BOLETÍN OFICIAL Nº 108 ANEXO – 26/09/08
EXPTE. Nº 500-91-2008.
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 MAR. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Otorgase, a partir del 1º de marzo de 2008, un adicional Remunerativo y Bonificable equivalente al 10% del total de conceptos remunerativos y bonificables vigentes, excepto del adicional reconocido mediante Decreto Nº 6362-H-06, para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, planta permanente y contratados comprendidos en las Leyes 3161, 4413 y 4135, centralizada, descentralizada, Dirección de Vialidad, SU.SE.PU, IVUJ; Organismos autárquicos, personal del I.S.J, Unidad de Control Previsional, Tribunal de Cuentas, Poder Legislativo y Poder Judicial, sin distinción de categoría; bajo los requisitos y con las excepciones que establece el presente decreto.
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR