BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19

RESOLUCIÓN Nº 121-OA/2019.-

EXPTE Nº 2100-068-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 ABR. 2019.-

VISTO:

La Ley Provincial N° 5.885 de Creación de la Oficina Anticorrupción, la Ley Provincial N° 5.153 y su modificatoria Ley N° 5.887 de Ética Pública, su Decreto Reglamentario N° 919-G/16, la Resolución N° 01-OA/16 de aprobación de la estructura orgánica, funcional y administrativa de la Oficina Anticorrupción, la Resolución N° 02-OA/16 de establecimiento de disposiciones para la presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales, la Resolución N° 79-OA/16 sobre Criterios para la determinación de los sujetos obligados a presentar la Declaración Jurada según el artículo 4 de la Ley N° 5.153 su modificatoria, reglamentarias y complementarias, modificada posteriormente mediante Resolución N° 83-OA/17; la Resolución N° 59-OA/2017 que aprueba el sistema de declaraciones juradas; y las Resoluciones N° 76-OA/17, N° 159-OA/17 y N° 223-OA/17 que reglamentan el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud del artículo 2 incisos a) e i) de la Ley N° 5.885 la Oficina Anticorrupción es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública, y tiene como atribución la de evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas patrimoniales de los sujetos obligados a presentarlas.

Que, en su carácter de autoridad de aplicación, la Oficina Anticorrupción se encuentra facultada a dictar los reglamentos, instrucciones y demás instrumentos necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones, en el marco de la Ley N° 5.153, modificatorias y reglamentarias, conforme lo estipulado por el Decreto N° 919-G-2016, artículo 1° del ANEXO I.

Que, en virtud de la Resolución N°01-OA/16 el Departamento de Control Patrimonial tiene como misión la recepción, el control y el seguimiento de las declaraciones juradas patrimoniales, de los sujetos obligados por Ley N° 5.153 sus modificatorias, reglamentarias y complementarias.

Que, mediante las Resoluciones N° 76-OA/17, N° 159-OA/17 y N° 223-OA/17 fue reglamentado el Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales, que dispone una serie de evaluaciones a realizar sobre un conjunto de declaraciones juradas presentadas, determinados luego de aplicar una selección conforme al procedimiento allí reglado.

Que, en virtud de ello, anualmente el Departamento de Control Patrimonial efectúa los distintos controles sobre las declaraciones juradas previamente seleccionadas.

Que, la Oficina Anticorrupción creó el sistema de carga de declaraciones juradas patrimoniales denominado “Sikus”, cuya implementación fue aprobada por le Resolución N° 59-OA/17.

Que, el artículo 8 del ANEXO I del Decreto N° 919-G/16, regula que al momento de efectuar la presentación de su declaración jurada, los sujetos obligados deberán completar una declaración sobre el cumplimiento del régimen de incompatibilidades y conflicto de interés en los términos del artículo 14 de la Ley de Ética Pública y demás normas concordantes.

Que, el mismo artículo establece que la Oficina Anticorrupción deberá confeccionar los formularios estándares a tal efecto y resolverá sobre las situaciones  particulares de oficio o a pedido de cualquier interesado.

Que, el presente control se establece a efectos de corroborar lo declarado por los sujetos obligados respecto del régimen de incompatibilidades y conflictos de interés.

Que, dicho control es realizable debido a que la aplicación del sistema Sikus, permite obtener reportes instantáneos respecto de los datos declarados por la totalidad de los sujetos obligados.

Que, el control aquí incorporado asegura que la totalidad de las personas alcanzadas por el artículo 4 de la Ley N° 5.153, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias sean controladas respecto del régimen de incompatibilidades y conflicto de interés.

Por ello, en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 5.885,

EL FISCAL ANTICORRUPCIÓN

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Control General de Incompatibilidades y Conflictos de Intereses regulado en el ANEXO I de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°.- Derogase el artículo 8 del Protocolo de Control de Declaraciones Juradas Patrimoniales.-

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Publíquese íntegramente en Boletín Oficial de la Provincia de Jujuy, Cumplido ARCHÍVESE.-

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción

 

ANEXO I

ARTÍCULO 1º.- A efectos de corroborar posibles situación de incompatibilidades en el ejercicio de la función pública, acumulaciones de cargos, conflictos de intereses, cobros indebidos de haberes, retenciones indebidas de un cargo público, desempeño coetáneo de las funciones propias de un determinado cargo con ciertas actividades inconciliables, por su naturaleza, regidas por el principio de plena dedicación al cargo y, toda otra situación que se considere violatoria del régimen de incompatibilidades, tanto generales como específicas, se contrastará lo declarado por la totalidad de los sujetos obligados en sus respectivas declaraciones juradas a través de los reportes obtenidos del sistema informático de declaraciones juradas, con la normativa aplicable compilada por el Departamento de Control Patrimonial y sus actualizaciones y los resultados de las consultas a reparticiones que componen la administración pública nacional, provincial y municipal, que sean relevantes a este respecto.

ARTÍCULO 2º.- A fin de desarrollar el control detallado en el artículo anterior el Departamento de Control Patrimonial recopilará de manera continua la normativa aplicable a los casos de incompatibilidad, acumulación de cargos y conflicto de intereses, tanto generales como específicas de cada cargo y efectuara consultas a las reparticiones que componen la administración pública nacional, provincial y municipal, a estos efectos.

ARTÍCULO 3º.- En caso de que de los resultados de los controles efectuados en los términos del artículo 1 del presente surjan observaciones, las mismas serán corroboradas, en primer término, con la declaración jurada presentada en formato papel ante la Oficina Anticorrupción y, de confirmarse lo observado en esa instancia, el Departamento de Control Patrimonial, de corresponder, abrirá una instancia de análisis a fin de verificar lo declarado por el sujeto.

ARTÍCULO 4º.- Cuando de los análisis efectuados en los artículos 1 y 3 surjan observaciones y/o supuestos de incumplimientos a la normativa aplicable, el Departamento de Control Patrimonial elevará un informe al Fiscal Anticorrupción señalando los sujetos obligados que se encuentren incursos en tales situaciones, disponiendo este último los cursos de acción correspondientes.

ARTÍCULO 5º.- El presente control será efectuado sobre la totalidad de las declaraciones juradas presentadas a partir del período 2016, desde la puesta en funcionamiento del sistema de declaraciones juradas “Sikus”.

ARTÍCULO 6º.- Los controles detallados en el artículo 1 del presente se efectuaran de manera progresiva siguiendo un orden establecido por el Departamento de Control Patrimonial.

 

Dr. Joaquín Millón Quintana

Fiscal Anticorrupción