BOLETÍN OFICIAL Nº 41 – 08/04/19

RESOLUCION N° 24-SB/2019.-

EXPTE. Nº 1103-096-2018/SB.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAR. 2019.-

VISTO

Las disposiciones de la Ley N° 5063/98 General de Medio Ambiente, la Ley de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003/73, y la Ley Nº 25.675/02 de Presupuestos Mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo Sustentable y Decreto Nº 77-A-2015

CONSIDERANDO

Que, la Ley General de Medio Ambiente, designa como Autoridad de Aplicación de sus disposiciones a la Secretaría de Gestión Ambiental, la que ha sido suprimida y conforme a la Ley Nº 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy y al Decreto Nº 77-A-2015, que crea la nueva estructura orgánica funcional del Ministerio de Ambiente, se encuentra la Secretaría de Biodiversidad que tiene como competencia ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la Provincia.

Que, la Secretaría de Biodiversidad ejerce el poder de policía en materia de control de la

Que, en ejercicio de sus competencias y de las funciones, le corresponde al Ministerio ejecutar la política provincial de protección, preservación, conservación, defensa y mejoramiento del medio ambiente, como así también el poder de policía que le asiste en materia de control de la flora y fauna nativas y áreas provinciales protegidas.

Que, la Ley N° 3.011/73 en su Art. 1° declara de interés público la protección, conservación, restauración y propagación de todas las especies de la fauna íctica, autóctona o exótica que temporal o permanente habitan el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales

Que, en su Art. 2° declara que es propiedad del Estado Provincial toda la fauna íctica existente en ambiente de agua de uso público.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por disposiciones vigentes:

EL SECRETARIO DE BIODIVERSIDAD

RESUELVE

ARTICULO 1°.- HABILITAR la temporada de pesca con fines deportivos y recreativos en todos los cursos de agua, de los ríos Lavayen y San Francisco y sus afluentes, comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del 01 de abril hasta el 01 de diciembre de 2019 inclusive.

ARTICULO 2°.- Entiéndase por Pesca el arte licito, noble y recreativo de aprehender peces con medios debidamente autorizados y en los lugares habilitados a tal efecto, quedando prohibido en todas las áreas naturales salvo aquellas autorizadas expresamente por Organismo competente.

ARTICULO 3°.- Las licencias y permisos diarios son personales e intransferibles, los pescadores deberán llevarlas consigo en toda la excursión de pesca y su exhibición es obligatoria cuando las autoridades lo requieran.

ARTICULO 4°.- Autorizar la venta de permisos de pesca diarios en lugares habilitados a tal efecto, estos podrán ser adquiridos por turistas o terceros interesados en la práctica de la pesca deportiva o recreativa. Las licencias y permisos diarios son personales e intransferibles, los pescadores deberán llevarlas consigo en toda la excursión de pesca y su exhibición es obligatoria cuando las autoridades lo requieran.

ARTICULO 5°.- PROHIBIR el uso de redes de arrastre, pollera, Arpones, Espineles, Robadores (salvo los permitidos para los señuelos), Latas o boyas con anzuelos encarnados y a la deriva; Sustancias toxicas o venenosas, explosivos, disparar armas de fuego o dispositivos de aire comprimido sobre los peces o cualquier otro elemento o método que pueda considerarse nocivo para la conservación de la fauna íctica.

ARTICULO 6°.- Establecer los cupos y tallas por jornada de pesca para las siguientes especies:

 

Nombre Cupo máx. por pescador Medida mínima
Bagre Cuchara (Sorubium lima) 01 45 cm
Boga (Leporinus obtusidens) 01 35 cm
Bagre Blanco o Moncholo (Pimelodus albicams) 05 40 cm
Dentudo o Tararira (Hoplias malabaricus) 03 35 cm

 

La forma de medir el pez será tenido en cuenta su longitud total, es decir la distancia comprendida entre el extremo anterior (hocico o boca) hasta el extremo final de la aleta caudal. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no alcancen las longitudes mínimas de captura fijados precedentemente.

ARTICULO 7°.-  Conforme a la Res 055/18SB se permite la pesca con fines deportivos y recreativos de la “Trucha” (Oncorhynchus mykiss) en todos los cursos de agua donde esta especie habite a partir del 1º de diciembre de 2019 al 31 de marzo del año siguiente. ESTABLECER la cantidad máxima de CINCO (5) piezas permitidas en total, por día y pescador. La medida mínima permitida de cada ejemplar deberá ser de 25 cm (mediada tomada desde extremo anterior (hocico o boca) hasta el extremo final de la aleta caudal) debiendose devolver a la aguas los ejemplares de menor tamaño.

ARTICULO 8°.-  ESTABLECER para la pesca de las demás especies la cantidad máxima de VEINTICINCO (25) piezas permitidas en total, por día y por pescador.

ARTICULO 9°.-  Por Despacho regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese a el área de Control y Fiscalización de esta Secretaría de Biodiversidad y dese amplia difusión.

 

Javier Gronda

Secretario de Biodiversidad