BOLETÍN OFICIAL Nº 48 – 26/04/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1529-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 ABR. 2.019.-

VISTO:

El la Resolución General Nº 1.526/2.019 por la cual esta Dirección Provincial de Rentas implementó el Certificado de Pago Web del Impuesto Inmobiliario – Artículo 168 del Código Fiscal y;

CONSIDERANDO:

Que, por razones operativas resulta necesario modificar el artículo tercero del Anexo de la Resolución General del visto, exigiendo a los fines de la expedición del certificado, solamente la cancelación de los anticipos vencidos del Impuesto Inmobiliario al momento de la presentación. Ello,  para la generalidad de los trámites, con exclusión de aquellos que se soliciten a los efectos de las respectivas habilitaciones de servicios o certificados finales de obra, para la aprobación de planos de mensura y subdivisiones ante la Dirección Provincial de Inmuebles, como de planos de construcción ante las Municipalidades y Comisiones Municipales.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias);

LA SUB  DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo tercero del Anexo de la Resolución General Nº 1.526/2.019, que quedará redactado de la siguiente forma:

“ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR “CERTIFICADO DE PAGO WEB

Tercero: Para obtener el “Certificado de Pago Web” deberán estar abonados los períodos no prescriptos y los anticipos exigibles del Impuesto Inmobiliario correspondiente al padrón que se requiera, al momento de la solicitud. Con excepción de aquellos que se soliciten a los efectos de las respectivas habilitaciones de servicios o certificados finales de obra, o al solicitar la aprobación de planos de mensura y subdivisiones ante la Dirección Provincial de Inmuebles, como de planos de construcción ante las Municipalidades y Comisiones Municipales, en cuyo caso deberá estar cancelado todos los períodos fiscales no prescriptos, incluso el que corresponde al año de la solicitud del certificado.”

ARTÍCULO 2º.- La presente norma tiene vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría de Ingresos Públicos, Secretaría de Asuntos y Relaciones Municipales, Tribunal de Cuentas, Dirección Provincial de Inmuebles, y Colegio de Escribanos de Jujuy. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Dirección, Departamentos, Divisiones, Secciones, Delegaciones y Receptorías Fiscales y Archívese.-

 

Dra. Analía Correa

Sub-Directora