BOLETÍN OFICIAL Nº 75 – 06/07/16
RESOLUCIÓN Nº 237-ISPTyV/2016.-
EXPTE. Nº 600-447/2016.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 JUN.2016.-
VISTO:
La Ley Nº 5890 de “Estatización del Servicio de Agua Potable y Desagües cloacales”, y
CONSIDERANDO:
Que, en fecha 2 de mayo de 2016 mediante decreto 1166-ISPTyV/2016 el Sr. Gobernador de la Provincia de Jujuy dispusoesto la creación de la Sociedad del Estado “AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE JUJUY S.E”, y consecuente liquidación de AGUA DE LOS ANDES S.A.
Que el Decreto antes mencionado textualmente prescribe:
“ARTÍCULO 6º:Facultase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda llevar a cabo todos aquellos actos que resulten necesarios a los efectos de proceder a la disolución y liquidación de Agua de los Andes S.A. así como al rescate de los servicios operados por otros prestadores; de conformidad artículo 2º de la Ley Nº 5890.-
ARTÍCULO 7º:Transfiérase a la sociedad creada por este acto, el pasivo y el activo, los débitos y los créditos, los bienes de cambio y uso, bienes muebles e inmuebles, no ocupados y ocupados por instalaciones sanitarias componentes de los sistemas de propiedad de Agua de los Andes S.A., según Inventario de Bienes que integre el Balance de cierre de la sociedad. Los demás inmuebles no transferidos pero afectados a los servicios, al igual que los acueductos, cañerías maestras, redes de distribución, cloacas máximas colectores, aliviaderos, redes de colectores, etc; serán de propiedad del Estado Provincial; afectados en usufructo a Agua Potable de Jujuy S.E para el cumplimiento de su objeto social.-
Se deja expresa constancia que la sociedad del estado por este acto creada, asumirá todos los derechos y obligaciones que Agua de los Andes posee al momento de la emisión del presente decreto.-
ARTÍCULO 8º: Se dispone por este acto y de conformidad al articulo 4º de la Ley Nº 5890, que el personal dependiente de Agua de los Andes S.A, mantendrá la situación jurídica en la que se encuentra y pasará a prestar servicios en AGUA POTABLE Y SANEAMENTO DE JUJUY SOCIEDAD DEL ESTADO. Respecto a las relaciones laborales, la Sociedad se continuará rigiendo de acuerdo al régimen legal establecido por la Ley Nº 20.744, y sus modificatorias, o la que en el futuro la sustituya, y el Régimen de la Convención Colectiva de Trabajo aprobado por Ley Provincial Nº 4317/87.”
Que, por lo tanto, a fin de dar cumplimiento con el decreto 1166-ISPTyV/2016, corresponde se proceda a designar el liquidador de AGUA DE LOS ANDES S.A., quien deberá registrar la presente designación en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy y efectivizar el cumplimiento de sus obligaciones en carácter de liquidador.-
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA SERVICIOS PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.-Designar como LIQUIDADOR DE AGUA DE LOS ANDES S.A. al Cdor. AGUSTIN ALARCON, Cuil Nº 20-10008660-4, quien deberá registrar su designación y efectivizar la liquidación de la empresa conforme lo prescripto por el Decreto 1166-ISPTyV/2016.-
C.P.N. JORGE RAUL RIZZOTI
Ministro de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda