de Declaración Jurada – Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias (AI-TAC)”. El servicio web emitirá como constancia de la presentación de la declaración jurada vía internet el formulario F-192 “Acuse de Recibo” detallando la fecha y hora de la presentación identificado con un número de transacción. Los agentes podrán, a través del servicio web, imprimir o reimprimir en cualquier momento los formularios Acuse de Recibo (F-0192)

ARTÍCULO 7º: A fin de acceder a los servicios, los responsables deberán solicitar la Clave Fiscal, conforme al procedimiento reglado en la Resolución General Nº 1.355 ajustándose a todos los requerimientos detallados en ella.

ARTÍCULO 8º: La información contenida en las declaraciones juradas transmitidas de manera electrónica, quedará registrada en las bases de datos de ésta Dirección. Cada agente podrá consultar las presentaciones, los que se encontrarán reflejados en el sitio web de ésta Dirección, accediendo mediante Clave Fiscal al servicio web “Agentes/Consultas”.

ARTICULO 9°: Los sujetos obligados por la presente resolución como agentes de información que omitan, total o parcialmente, el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la presente y demás normas complementarias y/o reglamentarias, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Fiscal.

ARTICULO 10º: Apruébase por la presente resolución el ANEXO I Diseño de Archivos Agentes de Información Agentes de Información Terminales Automotrices y Concesionarias (AITAC).

ARTICULO 11º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ARTÍCULO 12º: De forma. Comuníquese a Secretaría de Ingresos Públicos, Tribunal de Cuentas, Contaduría General de la Provincia. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de ley. Tomen razón Subdirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Receptorías. Cumplido, archívese. Para consultar el Anexo I, acceder a Página Web: www.rentasjujuy.gob.ar

 

CPN Daniel Alfredo Alemán

Director

 

01 JUL. S/C.-