BOLETÍN OFICIAL Nº 43 – 12/04/19
EXPTE Nº 016/2019.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ABR. 2019.-
EL SECRETARIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Art. 2° de la Resolución SMeH N° 21/2017 y los Anexos I y II quedando redactado de la siguiente manera:
La obligación del artículo 1° de la Resolución SMeH N° 21/2017 será exigible Semestralmente, y en resumen anual revistiendo el carácter de declaración jurada, y deberá ser presentada en forma on-line y papel.
La Declaración Jurada Semestral (estableciéndose como semestres los periodos abarcados entre el 1 de enero al 30 de junio y el 1 de julio hasta 31 de diciembre) será realizada en forma on-line a través del Sistema “Sigemin Empresas”, cuyo instructivo se encuentra disponible en la Página Web de la Secretaria de Minería e Hidrocarburos (www.mineriajujuy.gob.ar), donde se encuentran incorporadas las tablas para la correspondiente carga de datos que obran en el Anexo I de la presente resolución. Una vez finalizada la misma, deberá efectuarse la presentación en formato papel por Mesa de Entradas General de ésta Secretaría, quedando una versión digital cargada en la base de datos del sistema web a disposición de los interesados.
Dispóngase como fecha de vencimiento para la presentación semestral, el 31 de julio y el 31 de enero de cada año.
La presentación de la Declaración Juarda Anual se realizará conjuntamente con la presentación del último semestre del año en curso o hasta el día 28 de febrero de cada año.
ARTICULO 2º.- Habilítese el “Sistema Sigemin Empresas” para la operatividad del Art. 1° de la presente.
ARTICULO 3º.- La información que se reciba en cumplimiento de los artículos anteriores será resguardada bajo el amparo de la Ley Nacional de Protección de Datos Personales N° 25.326 Y Ley Nacional de Confidencialidad N° 24.766.-
Dr. Miguel Mauricio Soler
Secretario de Minería de Hidrocarburos