BOLETÍN OFICIAL Nº 44 – 15/04/19
Expediente N° 1101-101-C-2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 MAR. 2019.-
VISTO:
El Expediente N° 1101-101-C-2019 caratulado “Solicita Factibilidad Ambiental para la Planta de Bobinado de Motores Eléctricos Caliva”.
La Ley Provincial N° 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios N° 5980/06 “Evaluación de impacto Ambiental y Normas Técnicas de Calidad Ambiental para la protección de la Atmósfera, de las Aguas y del Suelo”, N° 5606/02 “De las infracciones y sanciones” N° 9067/07 y la Resolución N° 212/2007- S.M.AyR.N, la Ley N° 6114/18 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Sr. Walter Luis Caliva presentó a la SCA, mediante la Nota N° 570/18, la Solicitud de Factibilidad Ambiental para su proyecto “Planta de Bobinado de Motores Eléctricos Caliva” a instalarse en el Parque Industrial de Perico.-
Que, la SCA, habiendo evaluado la documentación presentada junto a la citada nota, determinó la necesidad de recabar más datos técnicos sobre el proyecto en cuestión, emitiendo la Nota N° 423/18-SCA, a la cual el proponente del proyecto responde con la Nota N° 319/19, en la que da respuesta a los requisitos solicitados.-
Que, por el análisis de la documentación técnica presentada por la Administrada para el proyecto en cuestión, no se espera ocurran impactos ambientales negativos de significación, por lo cual el área técnica de esta Secretaría aconseja exceptuar al proyecto del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, sin perjuicio de respetar un Plan de Gestión Ambiental en la etapa constructiva y las medidas que garanticen el cuidado del ambiente para garantizar el cumplimiento de la normativa ambiental.-
Que, el decreto 9067/07 faculta en el Artículo 2°, inciso b) a esta Autoridad de Aplicación Ambiental Provincial a emitir un acto administrativo exceptuando del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, declarando la ausencia de impacto ambiental significativo.
Que, la Ley 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de impacto ambiental en los del D.R. N° 5980/06 y 9067/07.-
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTICULO N° 1.- Declarar la Ausencia de Impacto Ambiental, Significativo al Proyecto “Planta de Bobinado de Motores Eléctricos Caliva”, por los motivos expuestos en el exordio, exceptuando al proponente de cumplir con el Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en los Decretos 5980/06 y su modificatorio 9067/07.-
ARTICULO N° 2.- La Administrada deberá Presentar a la S.C.A.., en un plazo de 10 días hábiles, una descripción detallada de los residuos formados por “trapos empleados en la limpieza de máquinas y motores eléctricos”, indicando cantidad generada de trapos sucios, tipo de contaminantes de los trapos y tratamiento, de lavado (declarado en la memoria descriptiva en el (ítem “tratamiento de residuos”).-
ARTICULO N° 3°.- El proponente del proyecto deberá tener en cuenta lo siguiente para el normal desarrollo de la obra: 1- Cumplir con un Plan de Gestión Ambiental; el cual deberá ser presentado antes del inicio de la etapa constructiva de la obra ante este Organismo.- 2- La empresa encargada de la ejecución de la obra deberá estar inscripta como generador de residuos peligrosos en esta Secretaria de Calidad Ambiental.-
ARTICULO N° 4.- La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente, por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (Art. 2° DR 9067/07).-
ARTICULO N° 5.- La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes y de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio de su poder de policía ambiental durante el desarrollo de las obras de construcción y operación del proyecto.-
ARTICULO N° 6.- Fíjese como tasa retributiva por servicios ambientales, el monto equivalente a 75 (SETENTA Y CINCO) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 6114/18 “Impositiva de la Provincia de Jujuy”. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e Ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente N° 3200-09410076568, denominada Secretaría de Calidad Ambiental, Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy.-
ARTICULO N° 7.- Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a la Administrada, por la producción de alguna contingencia y/o por la responsabilidad administrativa, penal, civil por cualquier daño o perjuicio que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o a la vida, salud e integridad física de la población en general.-
ARTICULO N° 8.- El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a que esta Secretaría aplique los procedimientos legales presentes en el Decreto Reglamentario N° 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones” de la Ley Provincial N° 5063.-
ARTICULO N° 9.- Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese al Sr. Walter Luis Caliva, a la Dirección de Evaluación Ambiental y Fiscalización de la Secretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental.-
15 ABR. LIQ. 17256 $205,00.-