BOLETÍN OFICIAL Nº 46 – 22/04/19

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 1.528-DPR/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 17 ABR. 2019.

VISTO:

Las Resoluciones Generales Nº 1.508/2.018 y Nº 1515/2.018 y;

CONSIDERANDO:

Que, por las resoluciones mencionadas, se establecieron las condiciones y formalidades para acceder a planes de facilidades de pago, para deudas en ejecución fiscal y aquellas otras obligaciones tributarias que no se encuentren sometidas a otros regímenes especiales.-

Que, conforme a lo establecido en el artículo 2 inciso e) de la Resolución General 1.505/2018 los contribuyentes pueden incluir en los planes de facilidades de pago deudas en concepto de multas.-

Que, a fin de agilizar los trámites a los contribuyentes, a partir de la presente, podrán de manera optativa adherir al plan de pago las deudas correspondientes a multas, mediante el sitio web de la Dirección con la utilización de clave fiscal.-

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 10 y 86 del Código Fiscal (Ley 5.791 y sus modificatorias):

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- MODIFICASE el inciso b) del artículo 4º de la Resolución General Nº 1.508/2.018 que quedará redactado de la siguiente forma: b) Para deudas del artículo 2 inciso a), b) y e) podrán tramitar la adhesión en forma optativa vía web accediendo al sitio rentasjujuy.gob.ar mediante la utilización de Clave Fiscal, y operar con el servicio “Plan de Facilidades de Pago”; o bien, presencialmente ante las delegaciones y receptorías de la Dirección habilitados para tal fin.-

ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA: la presente resolución entrará en vigencia a partir del día 22 de abril de 2.019.-

 

Cr. Martín Esteban Rodríguez

Director