BOLETÍN OFICIAL Nº 114 ANEXO – 10/10/08
EXP. N° 0500-723/2007.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 AGO. 2008.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aplícase la sanción correctiva de TREINTA DIAS DE SUSPENSIÓN sin prestación de servicios ni goce de haberes, por trasgresión al Artículo 100 inc. 1º, 10, 15, 18, 21 y 24 en c.c. con el Art. 173 inc. 7 de la Ley 3161/74, al C.P.N. RAMIRO CHUMACERO DNI Nº 10300533, Categoría A-1 Planta Permanente de la Dirección Provincial de Rentas, a partir de la fecha de su notificación.-
Dr. WALTER B. BARRIONUEVO
GOBERNADOR