BOLETÍN OFICIAL Nº 38 – 01/04/19
EXPTE. Nº 1101-423-“E”/2018.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 MAR. 2019.-
VISTO:
El Expte. N° 1101-424-“E”-2018, caratulado: EIA Proyecto “Generación fotovoltaica con acumulación para servicios eléctricos en pequeños pueblos de la provincia de Jujuy”. Caso Olaroz Chico, iniciado por Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA).
La Ley Provincial Nº 5063 “General del Medio Ambiente” y sus Decretos Reglamentarios Nº 5606/02 “De las infracciones y sanciones”, Nº 5980/06 “Evaluación de Impacto Ambiental y normas técnicas de calidad ambiental para la protección de la atmósfera, las aguas, y del suelo”, Nº 9067/07, la Resolución Nº 212/2007-S.M.AyR.N, la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, la Ley N° 5875 Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto N° 8020-A-2018; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución N° 468/2018-SCA, la Secretaría de Calidad Ambiental otorgó Pre-factibilidad Ambiental al Proyecto “Generación fotovoltaica con acumulación para servicios eléctricos en pequeños pueblos de la provincia de Jujuy”. Caso Olaroz Chico, disponiendo la inclusión de la etapa Constructiva y Operativa de dicho proyecto en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado (EsIAS), de conformidad a las disposiciones de los Decretos Reglamentarios Nº 5890/06 y 9067/07.
Que, mediante la Nota N° 1165/18-SCA, EJESA presentó un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado con el detalle de las actividades a desarrollar, la identificación de los impactos ambientales y el Plan de Mitigación.
Que la documentación presentada por EJESA cumple con los requisitos del Decreto N° 5980/06 en lo referente a contenidos de un Estudio de Impacto Ambiental Simplificado, y habiendo sido evaluado por el área técnica de esta Secretaría no se encontraron observaciones al mismo.
Que EJESA ha publicado en el Boletín Oficial los días 8, 11 y 13 de febrero de 2019 y en diarios provinciales los días 11, 13 y 15 de febrero de 2019 una descripción sucinta con las principales características del proyecto mencionado, dando cumplimiento de esta forma a lo dispuesto por artículo Nº 4 de la Resolución antes citada y que, cumplido el plazo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de la última publicación, no se han recibido observaciones para ser consideradas en el dictamen de la presente factibilidad ambiental.
Que, la Resolución N° 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy, establece parámetros para la determinación de los montos en concepto de tasa retributiva por el servicio de evaluación de estudio de impacto ambiental en los términos del D.R. N° 5980/06.
Por ello;
EL SECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL
RESUELVE:
ARTÍCULO Nº 1: Otorgar Factibilidad Ambiental al Proyecto “Generación fotovoltaica con acumulación para servicios eléctricos en pequeños pueblos de la provincia de Jujuy”. Caso Olaroz Chico, perteneciente a la Empresa Jujeña de Energía S.A. (EJESA), a desarrollarse en la localidad de Olaroz Chico (23°23′ 36,65″ S; 66°48’12,07″ O), departamento Susques, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.
ARTÍCULO Nº 2: La presente Resolución deberá ser publicada a cargo del proponente por una (1) vez en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 28 del D.R. Nº 5980/06). Luego, deberá remitir copia de la publicación a esta Secretaría.
ARTÍCULO Nº 3: Fíjese como tasa retributiva por el servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, el monto equivalente a 325 (trescientos veinticinco) LITROS DE NAFTA ESPECIAL SIN PLOMO de conformidad a lo dispuesto por la Resolución Nº 212/07 – SMAyRN, en concordancia con la Ley Nº 6114 Impositiva de la Provincia de Jujuy. Dicha suma será abonada en Tesorería del Ministerio de Ambiente e ingresada como partida diferenciada a la Cuenta Corriente Nº 3200-09410076568, denominada “Secretaría de Calidad Ambiental”, cargo del Banco Macro SA, San Salvador de Jujuy, antes de la finalización del día hábil siguiente al de su percepción.
ARTÍCULO Nº 4: Las disposiciones de la presente Resolución no eximen a EJESA de la responsabilidad administrativa, penal y/o civil por cualquier daño o perjuicio, o la producción de alguna contingencia que las actividades inherentes a la obra pudieran ocasionar al medio ambiente y/o la vida, salud e integridad física de la población en general.
ARTÍCULO Nº 5: La Secretaría de Calidad Ambiental se reserva el derecho de solicitar los monitoreos y/o informes, así como de realizar las inspecciones que considere necesarias en el ejercicio del poder de policía ambiental.
ARTÍCULO Nº 6: El incumplimiento de lo establecido por la presente Resolución, dará lugar a la aplicación del procedimiento previsto en el Decreto Reglamentario Nº 5606/02 “De las Infracciones y Sanciones”, en el marco de la Ley Provincial Nº 5063.
ARTÍCULO Nº 7: Firmado, regístrese por Despacho de esta Secretaría, notifíquese a EJESA y al Área Técnica de la Secretaría de Calidad Ambiental, y a la Dirección General de Administración del Ministerio de Ambiente, a sus efectos. Cumplido archívese.-
Ing. Pablo Bergese
Secretario de Calidad Ambiental
01 ABR. LIQ. 17059 $205,00.-